Indemnizar a la víctima antes del juicio

Indemnizar a la víctima antes del juicio

Indemnizar a la víctima antes del juicio puede ser utilizado como atenuante para rebajar la condena penal y dejarla en la mitad inferior de la señalada.

Nuestro Código Penal (sin que a ello le haya afectado la reforma del 1.07.2015) establece entre las atenuantes que pueden ser alegadas en un procedimiento penal, la de indemnizar a la víctima antes del juicio (antes de celebrarlo) . Está recogida expresamente en el artículo 21 del Código Penal en los siguientes términos:

Art. 21.5ª C. Penal: «La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral«.

Las atenuantes son circunstancias que disminuyen la responsabilidad penal.

Algunas de ellas (ejemplo: alteraciones psíquicas, intoxicación de alcohol o drogas, etc.) han  de ser acreditadas en el juicio por la defensa para que el Tribunal las aprecie, pero en cambio, hay otras como la de indemnizar a la víctima antes del juicio, que no necesitan que el Tribunal las valore, sino que abonando la indemnización al perjudicado dentro de ese plazo («antes del juicio«) han de ser estimadas obligatoriamente por el Juez.Indemnizar a la víctima antes del juicio

La finalidad de solicitar la aplicación de dicha atenuante es conseguir que el acusado pueda utilizarla a su favor mediante una REBAJA DE LA CONDENA SOLICITADA, ya que el Código Penal establece que en la aplicación de la pena los Jueces observarán según haya o no circunstancias atenuantes las siguientes reglas:

Artículo 66.1 Código Penal:

1ª.-  Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.

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2ª.-  Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.

En definitiva, la aplicación de la circunstancias atenuante de indemnizar a la víctima antes del juicio llevará consigo una rebaja de la pena que servirá como mínimo (siempre que sólo exista esta) para dejarla en la mitad inferior de la solicitada para ese delito.

Una vez se dicte la sentencia condenatoria, con aplicación de la citada atenuante, se inscribirán los antecedentes penales en el Registro de Penados y Rebeldes. Si quiere saber los plazos y requisitos para la cancelación de antecedentes penales, PINCHE AQUÍ.

 

Evidentemente cuando existen indicios suficientes para pensar que se va a dictar una sentencia condenatoria (ejemplo: han pillado in fraganti al sujeto o existen pruebas casi irrefutables de su comisión)  es muy INTERESANTE, si existe posibilidad, la de pagar la indemnización a la víctima antes de la celebración del juicio, y ello por DOS RAZONES:

1ª.- Tal como hemos dicho, porque vamos a conseguir que la condena por ese delito sea inferior a la que marca la ley.

2ª.- Vamos a poner al Juzgado en una situación proclive a que nos conceda en su caso la suspensión de la pena que definitivamente nos imponga, ya que no debemos olvidar que una de los requisitos que exige el Código Penal  para que el Juez suspenda el cumplimiento de la pena de prisión es que el acusado haya indemnizado a la víctima y reparado el daño, (salvo que se declare por el Juzgado la insolvencia).

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Veamos lo anterior mediante un ejemplo:

En un delito de hurto,  la pena que establece el Código Penal (art. 234) será de 6 a 18 meses de  prisión.

Lo normal es que si no existe ninguna agravante ni atenuante,  el Ministerio Fiscal o la acusación particular solicite que se le imponga al acusado una pena que ronda el término medio de la condena, es decir se solicite una pena de 12 meses de prisión.

Si  en el procedimiento hay pruebas relevantes (cámaras de seguridad, testigos, etc.) que determinan que es muy probable que se dicte una sentencia condenatoria, es muy interesante siempre que el acusado cuente con la cantidad para reparar el daño (valor de lo sustraído) pagar dicha indemnización antes de celebrar el juicio, ya que se podría alegar la atenuante 5ª del art. 21 del Código Penal («indemnizar a la víctima antes del juicio») para conseguir que se le condene por ejemplo a 6 meses de prisión (condena mínima para ese delito, y además, que el Juez le aplique la suspensión de condena para no cumplir en prisión esos 6 meses, siempre y cuando reúna el resto de requisitos que el Código Penal exige para dicha suspensión.

¿Se puede indemnizar a la víctima antes del juicio y defender la inocencia?

Aunque parece un contrasentido que el acusado indemnice a la víctima antes de celebrar el juicio para que le apliquen la atenuante y luego sostener que no es culpable del delito y celebrar el juicio, la ley posibilita este supuesto, por lo que no hay reparo en jugar con la aplicación de la atenuante, sostener la inocencia en el juicio, y para el supuesto de que se le condene que el Juez en su sentencia la estime para rebajar la condena solicitada.

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No obstante, siempre habrá que seguir las directrices del Abogado defensor, que en definitiva es quien mejor conoce los pormenores del asunto que tiene entre manos.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Natalia Chercashina

    Buenos días,en julio de año pasado mi hija aceptó la propuesta de una vecina de cuidar 2 niños de 9 y 11 años durante 1 mes por 400€. Al final después de 1 semana de trabajo le dije que no venga más , ha encontrado una chica latina más barata que está dispuesta y limpiar también y le echó sin pagar. Le debe 105€ a mi hija , le prometió pagar,cuánto tendrá el dinero ( es peluquera) , comunican por watsap.
    Pues todavía no le ha pagado . Que podemos hacer ?

  2. JOSE

    Buenas tardes,

    he estado sin poder atender la pension de mi hija durante 3 años, ahora mismo voy al corriente este año y le estoy pagando los estudios que suponen 300 € al mes y 200 € de manutencion. Mi ex pareja me ha denunciando por via penal, que debo hacer? Yo llegue a un acuerdo con ella que me hacia cargo de los 4 años de gastos de academia de la niña, ahora su abogado me dice que o pago o voy a prision.
    Me puede alguien ayudar por favor.

  3. Cristina

    Cuando un condenado, al que en juicio por homicidio en grado de tentativa con resultado de prisión e indemnización al agredido, se le declara insolvente después de investigar cuentas y propiedades a su nombre. ¿Existe algún otro modo que se pueda reclamar la indemnización?

  4. Marina Terrsa

    Buenas noches. Si la condena que pide el fiscal es la mínima para un tipo de delito, como se calcula la rebaja por atenuante? Ejemplo fiscal pide cinco años y la pena a imponer por ese delito esta entre los 5 y 9 años

  5. maric

    En una primera denuncia penal por impago de alimentos mi exmarido me indemnizó antes del juicio y si ahora lo vuelvo a denunciar por lo mismo, influye la anterior denuncia o no? Qué consecuencias tiene?

  6. daniela

    hola mi esposo tiene cargos por porte ilegal de armas y hurto agravado y calificado.le.lwywron de 18 a 24 años de prision si indemnizo a la victima en cuantos años quedarian porfavor

  7. Sara

    Mi marido tiene dos juicios de robo de casets si pago la responsabilidad civil le pueden rebajar la pena le piden 2 años y 9 meses además tiene una deficiencia siquica y es drogodependiente

  8. Carlos

    Hola buenas tengo una pregunta yo e.dejado de pasar la manutención alimentaria 300E por mes 1200€ la madre de los bebé no quiere denunciarme por qué sabe que económicamente. No puedo aun que trabaje to los meses estoy en negativo ella lo entiende pero los padre de ella quiere denunciarme. Por viven en su piso con ellos .pueden hacerlo aun que ella no lo aga .y como puedo invitar eso …

  9. Jorge Manuel Gomez Gomez

    Hola que pasa si no pago la manutención

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