Incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad

Consecuencias del incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando esta pena ha sido impuesta como sustitutiva.

Veamos si el incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad lleva aparejado a su vez la comisión o no del delito de quebrantamiento de condena.

Veamos estos 2 supuestos donde el sujeto tiene que cumplir una pena de 45 jornadas de trabajos:

a) Se dicta una sentencia penal que condena a un sujeto a la pena de realización de trabajos en beneficio de la comunidad por una duración de 45 jornadas.

b) Se dicta una sentencia penal que condena a un sujeto al pago de una multa de tres meses (90 días) a razón de 10 euros de cuota diaria. Como el sujeto no tiene dinero para abonar la multa solicita al Juzgado que la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa que sería de prisión, se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Como sabeis esta responsabilidad personal subsidiaria (prisión o trabajos) siempre es la mitad de los días de multa de recoja la sentencia. En este caso al ser la pena de 90 días de multa, los trabajos que tiene que cumplir serán de la mitad, 45 jornadas, igual que en el ejemplo de la letra a).

La diferencia entre uno y otro caso es que en el primero (a), la condena a los trabajos en beneficio de la comunidad se impuso en la sentencia como pena originaria, mientras que en el segundo caso (b) la pena de trabajos es sustitutiva de la que apareció en sentencia que era la de multa.

En cualquiera de los supuestos anteriores, ¿qué ocurre si el sujeto cuando lleva 20 jornadas realizadas de trabajos en beneficio de la comunidad y deja de cumplir con las que le faltan?

Jurisprudencia sobre el incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad

La cuestión a resolver es si en los casos en que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no se impone como pena principal u originaria en la sentencia, sino como sustitutiva de la responsabilidad personal por impago de la multa o de prisión, las consecuencias del incumplimiento de los trabajos deben limitarse a que cumpla la pena de prisión inicialmente impuesta descontando los días de trabajo ya cumplidos o si debe conllevar además la deducción de testimonio por delito de quebrantamiento de condena como contempla el artículo 49.6ª del Código Penal.

Sentencia de 29.09.2010 de la Audiencia Provincial de Pontevedra:

En esta sentencia se hace un exhaustivo y profundo análisis y llega a la conclusión de que la única consecuencia del incumplimiento de la pena de trabajos es que se cumpla lo que reste de prisión originalmente impuesta sin que se deduzca testimonio por un delito de quebrantamiento de condena.

Así afirma en dicha sentencia: «…ha de tenerse en cuenta en primer lugar que la pena que ha incumplido el acusado fue la de trabajos en beneficio de la comunidad, que le fue impuesta en sustitución de la pena de 6 meses de prisión, incumplimiento que no da lugar a un quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal, pues para estos casos de incumplimiento de la pena sustitutiva, el art. 88.3 del C. Penal tiene un régimen específico consistente en que se ejecute la pena inicialmente impuesta, descontando en su caso la parte del tiempo que se haya cumplido…»

Dicho criterio es seguido entre otras por las Audiencia Provinciales de Soria (15.07.98), Jaén (12.04.2002), Burgos (25.01.2002), o la de la Audiencia Provincial de la Rioja en auto de 26.06.2008 que afirma:

«… en caso de negativa a trabajar o incumplimiento del plan, la Administración lo comunicará al Juez de Vigilancia Penitenciaria a los efectos oportunos, que no serán otros que determinar si procede la continuación en el mismo centro u otro centro o valorar si existe o no incumplimiento de pena (art. 49.6 C. Penal).

Si así se estima, los efectos serán diversos según se trate de pena originaria o por sustitución, pues en el primer caso el Juez valorará si estamos ante un quebrantamiento de condena del artículo 468 del C. Penal, y en el segundo supuesto lo que el Juez de vigilancia Penitenciaria ha de hacer es comunicarlo al sentenciador para que éste proceda a ejecutar la pena originaria al entender que el condenado no desea la pena sustituida.»

En el mismo sentido y por analogía, citar la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª) de 28.11.2018 que establece que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión al amparo de lo previsto en el art. 84.1 del Código Penal, que habla de una duplicidad de consecuencias por el incumplimiento de los trabajos, el cumplimiento de la pena y el delito de quebrantamiento, afirmando que:

«…tampoco cabe hablar de tipificad, ni como quebrantamiento de condena ni como desobediencia desde la imputación de tales incumplimientos, en los casos en que el trabajo en beneficio de la comunidad es una condición de suspensión y no de pena principal. La consecuencia a que se refiere el artículo 49,6ª párrafo segundo-tipicidad como quebrantamiento de condena- solamente puede predicarse en supuesto en que los trabajos constituyan pena principal».

Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, sentencia 8.10.2019:

» El incumplimiento de los trabajos debe dar lugar a que se deje sin efecto la sustitución acordada y que se cumpla la pena de prisión descontando los días ya cumplidos pero no a que se cometa un delito de quebrantamiento de condena. Si el penado no realiza los trabajos, simplemente se deja sin efecto la posibilidad de que cumpla la pena privativa de libertad mediante trabajos en beneficio de la comunidad y debe cumplir la pena de prisión, pero no dar por cumplida la pena impuesta en otra causa y condenarle por delito de quebrantamiento».

Conclusión:

El incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá consecuencias distintas dependiendo de si dicha pena fue impuesta como principal o como sustitutiva de otra distinta.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenas tardes con contrato de trabajo jornada completa me pudiera librar de prisión eske me echan 6 meses por incumplir los trabajos sociales no tengo antecedentes nada dígame algo

  • Buenos días, en el 2 caso siendo los TBC pena sustitutiva de prisión una vez revocada y cumplida la prisión, dice que no cabe hacer delito de quebranto, quería saber ¿dónde se ampara esto?

  • Me gustaría saber si el cumplimiento de los días de servicios de comunidad se pueden realizar todos de seguido el ej.( 32 días, 1mes).

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