Sucesiones

Impuesto sobre Sucesiones de no Residentes

Impuesto sobre Sucesiones de No Residentes: Modelo 652

¿Cuál es el impuesto de sucesiones para los no residentes?

Serán sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones de No Residentes”, los herederos, legatarios o beneficiarios que NO tengan su residencia habitual en España; o que aún siendo residentes, el causante (persona fallecida) no hubiera tenido su residencia habitual en España.

En cuanto al concepto de residencia habitual, se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Qué modelo se debe presentar para este impuesto?

El modelo que se debe presentar es el modelo 652 “Impuesto sobre Sucesiones. Declaración Simplificada”, que se puede adquirirse exclusivamente en la Delegación de la AEAT de Madrid, Venta de Impresos (C/. Guzmán el Bueno, 139), o bien, puede descargarse directamente desde la página web de la Agencia Tributaria, en este enlace.

Una vez realizado el ingreso, en la oportuna entidad bancaria, en los casos que resulte cuota a pagar, o bien en el caso de que la cuota sea negativa, el modelo 652 de autoliquidación acompañado de la oportuna documentación, se deberá presentar en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. C/ Infanta Mercedes 49, 28020-Madrid.

Documentación para el Modelo 652

La documentación que se deberá adjuntar y presentar junto al modelo 652, obligatoriamente, es la siguiente:

  • Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia. En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
  • Copia del Certificado de Defunción.
  • Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.

Los sujetos pasivos del Impuesto, no residentes deberán designar un representante fiscal en España, esa representación podrá ser acreditada mediante el modelo de representación que se encuentra en la página web de la Agencia Tributaria, que encontrara pinchando aquí.

Además de los documentos que antes señalábamos, el sujeto pasivo deberá aportar, dependiendo del caso, la siguiente documentación:

  • Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y del título de adquisición de los inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.
  • Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.
  • Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así como de la edad de los herederos.
  • Copia del pasaporte, documento de identidad, o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de los herederos.
  • Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de circulación).

Plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones de no residentes

El plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones de No Residentes, es al igual que cualquier otra adquisición mortis causa, de 6 meses contados desde el día del fallecimiento del causante.

Si el contribuyente lo elige en vez de autoliquidar su Impuesto, podrá solicitar a la Administración, que sea ésta la que calcule y confeccione la liquidación del impuesto, para ello deberá remitir un escrito de solicitud de liquidación, acompañándolo de la documentación enumerada anteriormente, a la siguiente dirección: Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Sucesiones no Residentes. C/ Infanta Mercedes, 49. 28020 Madrid.

Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

Ver comentarios

  • soy en francia
    y quiero recibir el papel administrativ para declaracion mod 652
    donde hacer impression de este papel

    pero me ha dicho que es
    possible de pedir a un specialist par hacer papel
    ejiste este specialit administrativo en figueras o cerca de francia o en francia

    • Buenos dias Yves:

      El modelo 652, puede descargarlo en este enlace. En cuanto a la última parte de su consulta, no logro entederla bien, si lo que desea es el nombre de algun profesional en la zona de Francia o Figueras, lo siento pero no conozco ningun compañero por esa zona, no obstante, si necesita asesoramiento juridico, aun existiendo distancia, me ofrezco a ello, pues gracias a Internet ya no es necesario que el asesoramiento o encargo profesional se realice de una manera presencial.
      Gracias por visitar mundojuridio y espero haber podido ayudarle.

  • El plazo de prescripción del 25 LS; escritura autorizada por funcionario extranjero, se podría considerar autoridad española y en consecuencia comenzar a prescribir, la solicitud de exequatur ante un Juzgado español para el reconocimiento de documento extranjero? Gracias.

    • Hola José Luis,

      Entiéndo que si, ya que se habla de Administración española, y com tal los juzgados lo son.
      En cualquier caso, si qieres facilitarnos más datos sobre nacionalidad del causante, país de residencia del mismo, quienes son los beneficiarios y qué tipo de bines se van a percibir...podríamos intentar situar la cuestión de manera más detallada.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojurídico.info

      • Muchas gracias por responderme, yo no soy fiscalista y además no vivo en Madrid, por lo que cualquier gestión la tengo complicada, máxime si tengo que volver a la oficina liquidatoria que sólo lo tramita en la capital.

        Los dos padres fallecidos hace más de 15 años fuera de España. De los dos herederos ninguno residente en España, uno con DNI el otro no, nacinalidad; dejémoslo en que son de América.

        Herencia en España: el típico piso de los padres en territorio español.

        Declaración de herederos homologada en España por exequatur hace 1 año.

        Problema al inscribir el cambio de titulares en el Registro, de estar prescrito a pagar unos 4000 euros entre los dos herederos viene un problema, además no cuentan con liquidez.

    • Buenos dias Jose Luis:

      En cuanto a la prescripción del ISD debemos partir de la premisa, que el devengo del impuesto, es el dia del fallecimiento del causante o cuando adquira firmeza la declaración de fallecimiento (art. 196 CC), y el plazo comun de prescripción, de la Administración para liquidar y de exigir el pago de la deuda tributaria, es de cuatro años, a contar desde el dia del fallecimiento o de la declaración de fallecimiento, no obstante, en el supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se ha de computar desde la fecha de su presentacion ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo Internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho cómputo.

      En cuanto a la interrupcion del plazo de la prescripcion, el mismo se vera interrumpido mediante muchas actuaciones,necesitaria me detallaras más de que documento, trámite y que relacion con el hecho imponible tiene, para poder decirte si se entiende interrumpida la prescripcion o no.

      Gracias por visitar nuestra página y te invito a que nos siguas en Facebook o Twiter.
      Espero poder haberte ayudado y si tienes alguna duda más sobre tu asunto o quieres que tramitemos alguna gestión, puedes llamarnos personalmente al teléfono de consultas que tenemos a vuestra disposición 807 502 004.

  • Buenos dias,
    La comisión europea ha declarado discriminatorio el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España, poniendo de manifiesto las diferencias entre el impuesto de las distintas comunidades autónomas y el estatal, entre residentes y no residentes fiscales en España.
    Mis preguntas son las siguientes:
    ¿Cómo pueden recurrir los no residentes (que viven en Francia, por ejemplo)que tienen que pagar el impuesto de sucesiones ? ¿Pueden reclamar ya por discriminación? ¿Cómo hacerlo? Y por ultimo: ¿Merece la pena hacerlo ?
    Muchas gracias.

    • Buenas tardes José:

      Efectivamente, existe una denuncia a instancia de la Comisión Europea, al Reino de España ante el TJUE, por fiscalidad discriminatoria en materia de ISD para los no residentes fiscales en España, por considerar que se están vulnerando ciertos artículos de la CE, de libre circulación de personas y capitales, denuncia que a fecha de hoy no ha sido resuelta. No obstante, y si bien viene al caso, el pasado de 17 de octubre de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió la cuestión prejudicial planteada ante él, surgida en el curso de un procedimiento judicial entre un nacional y residente fiscal de Suiza y la administración fiscal alemana, versando la misma sobre la desigualdad de trato fiscal entre residentes y no residentes en Alemania en cuanto al cálculo, y consecuentemente pago, del Impuesto sobre Sucesiones (ISD) en dicho país, se plantea como cuestión, la misma que tú me haces, pero sobre un no residente alemán, concretamente: si la normativa fiscal alemana relativa al ISD debe considerarse opuesta a la Constitución Europea (CE), para el caso de adquisiciones mortis causa de bienes localizados en dicho estado miembro, al establecer aquella una reducción en la base imponible del ISD de los residentes fiscales alemanes mucho mayor que la permitida a los no residentes, provocando una inevitable disminución del valor de la herencia de estos últimos.

      Pues bien, el TJUE en su sentencia de fecha 17 de octubre de 2013, y referente a la cuestión planteada por el no residente en Alemania, ha considerado que la normativa alemana analizada constituía una restricción al principio básico europeo de libre circulación de capitales del artículo 56.

      Esta reciente sentencia del TJUE sobre este asunto, hace cada vez más probable que en los próximos meses el TJUE dicte nueva sentencia en el mismo sentido, ahora para la denuncia planteada al Reino de España, obligando al Gobierno de España a modificar su normativa estatal reguladora del ISD, aplicable a los sujetos pasivos de este impuesto, no residentes, equiparándola a la normativa autonómica aplicable a los residentes fiscales en su respectiva Comunidad Autónoma. Cabe esperar que los efectos de la sentencia del TJUE no sean restrictivos, sino que tenga un carácter retroactivo siendo aplicable a todas aquellas liquidaciones del ISD no prescritas.

      En cuanto al posible recurso a instar ante la Administracion española, necesito saber si existe liquidación o autoliquidación de dicho ISD del no residente en cuestión, o si bien todavía no se procedido a su liquidación, para poder informarme adecuadamente.

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  • Buenas tardes.

    Mi pregunta también está relacionada con la próxima sentencia del TJUE. De ser favorable a los no residentes, ¿está obligado a acatarla el Estado español o puede negarse? Si está obligado a acatarla, ¿hay un plazo de transición desde que se dicte sentencia, o España ha de poner en práctica la nueva normativa de inmediato? De ser así, ¿pasaría el cobro del impuesto inmediatamente a las Autonomías? Muchas gracias.

    • Buenas trades Isabel:

      El recurso planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha sido instado por la Comisión Europea, tras varias llamadas de atención a España para que se modificara la legislación del ISD, sin que dicha modificación se llevara a cabo, por fiscalidad discriminatoria para los no residentes fiscales en España, por considerar que se están vulnerando los artículos de la CE, de libre circulación de personas y capitales.

      A fecha de hoy no existe resolución por parte del TJUE, no obstante, creo que no se demorará más de un par de meses. Si dicha sentencia a dictar por el TJUE sobre la denuncia instada por la Comisión Europea, por fiscalidad discriminatoria en materia de ISD español, diera la razón a la Comisión Europea, es más que probable que finalmente el Gobierno de España se viera obligado a modificar su normativa estatal reguladora del ISD, aplicable a los sujetos pasivos de este impuesto por obligación real (no residentes), equiparándola a la normativa autonómica aplicable a los residentes fiscales en su respectiva Comunidad Autónoma, en la que se establecen ciertas reducciones en la base imponible del impuesto que en algunos casos hacen que ésta quede reducida casi en su totalidad. Por último, cabe esperar que los efectos de la sentencia a dictar por el TJUE no queden limitados, sino que tenga un carácter retroactivo siendo aplicable a todas aquellas liquidaciones del ISD no prescritas (cuatro años), por no tener en principio un impacto económico grave para el Gobierno de España, debiendo el obligado tributario instar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

      Gracias por visitar nuestra página y te invito a que nos siguas en Facebook o Twiter.
      Espero poder haberte ayudado y si tienes alguna duda más sobre tu cuestión o quieres que tramitemos alguna gestión, puedes llamarnos al teléfono de consultas que tenemos a vuestra disposición 807 502 004 y en cual serás atendido personalmente por uno de nosotros.

      • Muchas gracias por su respuesta. Esperemos que pronto acabe esta discriminación hacia los no residentes.

      • Hola de nuevo. Tenemos que pagar el ISD estatal antes de finales de abril. ¿Valdría la pena pedir un aplazamiento, y pagar luego si es preciso los intereses de demora correspondientes, para dar tiempo a que el TJUE dicte sentencia, esperando que sea condenatoria? Si no, tendremos que pagar el impuesto y luego (de dictarse sentencia condenatoria) reclamar, mientras que si pedimos un aplazamiento puede que cambien las normas antes de nuestro siguiente plazo de pago. Estaríamos exentos de pago en nuestra Comunidad Autóma. ¿Merece la pena pedir dicho aplazamiento, o nos puede perjudicar de alguna manera? Muchas gracias.

  • Buenos días, me gustaría saber su opinión sobre la aplicación del articulo 25.2 de la Ley de Sucesiones en cuanto a la prescripción del impuesto de Sucesiones de no residentes. Puesto que parece ser que la doctrina establece que dicho artículo, que establece la prescripción a contar desde el momento de la presentación de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros en cualquier administración, sólo se aplica para las tranmisiones inter vivos, es decir, para las donaciones, y que en las sucesiones el inicio del plazo de prescripción sería la fecha de fallecimiento.
    Muchas gracias

  • En relacion con los no residentes y si tengo que pagar impuestos en Espana por el legado de mi hermana, dejado en testamento.
    Cual es la situacion de los espanoles residentes en Australia?
    Que pasa si hago caso omiso de este testamento porque no quiero ese legado que me ha impuesto mi hermana. Como puedo deshacerme de el?
    Gracias por su atencion.

    • Pilar en abril 1, 2014 de 18:31

      En relacion con los no residentes y si tengo que pagar impuestos en Espana por el legado de mi hermana, dejado en testamento.
      Cual es la situacion de los espanoles residentes en Australia?
      Que pasa si hago caso omiso de este testamento porque no quiero ese legado que me ha impuesto mi hermana. Como puedo deshacerme de el?
      Gracias por su atencion.

      3 de julio 2014

      No he recibido respuesta a mi mensaje arriba copiado.
      Como no me aclaro, voy a renunciar.
      Saludos.

  • Buenos días.

    Mi consulta es referente a la obligación de liquidar el impuesto sobre sucesiones en España cuando el sujeto pasivo (mi esposa) es nacionalizado y residente español (ella es originaria de Rumanía) pero los causantes (sus padres) son nacionales del estado rumano, no tienen ni han tenido nunca su residencia en España, y los bienes a heredar están ubicados en Rumanía.

    Según la información que hemos buscado en Internet sobre la legislación en la sucesión en Rumania a nivel europeo:
    - “La herencia se rige por las leyes del país donde el causante tenía su residencia habitual en el momento de la muerte, con independencia de la ubicación de los bienes muebles e inmuebles dejados por el causante”, y
    - “Una persona puede elegir la legislación del Estado cuya nacionalidad posea como el derecho aplicable a su sucesión”.

    Pero, a los efectos de tener una mayor y más específica información, al consultar con el departamento tributario de la comunidad autónoma donde reside el sujeto pasivo (Cataluña) nos indican lo siguiente: “Si los causante son no residentes y los herederos viven en Cataluña ha de liquidar en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria o la Delegación Especial Administración Tributaria de Madrid, por las tarifas estatales”.

    Ante estas dos informaciones contradictorias, en nuestro caso ¿qué norma rige? ¿Dónde deberemos liquidar el ISD: en Rumanía o en España?
    Por último, solo puntualizar que hay otro heredero, siendo este ciudadano y residente de Rumanía, y que, ya que en Rumanía no se paga ningún impuesto por ISD por herencia, nos interesaría, si se puede, regirnos por las leyes que son de aplicación allí.

    Muchas gracias.

    Saludos.

  • Hola,yo hize unas transferncias de 80.000 euros a mi hija residente en Austria por la compra de vivienda,al principio iba hacer un contrato particular de préstamo de dinero pero luego cambie la idea y quiero hacer la donación de estos 80.000 de euros.Mi pregunta es que gestiones tengo que hacer y que oficina de liquidadora me corresponde hacer la liqidacion de impuestos,yo vivo en Catalunja i me han dicho que la liquidación sujeto pasivo no residente corresponde liquidar en Madrid.
    Gracias

  • Pregunta:De dictar sentencia el TJUE a favor de la Comision Europea y España se viera obligada a modificar el "Discriminatorio" ISD de no residentes Españoles y no Españoles, me imagino que esto incluiria tambien a Ciudadanos Europeos que residen mas alla de las fronteras de la Union Europea. Menciono esto porque la Ciudadana Alemana en cuestion previa era residente de un pais no miembro de la Union Europea y la razon se le dio y asi deberia de ser. No se debe de discriminar a ningun ciudadano europeo independientemente de donde viva. Gracias

  • El mes de sept. de este año, ha fallecido en España cuando se encontraba de vacaciones un cuñado mio de nacionalidad británica; casado mi hermana de nacionalidad española; con residencia familiar habitual en Londres. Ambos tienen en Denia, Alicante, dos apartamentos escriturados a nombre de los dos, y una pequeña cuenta para mantenimiento de los mencionados apartamentos. Quisiera saber cuales son los trámites a seguir para legalizar su situación

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