Indemnización por daños y perjuicios en el arrendamiento

Indemnización por daños y perjuicios en el arrendamiento

La indemnización por daños y perjuicios en el arrendamiento se puedeproducir por incumplimiento del contrato y hay que acreditarlos.

Tanto el inquilino como el propietario, pueden solicitar en caso de incumplimiento, indemnización por daños y perjuicios, solicitando además, (o no), la resolución del contrato de arrendamiento.

Esta facultad está muy relacionada con la que nos otorga el artículo 1.124 del Código Civil, que permite resolver obligaciones recíprocas, por incumplimiento de cualquiera de las partes, pudiendo el perjudicado elegir entre terminar con el contrato, o la indemnización por daños y perjuicios, con el abono de los intereses.

El legislador utiliza la palabra rescisión cuando hablamos de resolución del contrato, pero aunque así sea, no debemos entenderla en sentido estrictamente técnico, sino que se refiere a la resolución contractual como vía para solucionar los incumplimientos de contrato que hemos comentado.

Se prevé la resolución del contrato cuando se vulneran obligaciones específicas para los arrendamientos, bastando con el incumplimiento de una de ellas para poder exigir la indemnización por daños y perjuicios, con o sin resolución del contrato.

No es preciso para ejercitar la acción que se efectúe un requerimiento previo, sino que puede acudirse directamente a la acción judicial, decidiendo en esa acción la vía que vamos a tomar, o bien indemnización por daños y perjuicios más resolución del contrato; o bien solo la indemnización por daños y perjuicios, permaneciento el contrato.

La indemnización puede venir de la mano de un daño emergente, traducible en la pérdida que efectivamente se haya producido; o bien un lucro cesante, es decir, ganancias que se han dejado de obtener.

Respecto de la carga de la prueba, la parte que alega el incumplimiento y la aparición de esos daños y perjuicios es la obligada a su acreditación en el Juzgado.

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La doctrina da un concepto muy objetivo de daño, definiéndolo como todo menoscabo material o moral causado contraviniendo una norma jurídica, que sufre una persona, y del que debe responder otra, así de sencillo. Por eso el tema del lucro cesante, a veces es más complicado de encajar, pero existe y ahí está, y por supuesto, es perfectamente reclamable.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Ana

    Buenos días:
    estoy alquilada desde septiembre de 2018 en un edificio perteneciente por completo a una misma empresa. A la firma del contrato adelanté una fianza y tres garantías (total 4 mensualidades). Quiero rescindir el contrato el 10 de junio. Y como hay muchos antecedentes de que la empresa no devuelve las garantías ni la fianza, voy a enviarles un burofax diciendo que los próximos tres meses se los cobren de las garantías (que para eso son garantías), y que dejaré el piso -en perfectas condiciones- el 10 de junio. Pueden ellos abrir un expediente de deshaucio ? Para qué sirven las garantías? Muchas gracias

  2. L

    Hola. Se ha producido una avería, causandome humedades y torturas de la pintura de paredes y techos de salón, dormitorio y pasillo, y como se ha producido en fin de semana y el causante no respondía, aunque yo que vivo debajo lo oía dentro del piso, por lo que se ha tenido que cortar el agua durante todo el fin de semana. Hace medio año empecé s quejarme a la inmobiliaria propietaria del edificio de que este vecino se dedicaba a dar golpes muy fuertes día y noche que no eran normales, causandome problemas, pero se han negado a insistir en solucionar el problema, y esos golpes que han debido dañar estructura del edificio, causa más que probable de la avería. ¿Qué derechos tengo? Era algo que se podía haber evitado.

    • L

      Donde dice torturas quería poner ‘roturas’ (el corrector…)

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