Incentivos en seguridad social para empleados de hogar en 2015.

Recogemos lo incentivos en seguridad social para empleados de hogar en 2015.

En esta entrada venimos a detallar los incentivos en seguridad social para empleados de hogar en 2015.

Estas bonificaciones son las  que a continuación detallamos:

I.- Para empleados de hogar contratados bajo cualquier modalidad contractual, y dados de alta en el Régimen General a partir de 1 de enero de 2012, se mantiene una reducción del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes a pagar por el empleador.

  • El tiempo de vigencia de este incentivo es conforme a la Ley 36/2014 para todo el año 2015.
  • Exclusiones de este incentivo. A partir de abril de 2013, los beneficios en la cotización a favor de los empleadores de hogar no resultarán de aplicación en el supuesto de que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial (RDL 29/2012)
  • Exclusiones de este incentivo. Para recibir este incentivo la empleada de hogar no puede haber figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

II.- Para empleados de hogar contratados bajo cualquier modalidad contractual y que hayan sido dados de alta en el Régimen General a partir del 1 de enero de 2012 para que preste servicios como cuidador de familia numerosa. Conforme a la Ley 40/2003 y la Ley 36/2014 se reconoce la ampliación de la reducción del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes con una bonificación hasta llegar al 45% .

  • El tiempo de duración de este incentivo es aplicable durante el tiempo que dure el cuidado de familia numerosa.
  • IMPORTANTE: resaltar en este supuesto que la bonificación prevista se concede cuando la contratación de cuidadores en familias numerosas a cargo del empleador se produzca siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
  • Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.
  • En cualquier caso, el beneficio indicado sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
  • Exclusiones para ser beneficiario de este incentivo. A partir de abril de 2013, los beneficios en la cotización a favor de los empleadores de hogar no resultarán de aplicación en el supuesto de que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial (RDL 29/2012)
  • Exclusiones para ser beneficiario de este incentivo. Para recibir este incentivo la empleada de hogar no puede haber figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

III.- Incentivos por interinidad por violencia de género. Es decir, cuando se contrata a una nueva empleada de hogar para sustituir durante el tiempo necesario a la anterior al ser víctima de violencia de género.

  • La bonificación es del 100% de la aportación empresarial durante el tiempo que dure el contrato de sustitución conforme recoge la Ley 1/2004.
  • Exclusiones para este beneficio. A partir de abril de 2013, los beneficios en la cotización del 20% o 45% a favor de los empleadores de hogar no resultarán de aplicación en el supuesto de que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial (RDL 29/2012).
  • Exclusiones para ser beneficiario de este incentivo. Para recibir este incentivo la empleada de hogar no puede haber figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

IV.- Incentivos en el 2015 para trabajadores con 65 años y 0 a 2 meses de edad y 35 años y 9 meses o más de cotización efectiva y para trabajadores con 65 años y 3 meses o más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización efectiva.

  • En este supuesto se exime del pago del 100% de la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social  por Contingencias Comunes (excepto IT) durante toda la vigencia del contrato y ello conforme se recoge en el artículo 112 bis de la Ley General de la Seguridad Social y la Ley 27/2011.

Como siempre podéis leer entradas relacionadas con el servicio doméstico en nuestra GUIA SOBRE SERVICIO DOMESTICO o en nuestro apartado de TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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Inmaculada Castillo

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