Imposición de costas en el allanamiento
Vamos a ver algunas cuestiones prácticas sobre la imposición de costas en el allanamiento.
¿Qué significa el allanamiento?
Según la doctrina, el allanamiento es, «una declaración de voluntad unilateral del demandado por la que acepta que el actor tiene derecho a la tutela jurisdiccional que solicitó en la demanda«.
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Ver nuestros serviciosSegún la interpretación que hacen nuestros Tribunales de la institución del allanamiento, esta sería básicamente una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar o en otro momento, siendo el efecto principal de tal manifestación el de poner término al proceso mediante una resolución judicial que tenga como base tal allanamiento.
Ejemplo de imposición de las costas en el allanamiento
Un señor interpone un procedimiento judicial contra otro reclamando una deuda. Cuando le llega la demanda, el demandado reconoce ante el Juez que adeuda la cantidad reclamada («allanamiento«).
El allanamiento y las costas procesales
Las costas procesales son los gastos derivados del procedimiento (abogados, procuradores, peritos, certificaciones, etc.)
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Ver nuestros serviciosEn el supuesto de que el demandado se allane a la demanda, y como quiera que se pone fin al procedimiento judicial, surge la pregunta de si el Juez ha de imponer o no las costas del proceso al demandado allanado, que es la cuestión central de este artículo.
Para ver lo que la Ley establece sobre la imposición de costas en el allanamiento, hemos de acudir al artículo 395 Ley Enjuiciamiento Civil que establece reglas especiales a propósito de las costas en estos casos:
1ª.- Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
2ª.- Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior, esto es: En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
Por tanto, las reglas sobre imposición de costas en el allanamiento distinguen el momento en el que el demandado se allane:
A) Si el allanamiento se produce antes de contestar la demanda
La regla general es que no procederá la condena en costas.
La finalidad no es otra que compensar a aquellos demandados que con su actuación reconocedora de la pretensión del demandante, evitan la prosecución del litigio, no solo produciendo beneficios al actor que ve satisfecha su petición al inicio del proceso, sin oposición alguna, sino también incluso para la misma Administración de Justicia y los intereses que como servicio público ostenta, para la rápida resolución del pleito.
La excepción, en cambio, es que se impongan las costas en aquellos supuestos en que el Juez, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado, presumiéndose la existencia de ésta en el caso de previo requerimiento fehaciente y justificado o demanda de conciliación.
Ejemplo: Requerimiento previo a la acción de división de cosa común.
B) Si el allanamiento se produce después de contestar la demanda
En estos casos se aplica el artículo 394.1 LEC, y por tanto la imposición de las costas se le impondrán al demandado, que ha reconocido tardíamente la razón que amparaba al demandante que ve reconocidas todas sus pretensiones.
Sentencias sobre imposición de costas en el allanamiento cuando aprecia mala fe
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), sentencia 20.09.2019:
» Antonio presenta demanda de desahucio por expiración del plazo contractualmente pactado contra el Sr. X .
El Sr. X presenta escrito allanándose a las pretensiones del actor.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por el actor y declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes litigantes en relación con la vivienda arrendada, a cuyo desalojo condena a la parte demandada, sin hacer expresa imposición de costas del procedimiento.
Antonio recurre la sentencia porque considera que el Sr. X debe ser condenado al pago de las costas.
Fundamentos de Derecho de la Audiencia Provincial:
«Por lo tanto, dicho contrato finalizó en fecha 9 de diciembre de 2017, sin que entrara en juego la tácita reconducción pues el propietario, de conformidad con lo previsto en el artículo 1566 del Código Civil, expresó su voluntad de darlo por finalizado.
En efecto, el día 20 de noviembre de 2017, el actor («Antonio») remitió un correo electrónico al Sr. X recordándole la finalización del contrato y ofreciéndole la posibilidad de celebrar un nuevo contrato de alquiler con una nueva renta, o instándole a dejar la vivienda si era ésa su intención.
Siguieron nuevos correos electrónicos de fechas 2 de febrero de 2018, de 13 de febrero de 2018, y finalmente, el día 23 de marzo de 2018, el actor envió un burofax al Sr. X reiterándole que ocupaba la vivienda en situación irregular y requiriéndole para que abandonase la misma con entrega de las llaves una vez revisado el estado del inmueble, con apercibimiento de iniciar acciones judiciales si no procedía al desalojo en el plazo de una semana.
Dicho burofax no fue entregado haciendo constar el servicio de correos «no entregado, dejado aviso«.
A pesar de ello, el requerimiento remitido ha de entenderse eficaz a los efectos pretendidos, correspondiendo al destinatario acreditar que su falta de recepción deriva de circunstancias que no le son imputables.
Por lo tanto, existió reclamación previa a la cual el demandado tuvo oportunidad de acceder y conocer su contenido y si no llegó a su poder fue por causa sólo a él imputable, siendo verosímil que si no pasó a recoger el burofax fue porque sabía cuál podía ser su contenido.
Concurre pues el requisito de la mala fe del demandado, que el artículo 395 de la LEC hace depender de la reclamación previa al proceso en forma de presunción, por lo que procede imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada.»
Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª), sentencia 26.05.2015:
«El artículo 395 LEC señala que para imponerla a la parte demandada que se allanó a la demanda , las costas causadas a la actora:
Primero, el principio general es que allanada la demandada, lo que cabe hacer es no imponerle las costas, salvo casos de mala fé, en cuyo caso se le impondrán a ella;
Segundo, la imposición al demandante pasaría por la existencia de mala fe por su parte, lo que precisaría que así se dijera y, por supuesto, que se argumentara al respecto.
Tercero, se regula en la ley los supuestos en que se presume la mala fe.
La actora se la requiere, no para que apruebe las cuentas, para lo que se ha convocado una nueva junta después de una auditoria externa, que ha sido nuevamente impugnada por la aquí actora, como consta en autos. El requerimiento tiene por objeto dejar sin efecto la aprobación de las cuentas que se hizo en la junta que se impugna que es lo pedido por D. Jesús Carlos.
El allanamiento tiene lugar ante de la nueva junta que se convoca, para febrero de 2.014, cuando ya en julio de 2.013 se le esta requiriendo para que se deje sin efecto la aprobación de las cuentas, aprobación que es independiente a la declaración de la no validez de la aprobación anterior.
No consta en autos, ni en la documentación de instancia ni en la de este recurso, que el demandado comunique al actor que iba a dejar sin efecto la aprobación de las cuentas. Lo cierto es que se aprueban unas cuentas que la propia demandada acepta que no son correctas y es requerida para que las deje sin efecto pues sino se ejercitarían acciones civiles o penales y no consta ninguna contestación de la demandada al requerimiento, salvo el allanamiento una vez interpuesta la demanda .
Procediendo en consecuencia a desestimar el recurso, al estar constatado el presupuesto legal del requerimiento previo para apreciar mala de e imponer las costas.»
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Miren hace unas semanas estaba en una casa de Asturias y una vecina, creo que tenía ganas de armarla y fue hacia mi casa yo no la dejé entrar, solo abrí la ventana. Me empezó a decir cosas que no tenían sentido y cuando quise cerrar la ventana dio un golpe a la ventana que no pude cerrarla, acto seguido se puso chula porque cerre la venta y con un fuerte golpe abrió la puerta de la casa y entro y me dio un golpe en la cara. Se puso una denuncia estoy esperando juicio, yo puedo pedir reclamaciones, una indennización. y a parte el lugar donde estabamos que eran apartamentos no tenían licencia para ser arrendamiento solo vacacional y viajero,con lo cual cuando me fui del sitio, porque la agresora seguía por miedo a volverme a lastimar falsificó mis datos personales y firma en un documento que yo no había firmado para que al presentarlo yo figurará como viajera no arrendataria, también se puso una demanda, también tengo derecho a pedir una indemnización
Hola, tengo dos hipotecas con unicaja, las dos en manos de abogados reclamando la cláusula suelo, se han allanado en una me han devuelto lo cobrado de más, más intereses y me han quitado la cláusula, pero de la otra no dicen nada, es normal siendo las dos del mismo titular y presentando las dos al mismo tiempo. Irán con una a juicio y con otra se allanan, de momento no hay noticias entraron en el juzgado el 21 de noviembre, hasta cuándo tienen para contestar si van a juicio o no, gracias un saludo