Artículos comunidades de propietarios

Inclusión de asuntos en el orden del dia de la Junta de propietarios

Los propietarios podrán pedir la inclusión de asuntos en el orden del día de la Junta de propietarios para que la Comunidad los debata.

La Ley de Propiedad Horizontal permite a cada uno de los propietarios que forman parte de una Comunidad la inclusión de asuntos en el orden del día de la Junta de propietarios.

¿Dónde ser regula la inclusión de asuntos en el orden del día de las juntas de propietarios?

El artículo 16.2 LPH establece lo siguiente:

» Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.»

Pasos a seguir para la inclusión de asuntos en el orden del dia de la Junta de propietarios:

1.-  La persona que está legitimada para que se incluya en la Junta de vecinos la discusión o debate sobre alguna cuestión relativa a la Comunidad, es el propietario.

2.-  Deberá dirigir un escrito al Presidente de la Comunidad donde haga constar detalladamente los asuntos de interés general que el solicitante quiere que se discutan en la próxima Junta de propietarios.

3.- Es conveniente que el escrito sea recepcionado por el Presidente de la comunidad, esto es, que se firme una copia de que lo ha recibido y por tanto que tiene constancia de su contenido. En el supuesto de que no quiera firmar la copia el Presidente, es aconsejable que se le envíe por burofax.

¿Qué ocurre si en el orden del día de la Junta siguiente no se incluyen los asuntos solicitados?

La mayoría de los Tribunales considera que el resto de los acuerdos que se han debatido y votado en la Junta de propietarios son acuerdos válidos, aunque no se haya incluido en esa Junta el asunto propuesto.

Lo que deberá hacer el propietario que propuso ese punto del orden del día y que finalmente no se incluyó será pedir explicaciones en el apartado «ruegos y preguntas», solicitando la inclusión del asunto propuesto para la siguiente Junta de propietarios.

Si en esa segunda Junta tampoco se incluyera, tendría posibilidad de solicitar la nulidad de los acuerdos que se adopten o ejercer las acciones judiciales encaminadas a obligar a la Junta a tratar dichos asuntos. Es decir,  lo que se exige es una «segunda oportunidad» a la Junta para que trate los asuntos propuestos.

Sentencias sobre la inclusión de asuntos en el orden del día de las juntas de propietarios

Sentencia de la AP Madrid (Sección 13ª) de 14 de marzo de 2013:

» Se denuncia la nulidad de las Juntas de propietarios de 13 de diciembre de 2.010 y 17 de enero de 2.011 por vulneración de los arts. 16.2, 18.1 a y 18.1 c de la LPH al no haber incluido asuntos de interés general solicitados por el actor con la suficiente antelación para incluirlos en las referidas Juntas.

La Ley de Propiedad Horizontal ha establecido en el citado art. 16.2 que cualquier comunero pueda pedir por escrito al Presidente que incluya en el Orden del Día cualquier asunto de interés general, lo que este deberá hacer en la siguiente Junta que se celebre después de recibir la petición; esta Sala entiende, siguiendo lo resuelto por la Sección 21 de esta misma Audiencia en Sentencia de 5 de octubre de 2.004 y por la Sección 2 ª de la A.P. de Guipúzcoa en Sentencia de 24 de mayo de 2.004 , que dicha falta no comporta la nulidad de la Junta y como consecuencia de los acuerdos en ella adoptados, porque no solo en el apartado de Ruegos y Preguntas puede el solicitante pedir las necesarias explicaciones sobre dicha omisión sino también promover las acciones que pudiera tener para exigir la inclusión en una nueva Junta de sus peticiones. Por ello debe ser desestimado el motivo.»

Sentencia de la AP Zaragoza (Sección 4ª) de 28 de septiembre de 2012:

» Es de acoger este motivo del recurso, toda vez que queda constatado el incumplimiento por parte de la Presidencia de la Comunidad de Propietarios del deber que le impone el artículo 16.2, párrafo segundo, de la LPH de incluir en el orden del día de la referida Junta General Ordinaria de Propietarios convocada para el 17 de marzo de 2.011 el asunto propuesto por el hoy actor en su comunicación escrita dirigida a dicho órgano de gobierno de dicha Comunidad para que fuese tratado y votado por los asistentes a dicha Junta General, deber jurídico que resulta del tenor literal imperativo del citado precepto cuando dice textualmente que el Presidente «…los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre», en referencia a los asuntos que cualquier propietario hubiese pedido ser tratados en Junta, incumplimiento de dicho deber jurídico en que incurrió al no respetar el contenido del asunto a tratar propuesto por el hoy actor, modificando sustancialmente su contenido, ocultando a los integrantes de la Comunidad el verdadero alcance del tema a tratar, configurándolo como una simple exposición de una queja a formular por el hoy actor, sustrayéndolo de la correspondiente votación, lo que determina la viabilidad de la acción ejercitada por el hoy recurrente en su demanda sobre condena de la citada Comunidad de Propietarios a que se incluya en el orden del día de la próxima Junta General de Propietarios a celebrar la citada cuestión planteada oportunamente por el Sr. Ismael , sometiéndola a votación.»

No se admite la aprobación de acuerdos que no estén en el orden del día

Sobre la inclusión de asuntos en el orden del día, hemos de recordar la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras en sentencias de 10 de noviembre de 2004 y 18 de septiembre de 2006 que establecen que en el orden del día deben incluirse los acuerdos que deben ser discutidos. Así en la primera de estas sentencias, se recoge lo siguiente:

» En efecto, la jurisprudencia de esta Sala exige que en el orden del día se consignen los asuntos a tratar en la Junta, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios.

Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenos días,
    Soy propietario de una vivienda unifamiliar en una urbanización en régimen de comunidad de propietarios.
    Hay elementos comunes: pistas deportivas, zona de juegos infantil, etc.. que necesitan urgentemente obras de reparación ya que, después de 20 años, no se ha hecho nada.
    En la última junta ( mayo 2016) se determinó reponer suelo de la zona infantil de juegos por estar en un estado lamentable y peligroso. A esta fecha, se han quitado las losetas que había , se ha echado hormigón , pero no se han repuesto las losetas ( material acolchado específico para zona infantil).Además se acordó pedir presupuestos para arreglar todas las zonas comunes deportivas y piscina. A esta fecha no tenemos nada.
    Hay un administrador que, supongo, es el obligado a ejecutar lo acordado en la Junta. Los vecinos que se acordó en esa Junta formaran un comité para seguir el asunto le han preguntado en varias ocasiones y no hay respuesta.
    El presidente no vive en la urbanización y no sabemos si tiene ò no contacto con el administrador.
    En ésta situación ¿ que acciones podemos emprender los copropietarios para obligar al administrador ( y al presidente ) a ejecutar, sin más dilación, los acuerdos ? ¿ Qué porcentaje de propietarios se necesita para ello?
    Gracias anticipadas

    • Hola Carlos,

      He leído tu consulta, y la respuesta a la misma es algo extensa y variable según las circunstancias propias de tu caso. Por ello te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004, para que puedas comentar con él de manera detallada las cuestiones y dudas que planteas.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

  • El administrador de fincas que gestiona mi comunidad pretende cerrar el ejercicio sin presentar los gastos/ingresos asociados a la obra del ascensor. En mi opinión confunde el carácter de la reunión en la que se deben aprobar las cuentas del ejercicio (ordinaria) con la naturaleza del gasto/ingreso (extraordinario en este caso).
    Salvo error, para que las cuentas queden aprobadas ha de hacerse una rendición específica de TODO lo pagado/recibido durante el ejercicio.En caso contrario no se podría identificar a los propietarios privados del derecho de voto por no encontrase al corriente en el pago de TODAS sus deudas vencidas.
    Gracias de antemano

  • El 16.1 LPH permite convocar Junta si así lo solicitan al menos un 25% de los propietarios. Se trata de una CP compuesta por tres hermanos, con un 33,33 % cada uno. Existen acuerdos aprobados en Juntas de 2006, 2009, 2019 y 2020, no impugnados por ninguno de los tres. Ahora hay un enfrentamiento entre dos hermanos contra uno. Este último se niega a cumplir los acuerdos alcanzados en aquellas Juntas, y se propone (dado que ya no puede impugnarlos por haber caducado la acción) convocar por esta vía (+ del 25%) Junta Gral Extraordinaria en el que someter a debate y votación DE NUEVO estos temas. Es evidente que perderá la votación (dado que 2/3 se opondrán) pero volvería a abrir la posibilidad de impugnar los rechazos de sus peticiones en esta Junta de ahora.
    ME GUSTARÍA SABER TU OPINIÓN SOBRE LO SIGUIENTE: ¿Existe alguna manera de impedir que por este cauce, "reabra" acuerdos tomados y no impugnables?. ¿Puede el Presidente oponerse a esta convocatoria, y en este caso, puede convocar ese comunero con su 1/3, con eficacia legal de los votos recogidos en esa Junta?.

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024