Artículos derecho procesal civil

Imposición de costas en la ejecución provisional de sentencia

No procede imposición de costas en la ejecución provisional de sentencia si cumple en el plazo de 20 días desde el auto despachando ejecución.

Antes de dedicarnos a ver la imposición de costas en la ejecución provisional de sentencia, recordemos algunos conceptos para situarnos.

Cuando se dicta una sentencia en vía civil, cabe la posibilidad (salvo que la cuantía reclamada sea inferior a 2.000 euros), que los litigantes puedan interponer recurso de apelación contra la misma si el Fallo de la sentencia no es de su conveniencia.

No obstante lo anterior y mientras se tramita el recurso de apelación contra la sentencia, el litigante que ha ganado en la instancia puede solicitar al Juzgado que se ejecute provisionalmente la resolución mientras se resuelve el recurso.

¿Cabe ejecutar una sentencia provisionalmente aunque esté recurrida?

Cabe la ejecución provisional de sentencias de condena aunque estén recurridas y no sean firmes.

No cabe ejecución provisional de las sentencias dictadas en procedimientos de separación, divorcio, paternidad, protección de menores, capacidad; tampoco en las sentencias declarativas.

La ejecución provisional viene recogida en los artículos 524 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Imposición de costas en la ejecución provisional de sentencia

En una ejecución definitiva en el que la sentencia ya es firme (no cabe recurso alguno), la persona que ha ganado el pleito debe esperar el plazo de 20 días hábiles para que el obligado en la sentencia de cumplimiento voluntario a la misma. Se le denomina «plazo de cortesía«.

En caso contrario y transcurrido dicho plazo de cortesía se podrá solicitar la ejecución ante el Juzgado, en cuyo caso, las costas de la ejecución serán de cargo del condenado en la sentencia que no ha cumplido voluntariamente con la misma.

El artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:

«No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.»

¿Qué dice la ley sobre la condena en costas en una ejecución provisional?

La ley nada dispone sobre las costas en la ejecución provisional.

En una ejecución provisional el que ha perdido el pleito en primera instancia y que ha recurrido la sentencia no sabe si el que ha ganado va a solicitar o no la ejecución provisional, de ahí que la mayoría de los Tribunales considere que no procede la imposición de costas en la ejecución provisional de sentencia si el obligado cumple voluntariamente con la sentencia en el plazo de 20 días hábiles desde que se le notifique el Auto despachando la ejecución provisional.

Resoluciones judiciales sobre imposición de costas en la ejecución provisional de sentencia

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), de fecha 12.07.2005

«Dos son, por tanto, las cuestiones que pueden suscitarse en materia de costas de la ejecución provisional, la primera es si la ejecución provisional puede o no devengar costas procesales, siendo conclusión inequívoca que así debe ser en cuanto al resultar la ejecución provisional como facultad que tiene el que ha obtenido a su favor una sentencia de condena no firme, interesada ésta, resulta obligación del ejecutado satisfacer voluntariamente aquello a que ha resultado condenado y de no hacerlo obliga al acreedor a seguir una actividad judicial debiendo asumir el cumplidor reticente los gastos que la misma genere.

La segunda que debemos definir es la referida a si cabe otorgar al condenado un plazo para cumplir voluntariamente con aquello a que está obligado si se solicita la ejecución provisional con el efecto de no generarse costas de la ejecución si se cumple voluntariamente dentro de dicho plazo.

En este sentido y aun sin desconocer el automatismo que parece desprenderse del artículo 527.3 LEC son varias las razones que parecen abonar la tesis de la necesidad de considerar un plazo para cumplir voluntariamente con la condena impuesta aunque se trate de ejecución de condenas dinerarias que no exigen tal requerimiento a tenor del artículo 580 de la LEC y ello, por cuanto aun no existiendo una absoluta identidad entre la ejecución definitiva y la provisional, dado que mientras en aquella el deudor puede estar interesado en el cumplimiento de una obligación que es ya indiscutible para no incurrir en mora, apareciendo en la Norma una verdadera invitación al cumplimiento voluntario que ha de poner fin al procedimiento sin generar ulteriores costas, en la ejecución provisional la obligación es todavía incierta y solo el Ordenamiento Jurídico, por razones de oportunidad, que no son del caso exponer, obliga a pagar al condenado por resolución no firme, siempre que lo interese el favorecido por la condena.

De este modo y dado que en sede de ejecución definitiva la propia LEC contempla implícitamente un plazo de cumplimiento voluntario cuando en el art. 548 se impide a los tribunales despachar ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales o convenios aprobados judicialmente dentro de los 20 días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado y habiendo concluido con anterioridad que en la ejecución provisional el ejecutado ha de tener los mismos derechos que en la definitiva, constatamos razón asentada en el contenido del art. 3 Código Civil para que en estas circunstancias el deudor tenga la misma posibilidad de cumplir voluntariamente sin tener que cargar con las costas de una actividad que no es necesaria y obligatoria sino que depende de la voluntad del favorecido.

De manera que cabe la concesión al deudor de un plazo de 20 días para el cumplimiento voluntario de la obligación incluso pecuniaria cuando el acreedor solicite la ejecución provisional e incluso si el deudor, una vez despachada ejecución, cumple voluntariamente en el plazo de los veinte días desde el despacho de la ejecución, este íter procesal no devengará derecho alguno de cobro por parte del acreedor.»

Auto de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), de fecha 14.12.2011

«Cuando en la sentencia de esta Sección citada se dice que el art. 548 de la LEC debe ser «contemplado», o «aplicado analógicamente «el plazo de espera al que se refiere, no se está sosteniendo que haya que esperar 20 días después de solicitada la ejecución provisional para despacharla, sino que el pago de las costas de la ejecución será a cargo del deudor si deja pasar esos 20 días después de conocer la voluntad de la parte contraria de ejecutar provisionalmente la sentencia sin cumplirla voluntariamente.»

Conclusión

No procede la imposición de costas en la ejecución provisional de sentencia si el condenado cumple en el plazo de 20 días desde el auto despachando ejecución.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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