Indemnización a la finalización de un contrato temporal

Se equipara la indemnización a la finalización de un contrato temporal con la indemnización por la extinción de un contrato indefinido.

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 14.09.2016 aumenta la indemnización a la finalización de un contrato TEMPORAL que venía aplicándose por la actual legislación española.

Esta sentencia ha dado un completo vuelco al actual sistema, equiparando las indemnizaciones por despido de los trabajadores contratados temporalmente a los «indefinidos», siempre y cuando se cumplan los requisitos de igualdad en la naturaleza del trabajo, tareas, etc.

Actualmente el artículo 49.1. c) del Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización : » El contrato de trabajo se extinguirá: … c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.»

EJEMPLO con la aplicación de la SENTENCIA del TJUE:

Si en un bar, dos camareros están contratados como indefinidos y otros dos con contrato de duración determinada, (por obra o servicio determinado o acumulación de tareas) y están desarrollando la misma actividad, a la extinción de la relación laboral de los segundos, le corresponderá, según esta novedosa sentencia, la misma indemnización que a los primeros, es decir 20 días de salario por año de servicio y no los 12 días que se les venía abonando hasta ahora.

La indemnización a la finalización de un contrato temporal, también se aplicará a los contratos de INTERINIDAD, que antes no tenían reconocida ninguna indemnización

EJEMPLO:

Un trabajador tiene un contrato de interinidad. Una vez ocupada su plaza, es despedido sin indemnización alguna. En este caso también, según la sentencia del TJUE,  le corresponde 20 días de salario por año trabajado.

Por supuesto que, en todos estos casos, dejamos de lado la contratación en fraude de ley, que se da cuando no se cumplen los requisitos de la contratación temporal y, entonces, daría lugar a una indemnización asimilada a despido improcedente de 33 días por año trabajado.

Con esta equiparación de la indemnización a la finalización de un contrato temporal lo que se pretende, según el TJUE, es erradicar la discriminación de los trabajadores en los centros de trabajo, siempre que realicen la misma actividad.

¿Quién puede solicitar dicha indemnización?

Los trabajadores a los que legalmente les haya cumplido el plazo de su contrato de trabajo, bien por cubrirse su plaza ( de interino) , bien por finalizar la tarea para la que fueron contratados.

¿Qué plazo hay para solicitar el pago de dicha indemnización?

  • En los casos en que la Administración Pública sea el empleador, el trabajador dispone de CUATRO AÑOS para reclamar los 20 días por año trabajado.
  • En los casos en que el trabajador sea personal laboral de la Administración o su empleador sea un particular o empresa, el plazo para reclamar dicha indemnización o la diferencia de la que fue abonada en su día es de UN AÑO desde la extinción de su relación laboral.

¿Se podrá reclamar la diferencia, aunque la relación haya finalizado hace tiempo?

La respuesta sería que , siempre y cuando, el trabajador reclame dentro de los plazos que hemos señalado anteriormente.

Considero que, si está pendiente de celebrar un juicio en reclamación de indemnización por extinción de contrato temporal (obra o servicio determinado o eventual por acumulación de tareas), con la actual sentencia del TJUE se podría solicitar en el acto del juicio cuando se celebre el aumento de la indemnización en base a la referida sentencia (20 días por año trabajado).

¿Dónde se tiene que reclamar dicha indemnización?

1.-  Cuando el empleador es la Administración, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de tu ciudad.

2.- Cuando el empleador es particular o el trabajador es personal laboral de la administración, ante el Juzgado de lo Social.

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Raquel Miranda García

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 3620. Especializada en Derecho Laboral.

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