Impuesto de transmisiones en el alquiler de vivienda

Impuesto de transmisiones en el alquiler de vivienda

El Impuesto de transmisiones en el alquiler de vivienda. Obligación del arrendatario de pagar dicho impuesto cuando alquila una vivienda.

Cuando se alquila una vivienda, hay que saber que el inquilino tiene que pagar una cantidad a la Hacienda Pública en concepto de impuesto.

Aunque esto no lo hace casi nadie hay que decir que es OBLIGATORIO.

El impuesto que ha de ser abonado por el INQUILINO cuando formaliza un contrato de arrendamiento de vivienda es el IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP).

Los artículos del Impuesto de transmisiones en el alquiler de vivienda que debemos tener en cuenta son:

–  Artículo 7» 1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:…. B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones …»

–  Artículo 8, letra f) : » Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

f): En la constitución de arrendamientos, el arrendatario

IMPORTANTE: 

El Real Decreto-Ley 7/2019 que ha modificado Ley de Arrendamientos Urbanos, entre otras leyes, también ha cambiado la Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el sentido de declarar que los contratos de arrendamiento que se celebren a partir del 6 de marzo de 2019 ESTAN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (artículo 45 IB.26 LTPAJD) 

Por tanto este post viene referido a los contratos que se hayan celebrado antes de dicha REFORMA.

RESUMIENDO:

El alquiler de vivienda ( no el de local de negocio) está sujeto al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, siendo el sujeto obligado al pago de dicho impuesto el inquilino.

Quizá te interese:  Desahucio por precario de la ex pareja

Para el caso de que el inquilino no pague dicho impuesto, el arrendador se convierte en obligado subsidiario segun el artículo 9.1, letra b) » Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto: … b) .En la constitución de arrendamientos, el arrendador, si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario igual justificación».

¿Cuánto hay que pagar por el Impuesto de transmisiones en el alquiler de vivienda?

Cuestiones que hay que tener en cuenta (artículo 10.2 e) y artículo 12 ):

1ª:-  La base imponible será la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato de arrendamiento.

2ª.-  Cuando no constase aquél dato, se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal.

3ª.-  En los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

4ª.-  La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.

OBSERVACIÓN:

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la siguiente escala:

Base imponible                                                           importe a pagar en euros        

Hasta  30,05 euros                                                                 0,09

De  30,06   a  60,10                                                                0,18

Quizá te interese:  Venta de la vivienda arrendada

De  60,11  a  120,20                                                                0,39

De  120,21  a  240,40                                                             0,78

De  240,41  a 480,81                                                              1,68

De  480,82  a 961,62                                                              3,37

De  961,63  a  1.923,24                                                           7,21

De  1.923,25  a  3.846,48                                                      14,42

De  3.846,49  a  7.692,25                                                      30,77

De  7.692,96, en adelante,  0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

5ª.-   Para pagar dicho impuesto de transmisiones, el inquilino puede comprar en los estancos el Modelo timbrado de contrato de arrendamiento.

Al comprar dicho «Modelo» de contrato ya se está pagando el impuesto de transmisiones, con lo cual es una forma sencilla de cumplir con Hacienda.

Otra forma es rellenar el MODELO 600 de Hacienda y liquidar el impuesto.

6ª.-  El plazo para liquidar el impuesto de transmisiones en el alquiler de vivienda es de TREINTA DIAS desde que se formalice el contrato.

Francisco Sevilla Cáceres
Últimas entradas de Francisco Sevilla Cáceres (ver todo)
Quizá te interese:  Tácita reconducción en el contrato de arrendamiento

Comentarios

  1. Franccesca

    Buenas noches yo tengo un contrato de alquiler desde hace 4 años, el arrendador nunca ha querido que le pague en transferencia bancaria pese a mi insistencia, sin embargo debido al estado de emergencia me puse firme en pagarles mediante transferencia y me están indicando que me cambiarán el contrato y que nos vamos a perjudicar ambos porque yo tendré que pagar el alquiler más el IVA, pensé que se referían al impuesto de transacciones patrimoniales, pero no, ellos quieren que les pague mensualmente el alquiler más el IVA, eso está bien ?

  2. Jorge

    buenas tarde vivo de alquiler en Madrid tengo el contrato de tres años pero el I.T.P no lo sabia que tenia que pagar llevo dos años viviendo en la misma casa de alquiler como lo tengo que pagar y donde como se rellena este impuesto y donde tengo que conseguirlo muchas gracias si me informan de este impuesto. saludos atte.

    • Inmaculada Castillo

      HOla Horge,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  3. juan

    hola, buenas tardes en la comunidad de Andalucía me piden que pague la parte proporcional equivalente a 3 años,siendo un contrato de 1 año. Ellos me dicen que al poner `satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la parte arrendataria`, me obligan a pagar el impuesto 3 años.

  4. Maria

    Buenas tardes,
    He solicitado la ayuda para jóvenes al alquiler de vivienda en Murcia pero uno de los requisitos es presentar el contrato de arrendamiento libre de impuestos. Me han dicho que eso es el IAJD, quiero pagarlo, pero no se cómo y no encuentro información. Agradecería mucho su ayuda.
    saludos

  5. jose

    Buenos días, soy extranjero de sudamerica, tengo NIE para no residentes y he comprado hace algunos meses un piso pequeño de segunda mano en Sevilla para cuando mi hijo estudie la universidad en Sevilla, por el momento lo he alquilado por 450 euros, como arrendador quisiera saber que impuestos tengo que pagar a la Hacienda en españa.

  6. Ana

    Muchas gracias por la respuesta. Así mismo, me está reclamando 100€ de limpieza por un piso que quedó en buenas condiciones ya que siempre lo mantuvimos limpio. Tengo entendido que es ilegal descontar de la fianza la limpieza del inmueble. Me gustaría saber si esto viene recogido en alguna ley para poder hacer firme la declaración en el caso de que sea verdad.
    Todo sea dicho de paso, ni si quiere tiene la fianza en el IVIMA, por lo que entiendo que es totalmente denunciable, aunque haya finalizado el contrato, ya que a la hora de realizar la declaración de la renta del año 2017 (durante todo el año estuve alojada en el piso en cuestión) y acogerme a la deducción por alquiler de vivienda habitual, en el caso de revisión de la declaración necesitaría presentar el número de registro de la fianza. ¿alguna recomendación?

    Muchas gracias de nuevo.

    Un saludo

  7. Ana

    Buenas tardes, mi casero me está exigiendo que le presente el recibo del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Constitución del Contrato de Arrendamiento ante la comunidad de Madrid, para formalizar su renta.

    No sé si realmente es necesario que yo se lo envíe, aún teniéndolo, ya que no sé si es deducible para él esta impuesto pagado por el inquilino (YO). Agradecería dicha información al respecto.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Ana:
      Efectivamente el arrendador (casero) no se deduce ese impuesto. Ese impuesto lo paga el inquilino y no es deducible por el arrendador.
      Saludos

  8. Dolores

    ¿Qué ocurre si se paga el impuesto por la duración de un contrato de alquiler de tres años, y el mismo se rescinde a los 6 meses por traslado forzoso a otra ciudad? ¿Se devuelve la parte proporcional? ¿Se han de pagar de nuevo otros tres años con el contrato de alquiler de la nueva vivienda? ¿Qué se ha de hacer en estos casos?

    Gracias

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados