Incluir en la tasacion de costas la factura de la cerradura
Mediante este artículo contesto a la pregunta que se me ha hecho en algunas ocasiones sobre la posibilidad o no de incluir en la tasación de costas la factura de la cerradura que se ha cambiado cuando para la entrega que hace el Juzgado de la posesión del inmueble se requiere sustituir la cerradura porque el demandado no ha hecho entrega de las llaves.
EJEMPLO: En un procedimiento de desahucio por falta de pago se señala el dia del lanzamiento. Como el demandado no ha entregado las llaves del inmueble, el dueño tiene que llevar el dia señalado por el Juzgado a un cerrajero para que proceda a sustituir la cerradura por otra.
Si el demandado ha sido condenado al pago de las costas del procedimiento, el vencedor solicitará del Juzgado la tasación de costas, incluyendo en ella los honorarios de abogado, procurador, etc. y además los gastos del proceso que haya desembolsado y que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso (art. 241 LEC).
¿Se puede incluir en la tasación de costas la factura de la cerradura del ejemplo que hemos expuesto?
Analizamos la sentencia dictada por la AP Barcelona (Sección 19ª), de 7.02.2008, que resuelve el siguiente supuesto:
1.- Se procede a incluir en la tasación de costas la factura de la cerradura.
2.- Se impugna por el condenado en costas dicha tasación.
3.- El Juzgado desestima la impugnación de costas, y el demandado recurre a la Audiencia Provincial.
RAZONAMIENTOS DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Primero.- Se impugnó la tasación de costas por indebidas por incluir la diligencia de lanzamiento y la partida de cerrajero, las cuales se dice no eran necesarias porque el condenado había entregado las llaves de la finca. La sentencia desestima la impugnación porque de la prueba documental no consta acreditada la entrega de las llaves sino solo su ofrecimiento, por lo que el lanzamiento fue necesario así como la presencia del cerrajero. El impugnante apela la sentencia.
Segundo.- Para resolver el recurso es preciso partir de los documentos aportados al incidente y en estos se observa que el lanzamiento se señaló para el 8 de junio de 2006 fruto de la demanda de ejecución presentada mucho antes, el 11 de mayo de 2006, según consta en el acto de la vista, por lo que esta demanda fue necesaria, ya que no se produjo el desalojo voluntario del demandado. Éste presenta un escrito en fecha 31 de mayo por el que entrega la posesión mediante la consignación de las llaves del local, sin embargo estas no constan entregadas, sin que por el demandado se acredite este extremo mediante recibo o reseña de las llaves. Ante la falta de prueba no se desvirtúa que se hizo precisa la diligencia de lanzamiento. Además esta se puede practicar de conformidad con el art.703.4 LEC para que se levante acta del estado de la finca, por lo tanto no estamos ante una actuación superflua.
Tercero.- En cuanto a la factura del cerrajero, éste se hace necesario cuando no se tienen las llaves, por lo que de conformidad con lo expresado en el fundamento anterior, ya que no se acredita que estas se entregaron, se ha de reembolsar dicho gasto que consta efectuado.
Cuarto.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del demandado.
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Yo quisiera preguntar porqué ante un desahucio el cerrajero del juzgado puede vender las llaves q yo le entregué a okupas? Yo le entregué las llaves en mano, el cambió la cerradura y me contestó sepa q estas llaves valen miles de euros. Cual no fue mi sorpresa q al tiempo habian okupas y mis llaves se las dejó dentro pues en la puerta estaban los bombines de el y el de mis llaves puesto. Hay algo negro y sucio escondido tras los cerrajeros de juzgados?? Lo logico q la cerradura mia en vez de dejarla dentro del piso la hubiera tirado o se la hubiera llevado.