Civil

Impugnación de los derechos de procurador en la tasación de costas

La impugnación de los derechos de procurador en la tasación de costas solo podrá hacerse valer por indebidos y no por excesivos.

Antes de entrar de lleno en la impugnación de los derechos de procurador en la tasación de costas, hemos de partir de algunos conceptos importantes para entender el asunto que planteamos.

¿Qué son las costas de un procedimiento judicial?

Las costas procesales son una serie de desembolsos económicos que las partes de un procedimiento judicial han tenido que hacer con motivo del litigio.

Los conceptos que se consideran incluidos dentro de las costas procesales vienen predeterminados por el artículo 241 de la Ley De Enjuiciamiento Civil y son:

1.º Honorarios de la defensa (abogado) y de la representación técnica (procurador) cuando sean preceptivas.

2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7.º La tasas.

La condena en costas

En un pleito o litigio el Juzgado se va a pronunciar, con independencia del fondo discutido, sobre quién tiene que pagar las costas del procedimiento, esto es, los gastos que las partes han tenido en el procedimiento (abogados, procuradores, peritos, etc.).

Si la sentencia, supongamos, condena al demandado al pago de las costas del procedimiento porque ha perdido el pleito, una vez haya finalizado éste, la parte vencedora del pleito solicitará del Juzgado que se practique la tasación de costas, adjuntando las minutas de abogado, procurador, etc. parsa que se las abone.

El Letrado de la Administración de Justicia practicará la tasación de costas, que no es más que la liquidación de los gastos del procedimiento. De la tasación de costas se da traslado a las partes para que, en su caso, puedan impugnarla si no están de acuerdo con la misma.

En este artículo nos vamos a ocupar de la impugnación de los derechos del Procurador en la tasación de costas, es decir, cuando la parte vencida en costas (la condenada a su pago) no está de acuerdo con los honorarios del Procurador de la parte vencedora que ha presentado en el Juzgado para su aprobación.

¿Se pueden impugnar los honorarios del Procurador en la tasación de costas?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene entendiendo que los honorarios o derechos del procurador, en cuanto se trata de un profesional que está sujeto a arancel, solo pueden impugnarse por indebidos y no por excesivos.

Esto significa que una impugnación de los derechos del procurador por excesivos está llamada al fracaso.

Solo le cabe a la parte obligada al pago de las costas, y para el supuesto de que considere que el Procurador minutante pretende cobrar unos aranceles superiores a los permitidos, pedir la revisión razonada de la tasación por el Letrado de la Administración de Justicia.

Resoluciones del Tribunal Supremo sobre impugnación de los derechos de procurador en la tasación de costas

Tribunal Supremo (Sala 1ª), Auto 30.11.2010:

» Así como se señala, entre otros, en AATS de 18-03-10 y 08-06-10 es reiterada doctrina de esta Sala que los problemas de cuantía litigiosa pertenecen al ámbito de las impugnaciones por excesivas, no por indebidas, ya que son debidos los derechos del Procurador de la parte contraria cualquiera que sea su importe ( AATS 26-12-08 , STS 25-7-08 , ATS 13-7-07 y STS 25-10-04 y el más reciente ATS de 25-11-2009 , entre otras muchas resoluciones), y además, porque con arreglo a la misma doctrina ya citada de esta Sala, la disconformidad de la parte impugnante con la aplicación del arancel de Procuradores tendrá que hacerla valer, una vez resuelta la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos, pidiendo la revisión razonada de la tasación por el Sr. Secretario en cuanto a los derechos del Procurador, ya que según los términos del art. 245.2 LEC no cabe impugnar éstos por EXCESIVOS sino exclusivamente por INDEBIDOS y, en el presente caso se propone un determinado importe superior y no su exclusión de la tasación, de modo que la pretensión excede del ámbito legal posible de impugnación de los derechos de procurador«.

Tribunal Supremo (Sala 1ª), Auto 29.04.2015:

» La primera cuestión, relativa a la consideración de indebidos de los derechos del procurador, ha de ser rechazada puesto que aunque en su defensa sostenga que no son debidos, en realidad muestra su desacuerdo con la operación de cálculo llevada a cabo para determinar la cuantía de los mismos, conforme al art. 51.2 y 3 del arancel de los Procuradores y ello en la medida en que es criterio reiterado de esta Sala que no cabe plantear una impugnación de la tasación de costas por indebidos alegando no ser correcta la cuantía tomada como base de la tasación, por pertenecer los problemas de cuantía litigiosa al ámbito de las impugnaciones por excesivos, que no caben respecto de los derechos del procurador, al venir éstos fijados por arancel, como resulta del art. 245.2 LEC, siendo esto lo acontecido en el presente caso, en el que lo que se propone, en definitiva, por la impugnante, es un determinado importe inferior de los derechos de la procuradora y no su exclusión de la tasación, pretensión que excede del ámbito legal posible de impugnación de los derechos de procurador y que, en cualquier caso, ya ha obtenido la revisión razonada de la tasación por el Sr. secretario en el decreto recurrido, siendo por demás claro que en el supuesto examinado los derechos de la procuradora son debidos cualquiera que sea su importe.».

Tribunal Supremo (Sala 1ª), Auto 18.03.2015:

» En estas circunstancias, el decreto objeto de revisión vulneró el derecho de defensa de la parte recurrente de revisión ya que se limitó a aprobar la tasación de costas con el argumento de que no se había formulado escrito de impugnación, razonamiento que, de una parte, supone prescindir de los efectos de sus propios actos, por resultar indubitado que aceptó conceder trámite de alegaciones en uso del cual el procurador minutante rectificó su cuenta rebajándola muy sustancialmente respecto de la suma inicial que tuvo acogida en la tasación de costas practicada (y en el decreto impugnado), y que, de otra parte, también supone contradecir la previa decisión de la Secretaría en el sentido de diferir el trámite legal de impugnación por diez días hasta que se agotara el de cinco días previamente concedido para que se alegara respecto del posible error en la aplicación del arancel.

Constantemente viene declarando esta Sala que la disconformidad de la parte impugnante con la aplicación del arancel de procuradores tendrá que hacerla valer, una vez resuelta la impugnación de honorarios del letrado por excesivos si la hubiera (que no ha sido el caso) «pidiendo la revisión razonada de la tasación por el Sr. Secretario en cuanto a los derechos del procurador».»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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