Artículos derecho laboral

Indemnización por muerte de un trabajador en accidente laboral

Analizamos los tipos de indemnización por muerte de un trabajador en accidente laboral dependiendo de la culpa.

En primer lugar debemos recordar la definición de accidente de trabajo recogida en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

El accidente debe haberse producido como consecuencia directa o indirecta del desempeño de su actividad laboral.  Todo lo que acontezca sin este origen, se considerará enfermedad común y no accidente de trabajo.

La muerte de un trabajador en accidente laboral da lugar a la obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de sus herederos, bien porque haya mediado culpa o negligencia.

Según la CULPA que haya intervenido en la producción del accidente laboral, los herederos del fallecido tendrán derecho a distintas indemnizaciones:

1.- FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O CULPA DE TERCERO:

En estos casos, los hechos que han originado el accidente laboral no han podido preverse, o una vez previstos, han sido inevitables.

NO se considera accidente de trabajo.

2.- CULPA DEL TRABAJADOR:

-La imprudencia temeraria por parte del trabajador que desencadena en un accidente, NO se podrá calificar  como accidente de trabajo por intervenir:

temeraria provocación

asunción de un riesgo innecesario,

menosprecio del riesgo,

una imprudencia de gravedad excepcional, contra todo instinto de conservación de la vida.

-Conducta imprudente del trabajador

Por el contrario, en este caso, la legislación protege de la falta de cuidado, atención o negligencia dentro del ámbito de su actuación profesional y SÍ considera la muerte accidente de trabajo.

El artículo 156.5 a) de la Ley General de la Seguridad Social establece:

“No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo: a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira…”

En estos casos, la indemnización por muerte del trabajador en accidente de trabajo que corresponderá a los herederos será solamente la que pudiera contenerse en el Convenio Colectivo de su sector por muerte del trabajador. No todos los Convenios la recogen.

También les corresponderán las mejoras que la empresa hubiese previsto para estos casos.

3.- CULPA DEL EMPRESARIO:

La jurisprudencia NO exige que exista dolo, culpa o negligencia por parte del empresario, siendo suficiente haber infringido o no observado alguna norma de seguridad para considerar que existe culpa por parte del mismo.

Si existe culpa o negligencia, éste se verá obligado a responder de:

Indemnización del Convenio Colectivo por muerte, que normalmente la sufraga la Compañía Aseguradora de la empresa.

Indemnización por daños y perjuicios: es la indemnización que le corresponde a los herederos, cónyuge, hijos y padres.

¿QUIEN TIENE DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN?

Todos los perjudicados por la muerte del trabajador, es decir los familiares y también los allegados.

Cónyuge

Ascendientes

Descendientes

Hermanos

Allegados

¿QUÉ DAÑOS CUBRE LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE UN TRABAJADOR? 

-Los daños personales:

El sufrimiento de los familiares de la víctima por la muerte del ser querido, además de otros perjuicios derivados de las circunstancias personales de cada familia, como estar discapacitado, la convivencia con la víctima, etc.

-Los daños patrimoniales:

Todos los gastos que tengan que desembolsar para cubrir los gastos de entierro, desplazamientos, así como las pérdidas que sufren los familiares que dependían económicamente del trabajador fallecido.

¿CÓMO SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN?

Se suele utilizar el Baremo de los accidentes de circulación aunque no es obligatorio ni vinculante.

EJEMPLO:

Trabajador:  de 46 años que fallece en accidente de trabajo,

Viuda de 45 años, con la que había convivido 14 años.

Dos hijos de 13 y 16 años respectivamente y

Dos padres.

A su viuda le corresponderá indemnización de 93.135,30 €.

Al hijo de 13 años le corresponderá una indemnización de 93.135,30 €.

Al hijo de 16 años, le corresponderá una indemnización de 82.786,93 €.

A los padres del trabajador les corresponderá una indemnización de 41.393,47 €, a cada uno de ellos.

¿QUÉ ES LA CONCURRENCIA DE CULPAS?

Se da cuando media culpa del trabajador y culpa del empresario o de otros factores ajenos a ellos.

Es decir, el trabajador no ha desplegado el cuidado necesario en el desarrollo de su trabajo o no se ha puesto el equipo de protección individual obligatorio y, por otro lado, también ha mediado alguna negligencia por parte del empresario  o de los responsables encargados de vigilar la realización del trabajo.

En estos casos, la indemnización en concepto de responsabilidad civil se pondera y no se abona el total de ella a los herederos.

Normalmente esta circunstancia y la ponderación de la indemnización la determina un juez.

Si quieres reclamar la indemnización por muerte de un trabajador en accidente laboral, debes ponerte en contacto con un abogado especialista dada la complejidad de la misma y las importantes cuantías que se pueden conseguir.

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Raquel Miranda García

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 3620. Especializada en Derecho Laboral.

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