Artículos derecho procesal civil

Indemnización por el uso exclusivo del inmueble por un copropietario

Se fija una indemnización por el uso exclusivo del inmueble por un copropietario que impide el uso de los demás copartícipes o comuneros.

Antes de ver algunas sentencias sobre el establecimiento de una indemnización por el uso exclusivo del inmueble por un copropietario que excluye que los demás usen de la cosa, veamos primero un ejemplo y dónde aparece regulada dicha cuestión.

EJEMPLO: Varias personas son copropietarias de un piso o una finca pero una sola de ellas es quien la ocupa en exclusiva.

Regulación del uso de la cosa por los copropietarios

El Código Civil dispone lo siguiente:

Artículo 394:

«Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.»

Es decir, que si bien un copropietario puede utilizar y valerse de la cosa común, si dicha utilización, implica que otro comunero no pueda usar la cosa, estaría contraviniendo lo dispuesto en el citado precepto y por tanto podrá solicitarse tanto la indemnización por daños y perjuicios, así como el cese en el uso de forma exclusiva y excluyente.

Sentencias sobre indemnización por el uso exclusivo del inmueble por un copropietario

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), sentencia 13.05.2015

«En este punto, el recurso queda centrado en la reclamación de un copropietario frente al otro copropietario, por el uso exclusivo del local en copropiedad.

La jurisprudencia se inclina por considerar que el uso exclusivo y excluyente del inmueble por un copropietario, que impide el uso de los demás copartícipes, debe compensarse a los excluidos del uso con una renta o indemnización, lo cual viene amparado por el artículo 394 del Código Civil y la interpretación que del mismo se hace.

Y como dijimos en la sentencia dictada en el rollo de apelación número 705/2.010, cualquier indemnización por el uso se ha de abonar desde que cualquiera de los condueños la reclama, puesto que, mientras tanto, se ha de considerar que hay un consentimiento tácito en el uso de forma exclusiva de dichos bienes comunes.

En este caso, el actor, mediante burofax de fecha 21 de diciembre de 2011, requirió a la demandada para proceder a la división del inmueble sin que, hasta la fecha, dicha división se haya llevado a cabo y continuando la demandada con su ocupación exclusiva.

Por ello, debemos estimar el recurso en este extremo, y teniendo en cuenta la valoración aportada, procede condenar a DOÑA xxx a satisfacer al demandante una compensación mensual de 400 euros por el uso exclusivo de la mitad del local donde se ubica la Clínica Dental que está explotando, desde el 1 de enero de 2012 y hasta tanto no se proceda a la efectiva división del local.»

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), sentencia 29.01.2016

«Ningún comunero tiene derecho a la posesión de la cosa común en su exclusivo beneficio, perjudicando con ello al resto de condóminos.

Siendo el uso exclusivo ilegítimo, existe derecho del comunero perjudicado a pretender una indemnización por la pérdida de un derecho de uso solidario, pues debe insistirse en que un comunero no puede disfrutar de manera exclusiva el bien común impidiendo su uso a los que gozan del mismo derecho.

El fundamento de esta acción en ocasiones se ha visto en la regla general del art. 1902 Código Civil y en otras, quizás con más propiedad, en el remedio subsidiario del enriquecimiento sin causa, acción puesta en juego en el presente proceso.

La acción de enriquecimiento injusto permite la revisión de determinadas atribuciones o incrementos patrimoniales que se producen, ya por transferencias patrimoniales a título de prestación, o como consecuencia de haber realizado inversiones en determinados bienes o de haber utilizado en provecho propio bienes ajenos o, en el caso, por la utilización en exclusiva de lo que corresponde a todos.

La doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa permanece en nuestro Derecho como una secuela de las viejas condiciones, acciones personales recuperatorias que permiten obtener frente a quien ha resultado beneficiario la medida del enriquecimiento que ha experimentado, generalmente de forma correlativa al empobrecimiento de la contraparte.»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), sentencia 8.06.2015

«El uso exclusivo por parte de uno de los coherederos conlleva la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, a favor de los demás comuneros desde que reclama que el uso exclusivo finalice o se compense económicamente a los demás».

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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