Impugnar los acuerdos de la Comunidad

Impugnar los acuerdos de la Comunidad

Se podrán impugnar los acuerdos de la Comunidad de propietarios en los supuestos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), establece una serie de supuestos y requisitos en la que los vecinos del inmueble pueden impugnar los acuerdos de la Comunidad de propietarios adoptados por la Junta.

Regulación impugnación acuerdos comunidad propietarios

El artículo 18 de la LPH establece los supuestos en los que cabe impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios ante los Tribunales de Justicia.

Los Juzgados competentes en esta materia son los del lugar donde radique el edificio en régimen de propiedad horizontal, es decir, si un propietario tiene su domicilio habitual en Madrid capital, pero tiene un apartamento en Málaga, la demanda para impugnar cualquier acuerdo de la Junta de propietarios del edificio que radica en Málaga, es en los Juzgados de Málaga.

El procedimiento adecuado para impugnar los acuerdos de la Comunidad es mediante el procedimiento ordinario, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por las reglas del juicio verbal o por el procedimiento especial que corresponda.

El artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:

«Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por las reglas del juicio verbal o por el procedimiento especial que corresponda».

¿En qué supuestos se podrán impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios?

Son tres los supuestos previstos en la Ley para impugnar los acuerdos comunitarios.

El artículo 18.1 de la LPH establece que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a)    Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b)   Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c)   Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

¿Quiénes pueden impugnar los acuerdos de la Comunidad?

Estarán legitimados para la impugnación judicial de los acuerdos comunitarios, los propietarios que estén en alguno de los siguientes supuestos:

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1.- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta de propietarios.

2.- Los ausentes por cualquier causa.

3.- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

4.- Los que hubiesen votado en contra.

¿Puede impugnar los acuerdos el propietario que se abstiene en la votación?

Si el propietario se abstiene en la votación de un acuerdo, no podrá acudir a la vía judicial para impugnarlo.

¿Pueden los ausentes a la Junta de propietarios impugnar los acuerdos?

Cuando los acuerdos tomados en una Junta de la comunidad se le notifican a los propietarios ausentes que no asistieron a la reunión (artículo 17.8 LPH), éstos pueden actuar de tres maneras diferentes:

1ª.- Expresar la conformidad con el acuerdo. Si se manifiestan a favor del acuerdo, evidentemente, no cabe que después puedan impugnar el acuerdo.

2ª.- Manifestar su disconformidad con el acuerdo adoptado. En este caso pueden impugnar el acuerdo dentro de los plazos previsto en el art. 18.3 de la LPH.

3ª.- No manifestar nada en el plazo de 30 días naturales. En este caso su voto se computará favorable al acuerdo pero sólo a los efectos del cálculo para  alcanzar la mayoría cualificada requerida, pudiendo impugnarlo en los plazos establecidos por la Ley.

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha de 16.12.2008 establece como doctrina jurisprudencial la siguiente:
«El copropietario ausente de la Junta a quien se comunica el acuerdo y no manifiesta su discrepancia en el plazo de 30 días, no queda privado de su legitimación para impugnarlo con arreglo a los requisitos establecidos en el art. 18 LPH, salvo si la impugnación se funda en no concurrir la mayoría cualificada exigida por la LPH fundándose en la ausencia de su voto».

En igual sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 11.11.2020 o la de fecha 15.09.2021.

¿Pueden los herederos impugnar los acuerdos de la comunidad aunque no hayan aceptado la herencia?

Aunque la herencia no haya sido aceptada por los herederos, éstos están legitimados para impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios.

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Como explica la doctrina, la herencia yacente constituye un patrimonio hereditario interinamente sin titular actual que carece de personalidad jurídica. Sin embargo tradicionalmente la jurisprudencia ha reconocido a la misma capacidad para ser término subjetivo de la relación jurídica procesal, lo que tanto le permite ocupar la posición no sólo de parte demandada, sino también de parte de actora.

Como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2000, la herencia yacente está dotada de una personalidad jurídica especial como comunidad de intereses, que se mantendrá hasta que la herencia sea aceptada por los herederos. Pues bien, siguiendo la anterior interpretación jurisprudencial, la vigente Ley del Enjuiciamiento Civil reconoce expresamente esa capacidad para ser parte en su artículo 6.1.4º a las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular, entre cuyos patrimonios se halla la herencia yacente. 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª) de 30.09.2019

En esta sentencia, se reconoce legitimación a los herederos para impugnar los acuerdos comunitarios cuando actúan en beneficio de la herencia yacente:

«Existencia de legitimación activa de la herencia yacente.

Los herederos, o cualquiera de ellos en beneficio de la herencia yacente y comunidad hereditaria, pueden ejercitar las acciones en defensa de los derechos de la masa hereditaria que es como comparecieron y demandaron los actores, es decir, en beneficio de la herencia, para lo cual, por tanto, tenían la suficiente legitimación.»

Qué significa salvar el voto en la Junta 

Es la postura que adoptan los propietarios que asisten a la Junta y cuando van a votar deciden no comprometer su voto ni a favor ni en contra del acuerdo.

Los propietarios que hubieren salvado el voto en la Junta podrán impugnar el acuerdo si así lo consideran.

En cambio, los propietarios que se abstengan en la Junta no podrán impugnarlo posteriormente.

Dicho esto, lo más seguro cuando se quiere impugnar un acuerdo es asistir a la Junta y votar en contra del mismo.

Requisitos para impugnar los acuerdos de la Comunidad

Para poder impugnar los acuerdos, el propietario debe estar al corriente en la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de propietarios. También puede impugnar los acuerdos, si tiene deudas, si previamente ha depositado su importe en el Juzgado y se la ha puesto a disposición de la Comunidad.

Plazos para impugnar los acuerdos de la Comunidad

Los plazos para impugnar caducarán a los 3 meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los Estatutos, en cuyo caso el plazo de caducidad será de un año.

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Los plazos de 3 meses o un año se contarán de fecha a fecha, incluido el mes de agosto. 

Ejemplo:

Si el acuerdo se adoptó el 15 de noviembre de 2023, el plazo de impugnación de 3 meses finalizará el 15 de febrero de 2024. Si el acuerdo impugnado es contrario a la ley o los estatutos será de un año y finalizará el 15 de noviembre de 2024.

El plazo de impugnación de los acuerdos se cuenta para el propietario asistente desde la fecha de adopción del acuerdo y respecto de los ausentes desde el momento en que les fueron notificados los acuerdos.

Para saber cuándo se inicia el plazo para impugnar los acuerdos de la Comunidad PINCHA en este enlace.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Mario Armando Cortés Morales

    Puedo impugnar una decisión de la junta de vecinos con el 20% de propiedad del piso? Somos 5 hermanos.
    Están de acuerdo que me encargue yo.

  2. MARÍA GLORIA ENA ELUSTONDO

    Buenas noches. En mi comunidad pretenden hacer una obra de fachadas y tejado. Una de las fachadas está está cubierta de baldosines , así como las terrazas que están en ella. Algunos de los propietarios quieren sustituir los baldosines por pintura. Otros cuantos vecinos, la mayoría, estamos de acuerdo en reparar lo necesario, pero no queremos quitar los baldosines. Entiendo que sería una obra de innovación para la que se requeriría votación de 3/5. Es así ?. Los baldosines están bien, solamente faltan unos pocos que podrían recolocarse fácilmente. Si así todo consiguiesen sacar adelante su votación de 3/5 los disidentes no tendríamos que pagar , no ?
    Muchas gracias

  3. EMI

    se puede impugnar una votación que solo estén presente un 20% de los vecinos?

  4. Carmina

    Saludos. Aprovecho la oportunidad de su página para la siguiente pregunta.

    He consignado en el juzgado una parte de la cuota comunitaria, por no corresponderme amparado por el % de coeficiente de mi propiedad, así se indica en la consignación. Sin entrar en detalles de ello, mi duda es saber si ahora estoy obligada a buscar un abogado para impugnar la asamblea, o no hacerlo, pensando que lo defenderé cuando me lo reclame la comunidad oficialmente por el juzgado.
    Muchas gracias.

  5. GERMÁN SANTOS GONZÁLEZ

    Han aprobado en junta extraordinaria en la que han incluido ruegos y preguntas unas normas que entiendo son contrarias a derecho y lesionan derechos de propietarios, en concreto prohibir subir bicicletas en ascensor pero permitir uso para muebles, traslados, carritos, paquetes, sillas de ruedas, …
    Llegaron a pedir que los propietarios con pisos alquilados tuvieran la obligación de pasar contrato por hacienda.
    Un propietario llego a decir y a enseñar una foto a un inquilino en zonas comunes.
    En fin, quisiera saber como puedo defender, impugnar, que procedimiento y coste o seguro puedo contratar para que me defiendan, … Gracias de antemano.

  6. sol perez

    La Admon. de la Com. presenta un presupuesto de gastos por vivienda para el próximo ejercicio, 2023, en el que el incremento de la cuota de cada vivienda tiene distintos porcentajes de subida. Ej. El piso 1º A que tenia en el 2022 una cuota X, pasa a tener una subida del 20% en el 2023. El piso 1º B, tiene un incremento del 27%. El 1º C, un incremento del 32%….. Naturalmente es el mismo piso el que presenta esas diferencias de porcentaje de incremento, independientemente del coeficiente. Como si se pusieran «a ojo» o capricho porcentajes distintos distintos en cada vivienda.

    Se puede anunciar la impugnacion de la Junta antes de empezar el Orden del Dia, hasta que se ajusten los incrementos de cada piso con el mismo porcentaje?.

  7. Manuel

    Buenas,

    El Presidente de nuestra Comunidad no es propietario. Según él actua como representante de una empresa que es propietaria de varios inmuebles. Pero tampoco ha presentado ningún poder notarial que lo acredite. Solo ha presentado un escrito que entendemos que es insuficiente.
    Tenemos tres preguntas:
    1. si no acredita ese poder notarial puede ser presidente?
    2. Ese poder notarial debe estar registrado en el Registro Mercantil?
    3. En el caso de poder acreditar ser propietario o acreditar un poder notarial en condiciones, pueden ser impugnables los acuerdos si hemos votado en contra?
    Gracias

  8. maria

    Buenos dias,
    Han realizado voto de normas en nuestra comunidad a traves de una app.
    No hemos podido ejercer el voto libremente ya que no nos han indicado por circular, la utilizacion en la aplicacion y al ver las normas a votar ( que habia algunas ya preseleccionadas), se realiza la consulta con dar simplemente a leerlas. Hemos informado al administrador del error de la aplicacion y que mas vecinos han realizado consulta sin saber lo que habian votado, y no quieren saber nada, Podriamos impugnarlo?? es legal que se hagan votaciones asi?? porque no garantiza la identidad, gracias
    Un saludo

  9. Jose

    Hola, la gestoría realizó una reunión extraordinaria, la cual votaron subir la comunidad 10e, de 40 a 50€ para recuperar dinero ya que no hay dinero en la cuenta. No pude ir, y al día siguiente pedi el acta. En el acta solo sale eso, que esa subida es para recuperar dinero. Pero en los gastos este mes cuando han enviado el papel con gastos,retirada de dinero…. Me encuentro un gasto que han aprobado de boca, sin poner en el acta, ocultándolo para algunos vecinos un gasto de jardinero privado para cuidar unos jardines de uso público. Es decir jardines del ayuntamiento que no pertenecen a la comunidad, es totalmente ajeno.

    De esa subida de 10€, 3,75€ son para el jardinero privados por vecino haciendo un total de 30€ mes
    Puedo recurrir esa subida y eliminarme los 3.75 y pagar los 40€ más los 6.25 sin contar los jardines que quien quiera los puede pagar . Y puedo reclamar a la gestoría por ocultarme los gastos?

  10. Bimbina

    Quería saber qué puedo hacer cuando la redacción del acta de la última reunión de vecinos por parte del administrador de fincas no se corresponde con lo que se habló en la reunión. Y además se contabilizo el voto de vecinos morosos. Que acciones legales podemos hacer para con esta mala praxis.
    Gracias

  11. Santiago Filgueira

    Buenos días . Mi consulta es la siguiente. El Presidente de mi comunidad convoca una junta general Ordinaria el día 17 de Junio. A pesar que el administrador es consciente que el presidente no lleva un año en el cargo y se realiza la junta general Ordinaria , dado que no ha cumplido un año como presidente ,no se lleva a cabo el relevo .Se acuerda”(no se quien acordó esto”) una nueva reunión de comunidad para el día 19 de Octubre para renovar la junta rectora.El RDL8/2021 prorroga la junta rectora hasta el 31 de Diciembre.
    ¿Para renovar la junta rectora tiene que ser una junta Ordinaria?
    ¿Si llegado el 19 de octubre no se hace la renovación de cargos por entender que se prorroga el mandato del presidente y los que entran no quieren hacer el relevo hasta pasado el 31 de Diciembre?
    ¿Se puede convocar juntas ordinarias sin que se renueven la junta de gobierno?,¿se puede convocar más de una junta Ordinaria al año?¿Se puede celebrar juntas extraordinarias en las que se renueve la junta de gobierno?
    Cada junta que hacemos cuesta a la comunidad 80€ y cada presidente puede convocar las juntas que desee por necesidad o por capricho y esto se ha convertido en algo insoportable. Me gustaría poner freno a este sin sentido. ¿Que puedo hacer ?

  12. Sagrario PLAZA CORTAZAR

    Hola, en la comunidad de vecinos el año pasado por la situación del COVI se acordó abrir la piscina con un controlador, para ello hubo que hacer una derrama extraordinaria de 60 E cada vecino. Este año sin hacer reunión previa el presidente y la junta directiva han decidido hacer lo mismo del año pasado sin votación de los vecinos, y tener que poner de nuevo una derrama extraordinaria para el salario del controlador. Yo no estoy de acuerdo en que se haga sin la votación de los vecinos. ¿esto puede hacerse? gracias

  13. Oscar

    Buenas
    En junta de comunidad se ha votado por 28 votos a favor y14 en contra la no apertura de la piscina comunitaria con la excusa del COVID , la realidad es que la mayoría no quiere asumir el coste de abrir la piscina y se escudan en esto , no estando ya en estado de alarma es legal votar para abrir un servicio comunitario ?
    Puedo emprender alguna acción legal contra la comunidad ??
    Gracias

  14. Candela

    Buenos días,
    quisiera saber cómo(de qué manera) impugno los acuerdos adoptados por el administrador(ya que no ha celebrado junta por tema covid) y con los que no estoy de acuerdo por incumplir algún artículo…
    Necesito abogado?
    Puedo acerlo de modo particular??
    Muchas gracias!

  15. Victor Prado

    Quiero impugnar un acuerdo de acta, aunque el acta solo la tengo en borrador porque la administradora no me pasa el acta definitiva, soy el presidente.
    He estado pagando los gastos de comunidad a partes iguales hasta quebme he dado cuenta que los estatutos de la finca dicen que hay que pagar por coeficiente y reaulta que en mi caso soy el que menos tiene y tras celebrar una reunion los vecinos se siegan a que se haga por porcentaje y la administradora no me apoya porque dice que al haber aceptado durante estos años he creado precedente y se ampara en la teoria de actos propios.
    No existe nungun documento o acta donde yo firme que estoy de acuerdo a pagar a partes iguales, por lo que al informarme que puedo pagar a coeficiente creo que estoy en mi derecho y quiero impugnar el acuerdo de acta(borrador). Que debo hacer paso a paso. Gracias de antemano por la informacion.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Victor:
      El plazo para redactar el acta definitiva no viene previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, aunque se viene entendiendo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LPH que hay un plazo máximo de 10 dias naturales para ello.
      Si en su caso ya hubiese transcurrido dicho plazo le enviaría un burofax o un documento con caracter fehaciente del contenido (puede firmarle el administrador el recibí) donde le exigiera la entrega de copia del acta con la advertencia de que de no hacerlo se ejercitaran acciones contra la administradora.
      Si pese a ello tampoco se la entrega, me pondría en contacto con el abogado que vaya a defenderlo en la impugnación de los acuerdos que pretende para que fuese quien le asesore y que vaya preparando la demanda con el borrador del acta.
      Saludos

  16. Elvira

    Buenos dias mk pregunta es me pueden obligar más vecinos a pagar una Empresa de Limpieza si por motivos personales y económicos puedo realuzarla yo cuando me corresponda.
    Muchas Gracias
    Un saludo

  17. José

    Buenos días, en mi comunidad de propietarios se solicitó un subvención para cambiar el techo y renovar las fachadas. EN DICHA SOLICITUD NO SE INCORPORÓ LOS BAJOS COMERCIALES NI LOS GARAJES, ¿ES NORMAL ESTO?.
    Se nos concedió subvención. En la reunión para informar de la subvención se nos presentó la derrama correspondiente a pagar por los pisos, no se incluyen los bajos ni garajes. ¿es normal?.
    En el acta redadtada después de la reunión no se indica el importe de la derrama que corresponde a cada propietario. Voté en contra de todo esto. Puedo impugnar la reunión. El piso está en BURELA (LUGO). MUCHAS GRACIAS ANTICIPADAS.

  18. Francisco Rodriguez

    En mi comunidad se quiere acometer una obra de sustitucion total de la cubierta para eliminar entradas de agua, tengo que asumir esa obra cuando se pueden eliminar las entradas de agua con obras menores,ejp. acometer reparaciones menores para eliminar dichas entradas de agua.
    Gracias

  19. Javier

    Buenos días, mi consulta es la siguiente:
    Tenemos problemas de convivencia en una comunidad de propietarios en Castellón. El actual presidente, desde hace un año, fue elegido por una mayoría mínima, y ahora, está tomando decisiones «borderline», con la legitimación, según sus palabras, del administrador secretario, administrador al que le une una relación afectiva. Lógicamente, tiene acceso a la cuenta del banco de la comunidad, pero lo más sorprendente, es que nos hemos enterado de que NO ES PROPIETARIO, sino que vive en un apartamento propiedad de un familiar, esto ya corroborado en nota simple. Mi pregunta es, ¿cual sería el procedimiento más limpio y legal para hacer que este señor deje la presidencia habida cuenta de que esto va contra la Ley de propiedad horizontal? ¿Y qué ocurre con todas las acciones que ha hecho este señor si está de forma no legal actuando como presidente?

  20. Cristina

    Buenos dias, el pasado 20 de Julio se hizo una convocatoria para la celebración de una junta general ordinaria tan solo tres dias despues el dia 23 , a través de la introducción de un papel en los buzones de la comunidad. Por trabajo no pude ver la convocatoria ya que durante la semana estoy fuera. Dedeo impugnar dicha convocatoria en la que se han tomado decisiones importantes y no he podido participar de las mismas. Puedo hacerlo dado que con solo tres dias de margen se puede hacer esto y sin garantizar un minimo de participacion??

  21. Antonio

    Buenas tardes, mi caso es el siguiente. Resido en complejo urbanístico o Mancomunidad formado por 18 bloques de viviendas. Soy Presidente de uno de ellos. En principio nos convocan a los Presidentes para el 8 de agosto para una reunión informativa para informarnos los temas a tratar en la Junta de propietarios. En el orden del día en un punto rezaba presentación de candidaturas de órgano de gobierno para la mancomunidad y Administración. Ante está convocatoria iba presentar en tiempo y forma una candidatura de Administración. El pasado 4 de agosto nos informan de la suspensión de dicha Junta y nos convocan para el mismo 8 de agosto la Junta general ordinaria, sin posibilidad de votar por parte de los propietarios los puntos del día y por supuesto mi candidatura de Administración no se lleva efectivo. Mi pregunta es: Es legal? Tengo entendido que las juntas deben convocarse como mínimo con 6 días de antelación? Tengo también entendido que cualquier propietario, mediante comunicado al Presidente, puede presentar cualquier propuesta para que sea estudiado en la Junta. Si no lo hace, cómo es en este caso, qué puedo hacer?
    Sin más y agradeciendo la colaboración prestada, reciba un cordial saludo.

  22. Manuel García

    Buenos días:
    el pasado 29-6 en Junta General Extraordinaria de mi Comunidad y sobre el tema de la apertura anual de la piscina, se produjo una votación para decidir si se abría ó no. Antes de esta votación un propietario comentó que esta votación debía ser unánime y el Administrador sostuvo que valía con mayoría simple. El resultado fue 43 cerrar y 14 abrir.
    A pesar de las reclamaciones posteriores de los propietarios que quieren abrir que alegan que el art. 17 de la LPH. les da la razón el administrador no se da por aludido. ¿tienen razón estos propietarios y que se puede hacer?

  23. Jose Siles

    Buenos días , al denunciar a la comunidad por el ruido que emitían los motores de aljibe y obligarlos a retirarlos por sobrepasar los niveles des forma muy grave, soy siempre insultado grave siempre por un par de vecinas. Puede ser causa de impugnación o anulación de la reunión?

  24. oscar alonso

    Buenos dias.
    En junta extraordinaria se aprobó no abrir la piscina comunitaria este año, con motivo del covid, 10 días después se ha convocado junta ordinaria donde el primer punto es la apertura de la piscina, y justificando el extra del presupuesto alegando que en vez de 3 meses solo se va abrir 2 meses.
    Se puede considerar este gasto extra como derrama, aunque se compense por la menor duración de la temporada de piscina? y por otro lado, se puede volver a presentar en el orden del día una nueva votación sobre un acuerdo ya aprobado? y por último se puede presentar en el orden del día como primer punto este asunto, cuando no se han aprobado los presupuestos del año en curso?

    Muchas gracias

  25. Mariola

    En mi comunidad se ha votado si se abrirá la piscina o no. Como no se pueden hacer juntas por el covid, nos mandan un correo electrónico poco claro, luego un segundo correo más detallado y claro, y tercero un correo donde dice sin explicación ninguna que no se hace segunda votación y que no se abre. Aunque no se haga junta, no deben enviar por escrito cómo ha quedado la votación, qué porcentaje de participación tiene cada propiedad, si se necesita mayoría simple o lo que sea? Sólo mandan un escrito diciendo que no s abre y que la mayoría dice eso, pero sin aportar datos. Es eso correcto?

  26. HIJOS DE HENRIQUEZ DE LA COBA,S.C.P.

    EN UN EDIFICIO DISPONE DE 7 PATIOS INTERIORES, YO DISPONGO DEL 26% DEL MISMO, PERO SOLAMENTE TIENE 1 PATIO, ME HAN ASIGNADO CUOTAS AL TOTAL TENGO OBLIGACIÓN DE PAGARLAS TODAS, O SOLAMENTE LAS CUOTAS QUE TIENEN PATIO INTERIOR

    • Inmaculada Castillo

      Hola,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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  27. Marta

    Hola. Hace poco hice una solicitud a la comunidad para abrir una puerta a un patio comunitario, otros vecinos ya la han abierto, pero el día de la junta al no haber quorom igual o superior a las 3/5 partes de los propietarios, unos vecinos no dejaron que se votara el punto. Mi pregunta es si puedo proceder a impugnar cuando no se ha votado.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Marta,
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  28. Esperanza

    Buenos dias,
    Ayer hubo una Junta de Propietarios y votaron de manera irresponsable CONTRA la sustitucion de los asensores que estaba prevista en la rehabilitacion del imueble. La Junta de Andalucia habia otorgado una subvencion de mas de 88 000 euros condicionada a la obra de asensores que representa 92 000 euros, asi que solo costaria unos 4000 euros… Asi que por culpa de los demas propietarios perdemos la sustitucion de asensores pagada por la Junta de Andalucia ! Totalmente Increible.

    Dicen que hay personas mayores ! y que la obra durara 2 meses. Le contesté que siempre habran personas mayores y que ademas cambiar los asensores que no cumplen con ninguna normativa de accessibilidad (es muy muy pequeno, ni 1 m2, no entran silla de rueda !! ) de confort (es irrespirable) y de seguridad, sera una ventaja y no un inconveniente para personas mayores y minusvalidas.

    Tambien les pregunte como hicieron en los otros imuebles de la barriada ? etc…Tambien recordé que la primera vez que votaron contra, solo eran los propietarios de las plantas bajas que votaron contra !?

    La pregunta es si puedo impugnar este voto por motivos siguientes :

    1/ El voto va contra los intereses financieros de la comunidad privandonos de 88 000 euros ! ! es complemente absurdo y una decision grave de consecuencias. Porque ademas nos privan del cambio casi GRATIS de los asensores
    2/ va contra los intereses de preservacion del imueble
    3/ va contra la seguridad fisica de las personas, en no querer poner en conformidad asensores que pueden representar un peligro para las personas, mi nieto ya se hirio con el bajo de la puerta del asensor y tuvimos que llevarlo al urgencias al hospital !
    4/ los que votaron NO diran que paguen los demas cuando ya no se pueda postponer la rehabilitacion de dichos asensores que tienen mas de 40 anos. Porque sin ninguna duda, estos deberan ser cambiados, solo hay que ver la decision de la Junta de Andalucia de relacionar la subvencion con la accessibilidad del imeuble. Y pienso que si no acceptamos la subvencion esta vez, a lo mejor, La Junta de Andalucia no la otorgaran la proxima vez cuando estemos obligados a hacer esa obra….

    Ud piensa que puedo oponerme inpugnar este acuerdo y obligarles a cambiar los asensores a un coste de 4000 euros ! Vivo en Francia, tengo el poder total de mis padres (mas de 90 anos) que viven tambien en Francia y son propietarios el piso. pero con mas de 90 anos.

    Muchas gracias,

    • Inmaculada Castillo

      Hola Eperanza,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  29. Francisco

    Han prohibido guardar las bicicletas en un cuarto donde estaba, asignado para ello, lo han votado enjunta ordinaria de la cual
    No he sido informado de la dicha junta , dicha medida la van a tomar sin estar en la junta del día como acuerdos y medidas a tomar pueden hacer esto. Como puedo impugnar la junta porque no me han comunicado que había junta ,echaron en,i buzón
    La carta sin sello ni nada que había junta don días antes de celebrar la junta, el administrador hace lo que le da la gana y
    Maneja a la mayoría de vecinos mayores,
    Se puede por la ley horizontal ofrecerse un vecino como administrador sin cobrar.El presidente dice que la junta la comboca el administrador , no el . Como puedo impugnar la junta.
    Puedo denunciar los aires acondicionados que han colocado sin pedir permiso ni estar acordado enjunta.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Francisco,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  30. Rocío

    Buenos días,mi duda es la siguiente: soy presidenta de comunidad de propietarios, tuvimos una reunión la semana pasada donde intentabamos destituir al administrador ya que he detectado cobros en la cuenta de dudosa proveniencia, estos señores son especialistas en reuniones y le dieron la vuelta acusandome a mi de hechos que no habia cometido, en el acta tampoco reflejan todos los puntos que tocamos omitiendo los que yo explicaba la situación. ¿que puedo hacer?

  31. Teresa Cuadrado

    Buenos días:

    Me han inclúido en la lista de asistentes a una junta de Propietarios de mi edificio, a la que no he asistido y además la votación de los acuerdos adoptados en dicha junta ha sido por unanimidad, y como les he dicho, no he asistido a la Junta.
    ¿Se puede impugnar la Junta?

  32. manuel

    En una reunión de la comunidad de vecinos se aprobó una derrama a parte iguales, con el único voto en contra del mio, pues es ilegal por ser contrario a la Ley, pues no tenemos estatutos, ni otros acuerdos, por lo que debe distribuirse de acuerdo con las cuotas de participación. Pienso ir a los tribunales. Que tengo que hacer y que gastos puede ocasionarme

  33. Vicente

    Buenos dias.
    Se constituyó una comunidad de cuatro propietarios, sin estar de acuerdo en la forma y manipulación de esta, en la contratación de un administrador, en la forma de regirse y en errores de plata partición de m2. La comunidad la tiene controlada un familiar de un propietario con otro vecino que le otorgó un poder. El otro vecino tiene una discapacidad psíquica. Me gustaría saber si puedo impugnaresta comunidad para que no tenga capacidad de actuación por los defectos de forma expuestos.

    Gracias anticipadas por su respuesta.

  34. Manu

    Hola buenos días , quería saber si ya pasado 34 años, sobre un acuerdo aprobado por mayoría de vecinos asistentes, de cerrar dos vecinos de la 1ª planta su zona que solo ellos dan al patio a través de una ventana, y que por mayoría se acordó de que podían hacer de la ventana una puerta para poder salir al patio, con la responsabilidad de mantener limpia su zona y dar paso al mantenimiento si hiciese falta de limpiar por alguna empresa en caso de atasto de el sumidero. si algún vecino quisiera denunciar lo ya aprobado y hecho pasado estos años podría impugnarlo, o ya se paso el plazo establecido, un saludo.ah es un edificio de 6 plantas con 4 vecinos en cada planta.

  35. Antonia

    Buenos dias, necesito ayuda. Impugnamos un acuerdo de la comunidad por la liquidacion de una deuda y antes de presentar la demanda fuimos al Juzgado para consignar la cantidad pero los funcionarios nos dijeron que pusieramos la demanda y una vez pasara a reparto el asunto podriamos consignar con el numero de expediente y asi lo hicimos.
    La cantidad esta consignada pero unos dias despues de interponer la demanda.
    La parte contraria alega falta de legitimacion pasiva por incumplimiento del requisito de procedibilidad, que puedo hacer?!?! Hay alguna solucion

  36. A. sl

    No lo tengo claro, el computo de los plazos que computen de mes a mes, siendo agosto inhábil para presentar la demanda, debiera de ser ser inhábil también, puesto que si un acuerdo es de fecha es de 15 de mayo y en agosto no se puede presentar la demanda en realidad se tendría 2´5 meses, ocasionando en esos casos una desigualdad.

  37. JOSE MANUEL PLASENCIA FUENTES

    Buenos días:

    Quisiera me informaran sobre si se pude impugnar una reunión de la comunidad del edificio donde vivo.
    Han prohibido el uso del ascensor a perros, porque una de los propietarios dice que es alérgico a los perros. El tema es que pese a haber habido un empate a 3, el administrador de la comunidad(empresa), sacó el tema de que, como hay enfermos, se tiene que prohibir el acceso de los perros al ascensor. hay una ordenanza municipal que establece que ese tipo de personas, que no les gustan los animales, tienen preferencia de uso, pero no dice nada de que se pueda prohibir.

    El caso es que mi mujer también esta enferma, tiene que ser operada de una rodilla, y normalmente esta sola porque yo me encuentro en el trabajo, y le es difícil salir de la vivienda con el perro y un bebe de 21 meses, bajando y subiendo las escaleras. Vivimos en un 3 piso.
    Quisiera su consejo.

    Gracias y un saludo.

    • Inmaculada Castillo

      Hola José Manuel,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  38. Alejandro

    Buenos días, me surge una duda y es que recientemente celebramos una junta de vecinos en la cual solo asistieron 9 de 25 propietarios, en dicha junta se acordó por mayoría realizar diversas reformas (Garaje, pintar puerta, etc.) días después algún vecino disconforme que no asistió a la junta nos dice que no votó aquella decisión y que por tanto no pagará y lo impugnará. Es esto posible?? Muchas gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Alejandro,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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  39. Elena

    Buenas tardes , la consulta es la siguiente :
    La presidenta de la comunidad presentó varios escritos en la Consejeria de Turismo , Cabildo , Ayuntamiento. Ahora me gustaría consultar estos escritos Tengo el derecho como miembro de comunidad a solicitar esta documentación ?

    Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Elena,

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  40. Aurora Sanz López

    Buenas tardes,

    A principios de este mes de marzo de 2019 en mi comunidad hubo una Junta Ordinaria de Propietarios, en el Orden del día no figuraba la pintura del rellano del primer piso que una vecina quiere que se le pinte,se comentó con los vecinos allí presentes pero no se votó, pero en un momento que los vecinos no se dieron cuenta la vecina del primer piso le preguntó a la administradora sobre la pintura en cuestión y la administradora le contestó a esta vecina que lo anotaría, a día de hoy no he recibido el acta de la Junta de Propietarios, pero creo que cuando reciba el acta incluirá que se que ha acordado la pintura del rellano, o a lo mejor no lo incluye pero en alguna otra ocasión sin ponerlo en el Orden del Día ésta vecina ha querido algo y la administradora en el recibo siguiente lo ha puesto al cobro.

    Me gustaría saber ¿Qué puedo hacer cuando reciba el Acta de la Junta de Propietarios si consta que se ha acordado la pintura del rellano del primer piso, sin estar en el Orden del Día, los vecinos no han votado y sin la aprobación de un presupuesto? O un día llego a casa y veo que lo han pintado con el dinero de todos los propietarios?

    Un saludo.

    O no lo ha incluído pero sin consultar un día la pintan, sin que aparezca en el Orden día y sin haberse aprobado por los propietarios.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Aurora,

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  41. Francisco

    Buenas tardes. Pregunto, en el garaje de mi comunidad se han instalado cámaras de videovigilancia con la aprobación en junta ordinaria del 40% de los propietarios o cuotas y no de las 3/5 (60€) partes como entiendo dice la L.P.H.
    ¿Qué se puede hacer? ¿Quien lo paga? ¿Quién responde? ¿Puedo denunciarlo en la G.G.C.C. pueblo?

  42. Carlos de Benito

    Hola.
    En una Junta General Extraordinaria, se realiza una votación sobre la decisión a tomar en relación a una sentencia por la demanda de un vecino sobre una obra de impermeabilización en la cubierta. El fallo del juez dejaba la opción de depositar en el Juzgado el importe de la obra presupuestada por el demandante o que la Comunidad realice la obra. La votación es muy ajustada y gana la opción de que la comunidad realice la obra pero, dentro de los votos a favor de esta opción, estaba el voto de un usufructuario de tal forma, que si se anula resulta vencedor la opción contraria. Conociendo que el usufructuario solo tiene derecho a votar en los asuntos ordinarios, y éste evidentemente no lo es, voy a solicitar la impugnación del resultado de este acuerdo pero, y esto es lo importante, ¿puedo solicitar que se anule el voto del usufructuario y que se declare, como resultado de la votación, la opción contraria: que sea el demandante el que tenga que realizar la obra? La opción de anular el acuerdo no me interesa porque habría otra Junta y el usufructuario traería ya la representación de los propietarios.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Carlos,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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      • Carlos de Benito

        Gracias por tu respuesta Inmaculada. He leído en la página de la OCU que los números que comienzan en 807 son de tarifación especial, no voy a llamar a este tipo de números.
        Saludos cordiales.

  43. Susana

    Muy interesante el artículo. Tengo una duda. ¿qué significa esto?
    «Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.»
    Le agradecería que lo explicara con algún ejemplo práctico.

  44. Estru

    Hola, quería informarme puesto que después de impugnar, e ir al juicio cuando pasaba lo siguiente:
    Hace varios años un juez sentenció unas indemnizaciones por parte de la constructora y el aparejador para que ese dinero se utilizase para poner esas cosas que estos no pusieron. Los vecinos que han venido nuevos han utilizado ese dinero para pintar media fachada de otro color sin utilizarlo para las quejas que se pusieron en conocimiento en ese juicio. Por lo tanto, impugne.
    Ahora bien, en este juicio que comentaba al principio esa impugnacion se ha llevado a cabo por el mismo juez y ha sentenciado a condena de costas de 2.800€ por achacar que había una derrama no pagada que iba a depositarse para pintar la otra media fachada que quedaba por pintar y que yo no había pagado pensando que no debía hacerlo pero antes del juicio cuando mi abogado lo dijo lo pague y el juez ha determinado que como esa cuota se pago con posterioridad se desestima la impugnacion y además me condena a esa cantidad de costas
    Por lo tanto, mis preguntas son, al haber pagado la cuota no debería haber considerado la impugnacion? Son justas esas cuotas? Es justo pagarlo en el momento? se puede aplazar ?
    TENIENDO EN CUENTA QUE YO NO IMPUGNE POR ALGÚN TIPO DE CANTIDAD DE DINERO SINO PARA QUE SE OBEDECIESE ESA SENTENCIA FIRME QUE SE PUSO AL PRINCIPIO.

  45. David

    Hola,

    ¿Resulta posible que un tercero (aseguradora) pueda impugnar un acuerdo de la Comunidad si se aprueba algo contrario a sus intereses? La aseguradora no es propietaria.

    Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola David,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  46. Milagros Monllor Gonzalez

    Hola
    Ayer la reunión de vecinos , segun la carta de la administradora es lugar garaje comunidad, y a pesar de mis protestas , no cambiaron de lugar, en el acta, sin embargo la reunión se hizo en la zona común, dado que se voto la continuidad de la administradora por otro año, por no estar nosotros preparados y llevar otro administrador, ¿PUEDO IMPUGNAR EL ACTA, Y ASÍ QUE SE VUELVA A VOTAR y seguro que sale el nuevo administrador

  47. Octavio Santana Ojeda

    Buenas tardes, en mi comunidad el presidente presenta su dimision a la administradora por motivos de salud antes de finalizar el plazo de su mandato.
    Esta 5 meses despues convoca una junta extraordinaria y propone la eleccion de nuebo presidente, pero sin llevar a votacion la aceptacion por parte de los presentes de la dimision del anterior presidente, de hecho no figura este detalle en el orden del dia.
    A pesar de ser advertida continua con el desarrollo de la reunion y se elige nuevo presidente.
    ¿ Se puede impugnar esa eleccion?
    Gracias

  48. Luis

    Por favor, podrían informarme sobre como debo realizar el escrito para solicitar judicialmente la anulación de un acuerdo que no figura en el orden del día de la junta de propietarios y a quien lo debo dirigir.
    Muchas grscias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Luis,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  49. Javier

    Hola buenas,
    Tenemos un vecino que lleva el 40 % de los votos en autorizaciones y siempre se hace lo que decide.
    En la última reunión decidio de cambiar de presidente por no caerle bien,incluso el vecino gestionando un gran año.
    Se puede impugnar esa Junta??

    • loles fuster

      Puedes impugnar cualquier acuerdo,si además estabas presente y votaste en contra. Ojo, he dicho puedes. En mi comunidad los representados en una junta a veces son un 65%,se hace lo q dicen porque el resto de vecinos pasan de juicios. Yo no pasé zona impugné,pedi medidas cautelares para que los criterios en el juzgado fueran igual para todos los monitorios presentados. El juez me pidió una caution de 10.000€, la comunidad recurrió a AP , un año y tres meses después resolvieron. El juez no se leyó ni enteró de nada,pierdo el juicio y recurro a AP 15 meses después sentencia condenatoria y condena a costas. La broma me ha costado 12.000€. conclusión…cuando no estas de acuerdo recuerda que la ley es una cosa, el juez otra, y pagar una cantidad semejante en este caso, de 6000€ en otros casos, no te lleva más que a callar y tragar.

      .

  50. ANTONIO

    buenos días.

    Mi pregunta es la siguiente:

    Recibida el acta de la última Junta, encuentro, que la misma, no se ajusta ni en forma, ni manera, de lo que se trato, aprobo, y acordó, siendo redactada por la administradora, a su conveniencia.

    Esto se puede impugnar?, y como lo puedo realizar.

    Por otro lado, el tema administración, tengo entendido según la ley de Propiedad, q es renovable, o rechazada, a la vez, q a la sustitución de una nueva junta.

    ¿Esto debe aparecer en el orden del día?

    Saludos.
    Antonio Martínez

  51. Paquita

    En una junta de comunidad de propietario un copoprietario , en la orden del día se pide el cerramiento de un balcón terraza de la parte trasera de la vivienda , se vota y se aprueba por mayoría simple , o sea de 14 hay 7 votos a favor 5 que se abstienen 1 en contra y 1 que no asiste . Cuando al cabo de 8 días recibo copia del acta lo que se voto y aprobó viene denegado .a pesar de que hay 2 propietarios q tienen echos cerramiento similares . Que puedo hacer ? Saludos

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenas tardes, he leído su consulta y lo mas acertado es que contacte con Francisco Sevilla experto en el tema a través de nuestro servicio de atendíón telefónica en el 807 502 004. Un saludo y gracias por confiar en mundojuridico

  52. Jorge

    Hola,
    En el caso de los ausentes, en el que se ha modificado el reparto del gasto alterando los Estatutos, se aplicaría el 17.8 ???

    O el 17.8 hace relación solo a repercusión del coste de servicios, muy ajeno al 17.6 cuya caducidad es de 1 año

  53. Noelia

    Hola somos una comunidad de propietarios de 62 vecinos. El Administrador nos ha citado el día 26 de diciembre para reunión de vecinos. Debido a las fechas que son y que muchos no podremos estar se han recogido firmas para aplazar la a primeros de Enero. Se lo hemos comunicado al Administrador y nos indica que eso se lo debe de decir la presidenta, informamos a la presidenta y se niega a cambiar la fecha. Mi pregunta es:Pueden hacer eso sí la mayoría estamos de acuerdo en cambiarla?? Que podemos hacer en el caso de que la hagan?? Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Noelia:
      Lo que podrian hacer sería (reuniendo el 25% o más de los propietarios) hacer otra junta y anular o revisar todos los puntos que se vieron en la anterior.
      Gracias y un saludo

  54. Fatima Suarez

    Se ha aprobado en una junta de propietarios un acuerdo que solo se ha cumplido en parte. Siendo el presidente el que ha tomado dicha decisión en connivencia con el Administrador. ¿Es esto legal? ¿Que procedimiento debo seguir?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Fátima,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  55. ANA

    Buenos días, me gustaría saber si se podría impugnar el acuerdo en el que aprobaron el estado de cuentas del ejercicio 2016 (Acta 22/09/2017), con 3 votos a favor y 1 en contra (el nuestro).
    Votamos en contra porque al ver las cuentas bancarias de la Comunidad vimos movimientos que no nos cuadraban. En enero del 2016 los otros 3 vecinos no ingresaron el dinero de una derrama pero sí que lo sacaron para pagar una factura (721€). En mayo de 2015 nuestro piso que pertenecía a un banco ingresó 5688€ por cuotas atrasadas y, en agosto de 2015 los otros 3 vecinos sacaron este dinero para repartírselo en 3 cheques sin Acuerdo en el Libro y sin facturas para justificar este pago.
    ME gustaría saber qué es lo que podemos hacer

    • Inmaculada Castillo

      Hola Ana,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, así de una manera directa y personalizada podrá dar respuesta a la duda que planteas, además de indicarte como proceder.

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      Inmaculada Castillo

  56. Oncha

    Hay una sentencia del TS del año 2008 que unifica doctrina y sienta el criterio de que los ausentes no precisan para poder impugnar acuerdos, manifestar su oposición a los mismos en los 30 días siguientes a la recepción del acta. Sólo debe manifestar tal,oposición en dicho plazo para el cómputo de las mayorías cualificadas o unanimidad. De modo que no entiendo bien la parte en que habla de ello. Hay jurisprudencia posterior en sentido contrario?

  57. jose

    buenas noches, quiero impugnar un acuerdo de la junta de mi comunidad, en el acta recibida pone que para mostrar mi disconformidad al acuerdo lo tengo que hacer en el plazo de 30 dias de forma fehaciente, yo e mostrado la disconformidad en plazo por correo electronico recibiendo del secretario contestacion que queda registrada mi disconformidad, tambien la recibi por correo electronico,
    Mi pregunta es,se puede considerar mi disconformidad fehaciente al recibir acuse de recibo por correo electronico de recibida mi disconformidad

    • Inmaculada Castillo

      Hola Jose,

      He leído tu consulta y te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 para que te pueda dar una respuesta concreta y detallada sobre la cuestión que planteas.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  58. Juan de Dios Gomez Jimenez

    Buenos días. Un vecino que una vez comenzada la reunión (llega cuando se iba a votar el 2º punto del orden del día) no estaba al corriente de pago de cuotas y en ese momento paga en efectivo su cuota al administrador de la finca ¿puede ejercer su derecho al voto?. En la citación se hace hincapié en que debe estar al corriente en el momento de constituirse la asamblea.

  59. J.I del Rio

    La junta ejecutiva no acomete la realización de uno de los acuerdos tomados en Junta General. Este acuerdo no es lesivo para la comunidad, ni causa grave perjuicio a ningún propietario, ni es contrario a la ley ni a los estatutos.
    Qué puedo hacer para que la Junta Ejecutiva dé marcha atrás y cumpla este acuerdo tomado en Junta General?
    Gracias de antemano

  60. Lorenzo Alonso Fernandez

    En una comunidad de 30 viviendas se vota por 6 votos a favor y 3 en contra de cerrar el solario del edificio que se utiliza de tendedero.
    ¿Es valida la votación, cuando se anulan los derechos de uso del solario?
    ¿Cave presentar algún recurso para anular esta votacion que estaba en el orden del día?
    Un saludo
    Lorenzo

  61. Analista

    De antemano, felicitarles por compartir su sabiduría y aclarar conceptos que para muchos nos resultan complejos.

    Una pena que no se ahonde en los problemas de fondo. «Impugnar acuerdos» parece la solución y la única salida a las discrepancias y gran parte de sentencias judiciales fallan en contra del que impugna.»No salva el voto» dicen muchas. No conozco ningún abogado que de respuesta a la siguiente pregunta. ¿Cómo vas a impugnar algo que no sabes como se redactará en el acta? ¿Qué haces cuando la información que se facilita en la convocatoria(hablo junta ordinaria), los acuerdos de la Junta y lo que se refleja en acta no tienen nada que ver?

    ¿Salvar el voto a la espera de ver qué se redacta en el acta?

  62. Marta

    Buenos días, quería hacerles la siguiente consulta.
    Mi abogado impugnó el acta de la Junta del año pasado y todavía se encuentra pendiente en el Juzgado (han contestado a la demanda y no se ha hecho nada más).
    Ahora se ha vuelto a celebrar otra Junta y también quiero impugnar los acuerdos.
    ¿Se puede acumular al procedimiento que está ya abierto en el Juzgado o hay que meter un nuevo pleito con sus correspondientes gastos?
    Muchas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Marta:
      Hay que interponer un nuevo procedimiento judicial.
      Un saludo

  63. Juan

    Exactamente en que precepto se encuentra el supuesto de los ausentes? Segun este articulo para impugnar el acuerdo, en caso de ausencia, hay que notificar su oposicion al secretario, pero la ley no lo contempla sino para un supuesto concreto. Por lo que fuera de ahi cualquier ausente podria impugnar dentro de los plazos establecidos.

  64. Juan Luis

    Buenas tardes, ¿Y que ocurre cuando un propietario ausente da, por escrito, un poder a otro propietario para que lo represente en junta? ¿Se puede luego mostrar su disconformidad a algún acuerdo tomado en ella y votado a favor por el propietario a quién él otorgó poder?

  65. beatriz

    Se aprueba en Junta ordinaria por unanimidad un vallado interno, patio común de 106 comunero por ser viales de acceso,sin ningún tipo de utilidad,tan solo crear un gueto es digno de ver,no solo se comen el fondo de propietarios sino que crean además una de rama de 30e
    Presidente perteneciente a nudo usufructuario.No propietario.Violan el titulo de la propiedad, nosotros compramos un piso con un patio exlente y ellos aprueban un gueto.
    Los asistentes son 6 y llevan 5 autorizaciones una de ellas falseadas.
    Secretario-Administrador no nos reconoces como propietarios, solicitamos 18 vecinos una junta extraordinaria, y no aparece citado por correo certificado, presidente por burofax, no se presenta.

  66. Jordi Barrachina

    Hola, buenas tardes.
    Quiero saber si se puede impugnar un Acta en su totalidad, ó si bien sólo es posible impugnar acuerdos de ésta.
    Muchas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Jordi:
      1.- Se impugnan los acuerdos nº xxx del acta de fecha xxx la Junta de propietarios que se consideren ilegales.
      Es decir tienes que indicar qué acuerdo o acuerdos consideras que son nulos (por infraccion de ley, de los estatutos, etc.) por haber sido aprobados en la Junta de fecha xxxxx, debiendo aportar copia del Acta a la demanda.

      Un saludo y gracias por seguirnos

      • jordi barrachina

        Sr. Francisco, muchas gracias.
        Es suficiente un correo electrónico para impugnar un Acta, ó bien la Comunidad debe esperar alguna comunicación más tangible, por ejemplo un burofax, una carta manuscrita,…? Gracias

        • Francisco Sevilla Cáceres

          Hola Jordi:
          Tiene que quedarte constancia de la impugnación, así que o bien te firma el Administraor o Secretario de la Comunidad un recibí del escrito que presentes impugnando los puntos del acta que consideres, o bien tienes que enviar un burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
          Un saludo

  67. Tomas moliner

    En mi comunidad de vecinos quieren hacer una obra ilegal que se va a votar en junta y casi seguro va a salir. En principio no quiero impugnar ya que no me quiero meter en pleitos, pero me preocupa el hecho de que urbanismo nos pueda poner alguna multa. ¿Es posible que indicando en el acta que no estoy de acuerdo posteriormente no tenga que pagar la multa o la única opción que tengo es impugnarlo?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Tomas,

      Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004, para que pueda resolver tu duda de manera rápida y personalizada. Igualmente, y si prefieres la respuesta por escrito, puedes utilizar nuestro servicio de respuestas a consultas por escrito.

      Te dejo más información sobre estos servicios.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Jose angel

      Buenas, mi planteamiento es el siguiente, compre vivienda año 2009 y desde esa fecha el administrador me reclama via monitorio deuda cada año, aun pagando las cuotas a la conunidad, actualmente tengo un monitorio de 1.730 € de fecha febrero de 2016 en via ejecutiva y acabo de recibir un burofax con reclamacion de 3.500€ de deuda por dos años de comunidad. La cuota mensual es de 83 € y no se ha aprobado ninguna derrama. Como puedo actuar contra este abuso reiterado desde el año 2009?. He mandado escritos a muchos sitios y no veo forma.

  68. José Manuel

    Buenas noches. En una asamblea extraordinaria de comunidad de 20 vecinos de unifamiliares adosados, que consta justo a 5 mts de cada puerta de cada vivienda de una plaza de garaje limitada por líneas y por lo tanto un tramo de asfaltado para acceder a dichas plazas de garaje, votaron por mayoría todos los propietarios que tienen niños, que se permitan juegos en dicho recinto, con el peligro que ello conlleva, ya que se aglomeran en el carril de paso continuo de vehículo con todo tipo de juegos y con sus padres se han adueñado del paso de vehículos como si eso fuera un parque. Ello conlleva las molestias oportunas pues se agolpan delante de puertas y ventanas a 1 mt escaso, chillan, alborotan y a algunos vecinos que llegamos a casa de trabajar nos están haciendo insoportable el descanso la convivencia, además algunos padres se enfrentan al vecino que en algún momento recrimina dicha actitud. Dos vecinos nos hemos plantado ante este abuso de uso y hemos optado por denunciar dicho abuso y que se defina la ley, ya que a nuestro entender está prohibido los juegos en lo que en realidad es zona de garajes sin mas, no tenemos mas recinto que ese y la acera de acceso hacia nuestra vivienda. Es penoso suponer que la ley está de tu parte y que por impugnar los acuerdos de un acta, en la que han votado que se puede jugar a la pelota si no es de reglamento, usar patinetes y patines y todo el resto de juegos ruidosos en el recinto, y que pueden ser continuado de 17 a 22h, te cueste una cantidad suculenta de 2000 a 3000 euros x ir a un juicio para su resolución. Gracias de antemano por su respuesta.

  69. JUAN RAFAEL AVELLANEDA

    Hola buenos dias, me pueden indicar si se puede impugnar una junta de vecinos no efectuada? la cosa es que el vecino del bajos se a puesto a hacer una caseta de madera y el presidente de la comunidad de al lado se lo ha prohibido, el vecino del bajos se ha puesto en contacto con los administradores y le han redactado un acta en la que piden firmas para efectuar o llevar a cabo la caseta, este vecino ya ha hecho una caseta debajo de mi ventana, que subidos al tejadillo una persona llega de sobras a mi ventana, con lo que cualquier desaprensivo podría entrarme; esto lo explico porque en el acta dice que se le autoriza por parte de los vecino a hacer una caseta de madera, (en asamblea que no se ha celebrado) me pidió que se la firme y me he negado porque considero que si firmo eso estoy autorizando la que hay debajo de mi ventana.
    Les doy las gracias por la información de antemano
    Un saludo.

  70. R. Angel

    Agradecerle de antemano su respuesta y tiempo. He comprado un adosado con una terraza comunitaria de uso privado, pero no está completamente cerrada con setos porque hay un pequeño pasillo por donde se supone que sólo debería pasar el jardinero para cortar césped y setos. Eso sería lo deseable, pero la realidad es que pasa todo el mundo que le da la gana utilizando ese pequeño pasillo como atajo para no coger por sus puertas principales con las consiguientes molestias y perjuicios para los vecinos perjudicados. Tanto en la nota simple del registro de la propiedad como en las escrituras y estatutos de la comunidad aparece reiteradamente la calificación de “terraza comunitaria con uso privado y en exclusividad” sin que además exista constituida ninguna servidumbre de paso. Hemos propuesto en la anterior junta de propietarios su cerramiento con una pequeña puerta, cuya llave tendría el jardinero y se han opuesto parte de los vecinos con lo que no nos lo han permitido, poniéndose sólo unos carteles que no sirven absolutamente para nada. Mi pregunta es ¿si nosotros tenemos en exclusividad el uso privado de esas terrazas se supone que no debe pasar nadie?, ¿sino hay constituida servidumbre de paso más a nuestro favor?, ¿Podemos cerrar con puertas las terrazas sin el consentimiento de la junta ya que no es un cerramiento definitivo, porque tendría llave el personal de mantenimiento? Gracias de nuevo.

  71. Miguel Oviedo

    En una junta se aprueba por mayoria un incremento de cuota para gasto extraordinarios de obras por 200.000 €,la cuota anual es de 110.000 €, se opone un comunero, que habia pagado hasta esa junta todas las cuotas, alegando que es superior a 3 mensualidades y que se han realizados obras que no habian sido tratadas en juntas, el administrador no ha enviado el acta de la junta a nadie porque dice que el presidente no quiere firmarla, el comunero se la requirio con indicacion de su oposicion, se celebra la siguiente junta 13 meses despues de la anterior, ?puede el comunero impugnar el acta que se leera en la nueva junta sin haberla recibido?, ?puede ser aprobada el acta por la nueva junta sin que la enviaran anteriormente?

  72. Rita Hernandez

    Buenos días,..en el Acta que recoje la última Junta de mi Comunidad, en la que se realizaron elecciones para elegir nuevos miembros de la misma, aparece mi madre, que habia fallecido 8 meses atras, como delegante de Voto. La heredera universal soy yo. y no he delegado ni mi voto ni el de ella (que estaba incapacitada),
    Puedo impugungar ese Acta, ante que Juzgado, Civi?

  73. Rafael Aguilera Polo

    Somos una Comunidad de 50 vecinos. Reciéntemente se vota la instalación de ascensores.Por
    mayoria sale que si. Pero tambien a continuación en la misma Junta, se vota a indicación
    verbal de los vecinos que quieren esa instalación, el pago por proporcionalidad o coefi-
    ciente (por alturas). El resultado tambien por mayoría es a favor de la proporcionalidad
    (por alturas). De repente el Presidente y 14 vecinos firmantes, convocan a Junta Extraor-
    dinaria con un orden del dia muy extenso y uno de los puntos indica «Anular la votación
    para la proporcionalidad ya citada» Pregunta: ?es legal y se puede llevar a cabo esa anu-
    lación¿. Gracias

    • Angeles

      Buenos días, se aprobó una rehabilitación del edificio que obliga al 80 % de los vecinos a dejar nuestra casa por un periodo de tres meses. Se aprobó con el voto de los vecinos que no son afectados. La puedo impugnar? gracias

  74. Francisco Tormo

    Buenos días, quisiera hacerles una consulta.
    En la junta de vecinos pasada un vecino que tiene deudas plantea a la Comunidad que se hace cargo de la limpieza del portal, cobrando lo mismo que la persona que el administrador asigna, con el fin de pagar la deuda. Es decir trabajo por deuda, porque esta en el paro y no puede pagar.
    Se aprueba por los vecinos asistentes por unanimidad.
    Un vecino ausente la semana siguiente dice que no le parece bien y se lo hace saber al administrador.- ( supongo que por escrito ).
    La pregunta es:
    1.- El escrito de impugnación con los motivos y la persona que impugna debe estar en conocimiento de los vecinos asistentes que tomaron la decisión. ( El administrador dice que es secreto ).
    2.- Un solo voto en contra, en este caso, puede anular el acuerdo tomado. Es un acuerdo por unanimidad o por mayoría?.
    3.- Este acuerdo vulnera la ley?

    Agradecería me dieran una respuesta. Gracias por su tiempo.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola francisco Tormo:
      1.- El acuerdo si se ha adoptado por la mayoría de los presentes a la Junta es válido (además de decirme, que no solo fue por mayoria de los presentes sino que fue por la unanimidad de los presentes).
      2.- El vecino que muestre su disconformidad con el acuerdo, sólo le cabe la impugnación vía judicial (dentro de los plazos que marca la Ley) para intentar que deje de ser válido.
      Si requiere alguna mayor explicación sobre todo lo anterior puede llamarnos al 807 502 004 (extensión nº 1) y la hablamos. Un saludo

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