¿Qué es el Impuesto de Donaciones y qué grava este Impuesto?

El Impuesto sobre Donaciones es un tributo estatal, si bien el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas el 100% de su recaudación y el ejercicio de determinadas competencias normativas

¿Qué es el impuesto de donaciones?

El Impuesto de donaciones es un tributo estatal, si bien el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas el 100% de su recaudación y el ejercicio de determinadas competencias normativas, es decir, es un Impuesto estatal, pero será cada comunidad autónoma la que se encargue de su recaudación, así como de determinadas competencias y de regular ciertas reducciones, bonificaciones etc.  

El Impuesto sobre Donaciones grava la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos. Es decir, es el Impuesto que tendrá que pagar cualquier persona que perciba una donación económica, por ejemplo, cuando un familiar nos da dinero para la adquisición de una casa, de un coche, cuando nos donan una vivienda, el derecho de uso de un inmueble … 

¿Dónde se regula el Impuesto de Donaciones?

Como hemos indicado antes, es un Impuesto estatal por lo que su regulación se encuentra en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, si bien, cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación en cuanto a las competencias cedidas del Impuesto, por lo que habrá que estar al caso concreto, para poder saber que deducciones o bonificaciones podemos aplicarnos. 

¿Quién debe pagar el Impuesto de Donaciones?

En las donaciones y demás transmisión lucrativas, el obligado al pago es el donatario o persona favorecida por ellas, es decir, quien recibe el dinero, la casa, la finca, etc.

Debemos resaltar que de ser una persona jurídica la que recibe la donación, ese incremento patrimonial tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el impuesto de Donaciones

¿Cuál es el plazo de presentación y pago del Impuesto sobre Donaciones?

El plazo de presentación y pago del impuesto de donaciones es conforme a la norma estatal de 30 días hábiles.

Este plazo se contará desde el día en que se realice la donación, pero no olvidemos que cada Comunidad Autónoma puede establecer otros plazos, como por ejemplo Andalucía, que para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero del año 2022, el plazo de pago y presentación es de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.

Tenemos que resaltar que una situación que puede ocurrir es que la donación no tenga como resultado el ingresar cantidad alguna, ello por poder beneficiarnos de alguna deducción, reducción o bonificación autonómica, no obstante, siempre tendremos la obligación de presentar la autoliquidación.

No obstante, y a diferencia del Impuesto sobre Sucesiones , si podremos solicitar el aplazamiento del pago de la cuota resultante cuando la situación económico-financiera del obligado le impida hacer el pago completo.

Con carácter general dicho aplazamiento o fraccionamiento deberá ir acompañado de la aportación de una garantía, salvo que la cuantía de la deuda total sea igual o inferior a la cantidad de 30.000 euros.

¿Cómo tengo que presentar este impuesto?

El Impuesto de Donaciones debe ser autoliquidado, esto es, será el propio contribuyente, el donatario, el que debe confeccionar y presentar el Impuesto, si bien todas las Comunidades Autónomas tienen a disposición del contribuyente oficinas de atención donde te ayudaran a confeccionar el Impuesto.  

¿Dónde tengo que presentar el Impuesto sobre Donaciones ?

La autoliquidación del Impuesto se deberá presentar en los organismos correspondientes de cada comunidad autónoma, debiendo aportar junto al modelo correspondiente (Modelo 650) la escritura pública o documento en que conste el acto contrato que se pretende liquidar. 

El lugar de presentación de este impuesto varía en función del bien donado.

Donación de bienes inmuebles.

El lugar de presentación del Impuesto será:

  • La Comunidad Autónoma donde radique el bien o bienes inmuebles.
  • Si los inmuebles se encuentran en diferentes Comunidades Autónomas, se liquidará donde estén los bienes de mayor valor.
  • Si los inmuebles donados tienen el mismo valor, será en la Comunidad Autónoma donde se encuentre alguno de ellos.
  • Si el bien donado está en el extranjero, el impuesto se deberá presentar en la Delegación de Hacienda de Madrid.

Donación de bienes muebles.

Normalmente cuando se recibe dinero en donación:

  • Se liquidará en la Comunidad Autónoma donde resida el donatario.
  • Si son varios los donatarios y tienen distinta residencia, se presentará el impuesto en la Comunidad donde resida el donatario de bienes de mayor valor.
  • Si todos los bienes tienen el mismo valor, entonces se liquidará en la Comunidad de residencia de alguno de los donatarios.
  • Si ninguno de los donatarios reside en España, se deberá presentar en la Delegación de Hacienda de Madrid.

Donación de bienes inmuebles y bienes muebles.

Si lo que se dona es un inmueble y a su vez dinero, el impuesto de debe de presentar:

  • En la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda siempre que tenga mayor valor que el dinero.
  • En la Comunidad de residencia habitual, si el valor del dinero es superior al valor de la vivienda.

¿Cuál es la base imponible en el Impuesto de Donaciones?

En las donaciones se paga en función del valor neto de los bienes y derechos adquiridos. Es decir, se va a pagar en función del valor de los bienes donados.

A este valor se debe deducir:

  • Las cargas que disminuyan el valor de lo adquirido
  • Las deudas garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los bienes que se donan, siempre y cuando el donatario haya asumido de manera fehaciente la obligación de pagar la deuda garantizada.

Debemos recordar que la Administración siempre puede comprobar los valores dados en la donación.

Pueden aplicarse reducciones a la base imponible conforme a la normativa de cada Comunidad Autónoma, si bien conforme a le normativa estatal no se aplica reducción alguna. Esto lleva a que existan grandes diferencias de la cuantía pagar por una donación en función de la Comunidad Autónoma.

Por ejemplo, hay Comunidades, como las de Andalucía, Murcia, Madrid y La Rioja en donde las donaciones entre padres e hijos se aplicará una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.

Esto significa que se paga sólo el 1% de la cuota, pero ello siempre que la donación se formalice en documento público notarial o se justifique el origen de los fondos si la donación es en metálico.

Conclusión

En conclusión, antes de realizar una donación se deberá estudiar la legislación de cada Comunidad Autónoma, pues el plazo de presentación puede variar, además cada una de ellas establecen diferentes reducciones, deducción o bonificaciones y muchas de ellas vienen condicionadas a requisitos formales, como por ejemplo que la donación se realice mediante escritura pública, no pudiendo beneficiarnos de ese ahorro fiscal, si no cumplimientos esos requisitos formales. 

Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

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