Artículos derecho procesal civil

Imposición de costas en los recursos de reposición y de revisión

Según el Tribunal Supremo no procede la imposición de costas en los recursos de reposición y de revisión al no venir previsto en la Ley.

No procede la imposición de costas en los recursos de reposición y revisión al no contemplarse expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Tribunal Supremo puso fin a la opinión discrepante que las Audiencia Provinciales tenían sobre este asunto, ya que algunas entendía que la resolución de los recurso de reposición y revisión llevaba aparejada la imposición de costas a la parte que veía rechazada su petición, mientras otros Tribunales consideraban que no cabía la imposición de costas en estos casos.

El Auto dictado por la Sala Especial del Tribunal Supremo de fecha 10 de Febrero de 2015 fue el pionero en entender que en la resolución de los recursos de reposición y revisión no cabe la imposición de costas, siguiéndose con posterioridad el mismo criterio por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

Argumento para no imponer las costas en los recursos de reposición y de revisión

El argumento para no proceder a la imposición de costas se fundamenta en que la Ley de Enjuiciamiento Civil no establece de forma expresa ningún precepto que así lo disponga, ni tampoco se remite al régimen ordinario de imposición de costas previsto en el artículo 394 LEC.

El artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo se refiere a las costas en los recursos de apelación, al extraordinario por infracción procesal y al de casación, pero no menciona a los recurso de reposición y revisión.

Veamos algunas resoluciones en el sentido expresado

Resoluciones sobre la no imposición de costas en los recursos de reposición y revisión

Tribunal Supremo (Sala 1ª), Auto de 16.06.2020:

«No procede hacer imposición de costas del presente recurso directo de revisión ya que se entiende que en la resolución de los recursos de reposición y revisión, a diferencia de lo que ocurre en el art. 398 LEC, no cabe la misma, pues la LEC no contempla respecto de ellos ningún régimen de imposición ni realiza remisión al régimen ordinario contemplado en los artículos 394 y siguientes, únicamente relativos a las resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia, o a los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación (AATS de la Sala Especial del art. 61 LOPJ de 10 de febrero de 2015, rec. 10/2005, de 16 de junio de 2015, rec. 10/2005, de 9 de marzo de 2016, rec. 15/2013 y de 19 de octubre de 2016, rec. 10/2007, entre otros).»

En igual sentido los Autos del Tribunal Supremo de 12.02.2020 y 10.09.2019, entre otros.

Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 5ª), sentencia de 24.10.2019:

«Para recurso de reposición no se contempla en cambio condena en costas, sin embargo, la Juez a quo decidió inadmitir parte de las pruebas documentales propuestas por la recurrente en la vista oral, formulándose recurso de reposición que fue desestimado, imponiendo las costas del referido recurso.

Motivo de apelación que se estima.

Y es que en efecto no existe una específica previsión legal que permita condenar al pago de las costas con ocasión de la desestimación de un recurso de reposición contra resolución interlocutoria que inadmite una prueba pues no pone fin al procedimiento.

En este sentido, el Auto del Tribunal Supremo 10-09-2019, expresa que no procede hacer imposición de costas del recurso directo de revisión ya que se entiende que en la resolución de los recursos de reposición y revisión, a diferencia de lo que ocurre en el artículo 398 de la LEC, no cabe la misma, pues la LEC no contempla respecto de ellos ningún régimen de imposición ni realiza remisión al régimen ordinario contemplado en los artículos 394 y siguientes , únicamente relativos a las resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia, o a los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación.»

Conclusión:

Según doctrina emanada del Tribunal Supremo no procede la imposición de costas en los recursos de reposición y de revisión al no venir previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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