Impugnación del acuerdo de la Comunidad como motivo de oposición

No se admite la impugnación del acuerdo de la Comunidad como motivo de oposición frente a una reclamación de gastos de la Comunidad.

Cuando una Comunidad de propietarios presenta una demanda de reclamación de cantidad por deudas contra un vecino es frecuente que éste se oponga a dicha reclamación judicial impugnando en ese momento el acuerdo adoptado por la comunidad por el que reclama la comunidad.

Como veremos más adelante,  impugnar el acuerdo en ese momento como motivo para no pagar la deuda que reclama la comunidad es improcedente.

EJEMPLO:

La Comunidad presenta en el Juzgado un procedimiento monitorio contra el vecino moroso reclamándole el pago de una cantidad por gastos comunes o extraordinarios.

Cuando recibe la demanda el deudor, se opone a la cantidad reclamada argumentando entre otras cuestiones nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de propietarios donde se aprobó la liquidación de la deuda o también del acuerdo antiguo de la Junta que adoptó la realización de unas determinadas obras, que constituyen el origen de la deuda que ahora le reclaman.

En definitiva, lo que pretende el propietario cuando recibe la demanda de reclamación de la deuda es la declararación de nulidad del acuerdo por el que se reclama.

¿Se estimará por el Juez la impugnación del acuerdo de la comunidad como motivo de oposición a la demanda de reclamación de deuda?

La mayoría de las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales rechazan que el deudor aproveche el procedimiento monitorio o la reclamación de la deuda para formular la impugnación del acuerdo de liquidación, o aquellos de los que la liquidación trae causa.

Argumentos que esgrimen los Tribunales para su rechazo:

1º.-  El propietario que considere que un acuerdo es perjudicial para sus intereses o contrario a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad, tiene que impugnar dicho acuerdo dentro de los plazos establecidos en el artículo 18.3 de la Ley de propiedad Horizontal.

2º.-  El procedimiento adecuado para impugnar los  acuerdos lesivos o contrarios a la Ley, es el procedimiento ordinario.

3º.-  Si no impugna los acuerdos que considere lesivos, dentro de los plazos legales y por el procedimiento adecuado, dicho acuerdo aun en el supuesto de que se hubiese adoptado con algún vicio, se subsana y es válido transcurrido los plazos de caducidad para su impugnación.

4º.-  El propietario moroso cuando se le reclama una cantidad por gastos comunitarios sólo podrá oponerse alegando el pago de la deuda, compensación, prescripción o promesa de no pedir, pero no podrá impugnar el acuerdo una vez transcurridos los plazos de caducidad.

Sentencias donde se rechaza la impugnación del acuerdo de la Comunidad como motivo de oposición

Audiencia Provincial de Las Palmas (sección 3ª), sentencia de 16.01.2017:

«Por último, y a riesgo de ser reiterativos, aludir al hecho de que esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas en fecha 14 de julio de 2008 ya tuvo ocasión de indicar que «Firme la liquidación por la caducidad de tres meses del artículo 18.3 L.P.H , ya no es posible atacar la liquidez ni la existencia de la deuda, pues las acciones para atacarla se extinguieron legalmente. Dicho de otro modo, en los casos en que se reclamen deudas liquidadas en juntas cuya impugnación esté caducada, la defensa del deudor estará limitada a las condiciones extrínsecas del titulo, a hechos extintivos como el pago, y la compensación, o en hechos impedientes como la prescripción, la pluspetición o el pacto de no pedir».»

Y es que sería un verdadero fraude procesal, del art. 11 de la L.O.P.J ., y un grave obstáculo al desenvolvimiento de la vida económica de la Comunidad, que un comunero permanezca pasivo, sin impugnar las Juntas en que se aprueban cuotas ordinarias y derramas, e inclusive sin impugnar el acuerdo en que se liquida la deuda ya devengada, y pudiera en el proceso monitorio aprovechar para discrepar de dicha liquidación ya firme, poniendo a cargo de la Comunidad a la que pertenece la prueba de la legalidad de la liquidación ya aprobada e incluso notificada, sin reacción impugnatoria del comunero.

El proceso monitorio, y el proceso verbal u ordinario que se sigue en caso de oposición, no son el procedimiento adecuado para cuestionar la legalidad del acuerdo en que se aprueba la liquidación, habida cuenta, como decimos, de que el demandado pertenece a la propia Comunidad demandante y ha de discutir en las Juntas o en su caso mediante las acciones de impugnación del art. 18 de la L.P.H . tales acuerdos, quedando en otro caso vinculado por ellos.»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), sentencia de 31 enero de 2012:

«La impugnación de acuerdos no puede encauzarse mediante la oposición a la demanda de reclamación de deudas presentada por la Comunidad actora. Entre otras razones, porque la acción de impugnación de acuerdos de Comunidades de Propietarios sólo puede ejercitarse a través del procedimiento ordinario, por imperativo del art. 249.1.8º L.E.C., y nunca a través del juicio verbal. Se incurre en una confusión entre la oposición al pago de la deuda reclamada, y la impugnación del acuerdo adoptado por la Comunidad en fecha 24 de Abril de 2009, que la parte demandada, en caso de disconformidad, hubo de impugnar mediante la oportuna demanda de juicio ordinario».

Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª), sentencia de 4 diciembre de 2012:

«También es aplicable el art. 18 LPH que establece la ejecutividad de los acuerdos comunitarios. Ello supone que si no se impugnan en tiempo y forma, el acuerdo adoptado por las Juntas de comuneros es norma para la comunidad y debe de ser respetado y acatado; pues en caso contrario la vida comunitaria sería caótica e inviable y los acuerdos comunitarios serían «papel mojado» que quedarían a la voluntad de los comuneros. Por el contrario, si se impugnan podrían quedar sin efecto si la autoridad judicial determinara que existe vicio de nulidad; anulabilidad; abuso de derecho; desigualdad; consentimiento tácito o gran perjuicio para algún comunero. Ahora bien, para ello es preciso acción expresa de impugnación en el tiempo y plazo previstos por la LPH como medio para garantizar la seguridad jurídica en las relaciones comunitarias.».

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola ,,si una junta por la mayoria simple decide poner ascensor en la comunidad porque ademas hay mayores de 70 años ,,es posible que los que votaran en contra se nieguen a pagarlo para asi paralizar la obra ,,son 12 a favor de instalacion y 4 en contra ,,Gracias,

  • En el supuesto de que se presente la impugnacion del acuerdo dentro de plazo por no estar de acuerdo con la deuda y posteriormente se reciba notificacion de demanda de proceso monitorio por la misma deuda, que habria que hacer?

  • Buenas tardes, si hay interpuesta una impugnacionpen plazo por no estar de acuerdo con la deuda y posteriormente se notifica una demanda de proceso monitorio reclamando esa misma deuda, que habria que hacer?

  • ESTAN REQUIRIENDO ABOGADO Y PROCURADOR,PARA IMPUGNAR ACUERDOS; UNA VERGUENZA DE PAIS!
    INDEFENSION CASI TOTAL.
    ESPAÑA 2020.

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