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Incumplimiento del pago de la Seguridad Social en el servicio doméstico

Responsabilidad por el incumplimiento del pago de la Seguridad Social en el servicio doméstico. Quién es el responsable y sus consecuencias.

Ya sabemos que son muchas las dudas que pueden surgir en el ámbito normativo del servicio doméstico, y una de ellas es quién tiene la responsabilidad por el incumplimiento del pago de la Seguridad Social en el servicio doméstico,  ¿es del empleador o del trabajador?

¿Quién es el responsable del incumplimiento del pago de la Seguridad Social en el servicio doméstico?

Como ya sabemos desde el 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General como un Sistema Especial, estableciendo que serían los empleadores de hogar a partir de ese momento los que tendrían todas las obligaciones respecto de la Seguridad Social, tales como altas, bajas, comunicaciones, obligación de cotizar, etc.

Sin embargo, con efectos desde el 1 de abril de 2013 se hizo un cambio en la normativa y se permitió, en sintonía con el antiguo funcionamiento, que el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que acuerde con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

RECORDAMOS:  Para el año 2016 el tipo de cotización por contingencias comunes será el 25,60%; siendo el 21,35% a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se seguirá aplicando el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.

¿Cuándo es responsable el empleador y cuándo el empleado?

Por lo tanto, en principio y de manera general a partir del 1 de enero de 2012 la responsabilidad por el incumplimiento del pago de la Seguridad Social en el servicio doméstico es del empleador. Sin embargo, y a partir del cambio normativo introducido con fecha de 1 de abril de 2013 si el empleado de hogar presta sus servicios durante menos de 60 horas mensuales para el empleador y ambos han acordado que sea el primero ( empleado) el que asuma las obligaciones respecto a la Seguridad Social, concretamente en el caso que hablamos la aportación propia y del empleador por contingencias, será éste el responsable.

De cualquier forma, en este último supuesto es IMPORTANTE RESALTAR que de cara a la Seguridad Social el empleador o empleadores serán subsidiariamente responsables salvo que acrediten que el incumplimiento es debido al empleado de hogar por poder justificar que han entregado sus aportaciones y cuotas correspondientes a éste. Esta justificación se podrá hacer por cualquier medio admitido en derecho.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento del pago de la Seguridad Social en el servicio doméstico?

Ya sabemos que el ingreso de las cuotas de cada mes se realizará durante el mes siguiente, por lo que si se ha pasado el plazo establecido para ese pago sin que se haya ingresado, empezará el devengo de un recargo consistente en el 20% de la deuda. Ahora bien, si pasado el plazo del vencimiento reglamentario seguimos sin pagar y damos lugar a que nos notifiquen una providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, tendremos que abonar también intereses de demora.

Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, aunque sólo serán exigibles una vez hayan pasado quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya pagado la deuda.

También son exigibles estos intereses cuando no se hubiese pagado la deuda en el plazo fijado en las resoluciones que hayan desestimado los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.

Es importante saber que los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso pero también los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago.

El tipo de interés de demora ha sido fijado para este año 2016 en el 3,75% por ciento.En el BOE de  30 de octubre de 2015, se publicó  la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Para finalizar os dejamos un enlace a la Guía sobre servicio doméstico que hemos elaborado.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Desde el año 2008 llevo trabajando en una vivienda , la dueña me ha obligado a pagar la ss porque entonces yo estaba irregular y necesitaba el contrato aunque ella mis servicios.en el año 2015 le dije que no pagaria mas y q es su obligacion pagar la ss asi q ella fue e hizo un tramite y dijo que yo trabajo como si fueran 3 hs x día para pagar menos.y me lo dijo y yo como. Necesito trabajar acepte, pero a esto nunca me han dado las vacaciones como corresponde sino 1 dia cada tanto segun a ella le convenga y descontando 15 días,cuando lo q me corresponde son 30, y ademas nunca me dio las dobles pagas.Por todo eso voy a renunciar , y reclamar solo el ultimo año .Pero si se niega ella a pagar? Denuncio todo esto y que consecuencias puede haber?gracias por surespuesta un cordial saludo.

  • Estoy de acuerdo totalmente con lo que expones.
    No obstante tenia mis dudas por un caso particular(2 horas a la semana) y consulte a la SS ya que no tenia claro quien era el "sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar".

    Mira lo que me contestan:

    En el Sistema Especial de Empleados de Hogar, a partir del 1-4-2013 podrá
    acordarse, con el empleado que éste asuma las obligaciones en materia de
    encuadramiento, cotización y recaudación, siempre que el número de horas de
    trabajo mensuales sea inferior a 60.
    El sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar es, en todo
    caso, el empleador

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Inmaculada Castillo

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