Imposición de costas al arrendatario por la enervación del desahucio
Antes de hablar sobre la imposición de costas al arrendatario por la enervación del desahucio, vamos a hacer un pequeño recordatario de algunos los conceptos que tratamos en esta publicación para situarnos.
¿En qué consiste el juicio de desahucio por falta de pago de la renta?
Es el procedimiento utilizado por el arrendador para recuperar la finca arrendada cuando el inquilino no paga la renta en el plazo convenido o aquellas otras cantidades que se asimilan a la renta (luz, agua, suministros, etc.) o también cuando ha finalizado el tiempo de duración de contrato y el inquilino no se ha marchado.
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Ver nuestros servicios¿Qué es la enervación del desahucio?
Es la posibilidad que tiene el inquilino de dejar sin efecto el desahucio por falta de pago mediante el abono al arrendador de las cantidades que adeude por rentas o cantidades asimiladas (luz, agua, etc.)
La ley permite por una sola vez a lo largo del contrato que el inquilino pague la deuda con el arrendador cuando fuese requerido de pago por el Juzgado, permitiendo que el contrato de arrendamiento continúe.
¿Qué son las costas judiciales?
Son los gastos de un proceso (honorarios de abogados, derechos de Procurador, peritos, etc.).
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Ver nuestros servicios¿Deberá condenarse al inquilino al pago de las costas del juicio si enerva el desahucio?
La respuesta es que sí es que sí se le impondrá el pago de las costas, con una excepción:
El artículo 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:
«La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.»
Sentencias sobre imposición de costas al arrendatario por la enervación del desahucio
Sentencia de la AP Sevilla (Sección 8ª) de 20 febrero 2014:
» De conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el supuesto de enervación de la acción de desahucio por el arrendatario al haber pagado o consignado las rentas adeudadas, con posterioridad a la interposición de la demanda de desahucio, las costas habrán de imponerse siempre al demanadado, salvo que, como previene el citado artículo de la ley rituaria, «las rentas y cantidades debidas nos hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador». Tal y como se afirma en la sentencia objeto del presente recurso ni siquiera se ha alegado por el recurrente que el arrendador hubiera objetado en modo alguno el pago, sin que el abono de una mensualidad (396,95€) de las rentas adeudadas en fecha anterior a la demanda, sin que conste además a que mensualidad de renta debía aplicarse, constituya una causa para que no haya de procederse a la imposición de las costas, por las razones ya expresadas, y dado que la cantidad adeudada en tal concepto en la fecha de interposición de la demanda era muy superior.
En consecuencia y habida cuenta los gastos que el comportamiento del demandado ha producido al arrendador, al obligarle a interponer la demanda de desahucio, procede la expresa condena en costas de aquél.»
Sentencia de la AP Barcelona (Sección 13ª) de 23 octubre 2013:
» El recurso no puede prosperar porque el artículo 22 LEC en su apartado 5, introducido por el apartado dos del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre , de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre) establece que «La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará (término imperativo) al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador» – lo que no acontece en el supuesto de autos-, precepto que predica el criterio de causalidad como génesis de la imposición de costas porque el pago tardío de una deuda que implícitamente reconoce ha sido el factor causal del proceso.»
Conclusión:
La ley establece que en los procedimientos de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades asimiliadas en los que el inquilino haya ejercido la enervación de dicha acción, procederá la imposición de costas al arrendatario por la enervación del desahucio, salvo que el inquilino acredite que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.
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