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Impuesto de Sucesiones y Donaciones de No Residentes

Modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de No Residentes.

Como es ya bien conocido por los visitantes de mundojuridico, la Sentencia de 3 de septiembre, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declaró contraria al ordenamiento comunitario, la normativa española reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de No Residentes, al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar las reducciones fiscales, por constituir una restricción a la libre circulación de capitales, lo conlleva modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de No Residentes. Tras esta Sentencia y antes de que se aprueben las mencionas modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de No Residentes, los contribuyentes no residentes afectados tienen derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos de las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de los últimos cuatro años o a la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Estado.

Entre las enmiendas presentadas por el gobierno en su proyecto de Reforma Fiscal, que se prevé sea aprobada en las próximas semanas, se encuentra la destinada a adaptar nuestra legislación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de No Residentes a la normativa comunitaria y eliminar los supuestos de discriminación, modificando la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los siguientes términos y a los efectos de la liquidación del impuesto:

En el caso de estar ante una adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Si el causante hubiera sido residente en un Estado Miembro de la UE o EEE, distinto de España, los contribuyentes podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.
  • Si el causante hubiera sido residente en España, los contribuyentes no residentes, que residan en un Estado miembro de la UE o EEE, distinto de España, podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del causante.

En el caso de adquisiciones de bienes inmuebles por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ”intervivos”:

  • En donaciones de inmuebles situados en España a un residente en un Estado Miembro de la UE o EEE, distinto de España, los contribuyentes no residentes podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde radiquen los inmuebles.
  • En donaciones de inmuebles situados en un Estado Miembro de la UE o EEE, distinto de España a contribuyentes residentes en España, será de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del donatario.

Cuando se trate de adquisiciones de bienes muebles por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ”intervivos”:

  • En donaciones de bienes muebles situados en España a un residente de un Estado Miembro de la UE o EEE, distinto de España será de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los bienes muebles un mayor número de días del período de 5 años inmediatos anteriores.

En el caso de percibir cantidades derivadas de contratos de seguro de vida, que no deban sumarse a la base imponible por sucesiones mortis causa, los contribuyentes residentes en un Estado Miembro de la UE o EEE, distinto de España podrán aplicar:

  • Normativa de la Comunidad Autónoma en la que tuviera su domicilio social la entidad aseguradora española.
  • Normativa de la Comunidad Autónoma en la que hubiera celebrado el contrato la entidad aseguradora extranjera.

Para los contribuyentes no residentes que a la fecha de la mencionada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hubieran liquidado e ingresado el correspondiente ISD podrán solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de lo ingresado indebidamente. Además, si queremos recurrir a partir de esa fecha de 3 de septiembre de la sentencia del TJUE, los jueces y tribunales españoles interpretarán y aplicarán la legislación actual conforme a esa Sentencia y a la jurisprudencia comunitaria, evitando discriminaciones.

Cabría incluso, como ha ocurrido con la devolución del llamado “céntimo sanitario”, con relación a los impuestos del ISD pagados ya prescritos, con actos administrativos firmes o sentencias no recurridas, la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Estado, el resarcimiento del daño a título de indemnización, por haber exigido impuestos con normas tributarias no conformes al Derecho de la UE.

Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

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  • hola me ya mo vicente y mi pregunta es la siguiente estoy divorciado hace 8 años y paso una pensión compensatoria a la ex mujer se a hecho pareja de hecho tengo derecho a pasársela un saludo vicente

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