Artículos derecho procesal civil

Impugnación de los honorarios del abogado por excesivos

Trámites que se siguen cuando en una tasación de costas se procede a la impugnación de los honorarios del abogado por excesivos.

La impugnación de los honorarios del abogado por excesivos es una de las posibilidades que la Ley contempla a favor del obligado a su pago para impugnar la tasación de costas practicada en los procedimientos judiciales.

Previamente, recordamos algunas cuestiones sobre esta materia:

1.- Cuando alguien pierde un pleito es muy probable que el Juzgado lo condene al pago de las costas procesales, es decir,  al pago de los gastos que ha tenido la otra parte que lo ha ganado.

2.- Lo primero que hay que hacer para poder cobrar las costas del juicio, si entre las partes no se ha alcanzado un acuerdo en este sentido, es presentar un escrito al Juzgado adjuntando la minuta del abogado y demás profesionales que hayan intervenido (peritos, procuradores).

3.- El Letrado de la Administración de Justicia (antiguamente el Secretario Judicial) practicará la tasación de costas y le dará traslado a la parte condenada en costas para que examine dichas minutas y compruebe si las mismas proceden y la cuantía reclamada.

¿La tasación de costas puede ser impugnada?

La tasación de costas practicada por el Letrado de la administración de Justicia puede ser impugnada por dos vías:

  • Impugnación por indebidas cuando se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos.
  • Impugnación por excesivas cuando el importe de los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel se consideran excesivos.

En este artículo nos ocupamos de la impugnación de los honorarios del abogado por considerarlos excesivos.

Trámites de la impugnación de los honorarios del abogado por excesivos

Vienen establecido en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1º.- Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de 5 días al abogado minutante y, si no aceptara la reducción de honorarios propuesta, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.

2º.- Una vez recibido dicho informe,  pasarán de nuevo las actuaciones al Letrado de la Administración de Justicia que ha practicado la tasación, el cual, a la vista de lo actuado, dictará Decreto que mantendrá la tasación realizada o introducirá en la misma las modificaciones que estime oportunas. Contra este Decreto del Letrado de la Administración de Justicia solo cabe interponer recuso de revisión. (art. 246.3 LEC)

3º.- Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

Si el abogado acepta la reducción de los honorarios alegada de contrario ¿Se le impondrán las costas?

Según se desprende del citado artículo 246 de la LEC, si se impugnan los honorarios del abogado minutante, éste no aceptó la reducción propuesta y finalmente el dictamen del Colegio de Abogados considera que efectivamente son excesivos, se le impondrán las costas de este incidente al abogado cuyos honorarios hubieran sido considerados excesivos.

Ahora bien, las dudas se plantean si cabe imponer las costas del incidente al abogado minutante cuando dicho profesional acepta la impugnación y reduce la reclamación ajustándola a la cantidad expresada por el impugnante sin necesidad de que el Colegio de Abogados emita dictamen al respecto.

En estos supuestos la jurisprudencia menor es discrepante como veréis a continuación.

Resoluciones que no imponen las costas del incidente al abogado minutante si acepta la reducción propuesta de contrario

Parece ser la corriente mayoritaria entre nuestros Tribunales de justicia.

Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª), Auto 14.06.2002:
«No procede imponer las costas de este incidente por cuanto el mismo no ha seguido la totalidad del proceso, al haberse aceptado la impugnación efectuada una vez que se siguió la tramitación de esta cuestión, todo ello de acuerdo con la doctrina del artículo 246.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil«.

Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), Auto 24.06.2008:
«… como señala el art. 246.3 LEC, la referencia a las costas que en él se contiene lo es para el caso de que se prosiga el incidente de impugnación, pero no cuando el Letrado minutante acepta la reducción de honorarios que se propone, como se desprende de una atenta lectura del art. 246.1 LEC y que parece una solución coherente y lógica con el principio de subsanación de defectos in sito en la propia LEC».

Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), Auto de 13.06.2007:
«PRIMERO.- Habiendo mostrado conformidad la parte apelada a la impugnación que de la tasación de Costas hizo la apelante respecto de los honorarios de letrado, deberán aprobarse éstos en los términos expresados en el escrito de impugnación, en cuyo cálculo va incluido el IVA, conforme el art. 246-1 de la L.E.Civil.
SEGUNDO.- La aceptación de la impugnación conlleva la no imposición de costas del incidente.»

Resoluciones que sí le imponen las costas al abogado minutante

Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 3ª), Auto 6.10.2008:
«Contrariamente a lo sostenido por la apelante, esta Sala considera acertada la condena de la misma al pago de las costas causada en este incidente de impugnación de horarios por excesivos.
No se duda de la buena fe de la Letrada, que se pone en evidencia con la conformidad manifestada por la misma ante la impugnación por la contraria de la minuta de honorarios que presentó.
Tal como expone la propia apelante, es admisible que cometió un error en el cálculo de los honorarios al no tener presente la reducción que establece el criterio 1.12 de las Normas Orientadoras, al tratarse de una norma que llevaba en vigor solamente cinco meses cuando realizó el cálculo de los citados honorarios.
Sin embargo, eso no ha evitado la apertura del incidente de impugnación, que se inicia con el escrito de impugnación, por más que la otra parte se muestre conforme con tal impugnación.
Una vez iniciado el incidente , el mismo, aunque se evite el trámite de remitir testimonio al Colegio de Abogados para que el mismo informe, debe seguir la tramitación procesal pertinente, concluyendo mediante auto.
Teniendo eso presente, debe entenderse que el número 3 del art. 246 LEC se refiere, por tanto, al incidente de impugnación en todo caso, haya o no haya conformidad del Letrado cuyos honorarios se impugnan, y que en su segundo párrafo alude también de forma genérica a dicho incidente, estableciendo sin más matización que en caso de estimarse total o parcialmente la impugnación se impondrán las costas del incidente al Letrado cuyos honorarios se hayan considerado excesivos.»

Conclusión

La impugnación de los honorarios del abogado por excesivos es una de las posibilidades que la Ley contempla para impugnar la tasación de costas practicada en los procedimientos judiciales.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • He sido requerido al pago de honorarios,impugnados por excesivos previamente y quisiera saber frente al Decreto del letrado del juzgado que opciones tengo;ya que en el decreto, el pago requerido se basa en una cantidad inexacta. Es posible pedir una revisión de dicha cantidad?; Aunque no cabe recurso al decreto?.
    En definitiva la liquidación se hace sobre una base indebida que da lugar a un importe de honorarios engrosado que si se hace sobre una base real.

  • Buenas tardes. Agradecería una aclaración a la referencia al art 246 LEC que se hace en este trabajo, en donde al tratar de la impuganción de honorarios por excesivos se afirma en el aptdo. 2o "... remitiéndosela al tribunal para que éste resuelva."
    Podrían por favor indicar dónde se recoge menición sobre tal resolución en la LEC? el art. 246 no lo dice. Muhcas gracias.

  • ¿Que ocurre si se impugnan los honorarios por excesivos cuando debería haberse impugnado los honorarios por indebidos? Yo creo que al letrado que impugna se le debe rechazar esa impugnación, y se le ha pasado el plazo para impugnar por indebidos.

  • Es aplicable la regla del tercio en la tasación de costas del proceso penal, a fin de alegar dicho extremo en la impugnación por excesivas? Se trataría de un procedimiento penal - económico con imposición de pena de prisión y multa, así como responsabilidad civil y condena en costas. Gracias.

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