ineficacia de los testamentos

La Ineficacia de los Testamentos

Cuando los testamentos no despliegan sus efectos, hablamos de la ineficacia de los testamentos. ¿Qué causas determinan la ineficacia de un testamento?

Es ineficaz el testamento cuando no produce los efectos para los que estaba ordenado, de manera que queda sin efecto.

Causas de ineficacia de los testamentos

Las causas de ineficacia de los testamentos son tres: nulidad, revocación y caducidad.

  • La nulidad del testamento se produce cuando en su otorgamiento no concurren los requisitos necesarios para su validez.
  • La revocación es su pérdida posterior de eficacia por voluntad expresa o tácita del testador porque otorgue otro posterior.
  • La caducidad tiene lugar cuando, la ley priva de efectos al testamento transcurrido cierto tiempo.

Vemos cada una de ellas.

LA REVOCACIÓN

La revocación es la pérdida de eficacia del testamento por voluntad del testador, es decir, cuando el testador cambia de idea y otorga un nuevo testamento señalando otros herederos, en este caso el testamento anterior queda sin efecto en lo que sea incompatible con el nuevo

Clases de revocación:

  • Expresa: cuando el testador manifiesta de forma explícita su voluntad de revocar.
  • Tácita: por el mero otorgamiento de un testamento posterior, art 739Cc.
  • Real: se deduce de los actos del testador.

La real se regula especialmente en relación al testamento cerrado.

«Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen.

Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose éste en estado de demencia; pero si apareciere rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez.

Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador».

Art 742 del CC

Efectos de la revocación

La revocación deja sin efecto el testamento revocado y puede ser total o parcial.

Es total cuando el testador otorga un nuevo testamento totalmente incompatible con el primero, por ejemplo en el primero el testador sin familiares directos nombraba herederas a sus tías, en el segundo a una ONG, en este caso el de fecha posterior es que valdrá a todos los efectos.

LA NULIDAD

La nulidad del testamento se produce cuando en su otorgamiento no concurren los requisitos necesarios para su validez, por ejemplo lo hace un menor

Causas de nulidad:

1. Falta de capacidad del testador.

La incapacidad del testador es motivo para la nulidad del testamento.

  • Son nulos los testamentos de los menores de 14 años.
  • Lo que no se hallen en su sano juicio.
  • El testamento ológrafo otorgado por menor de edad.
  • El otorgado por los ciegos y los que no sepan leer.

2. Vicios de la voluntad del testador.

  • Es nulo el testamento otorgado con violencia dolo o fraude. Estos han de ser injustos, graves y probados

3. Ilicitud  del testamento.

Es nulo el testamento hecho con una forma de testar prohibida como por ejemplo el testamento mancomunado, es decir el hecho por dos personas a la vez que ordena que no valga el uno sin el otro.

4. Defectos de forma.

Diferencia entre nulidad y anulabilidad

  • Hay nulidad en los supuestos en los que el testamento no produce ningún efecto, así en los casos de falta de capacidad, ilicitud y defectos de forma.
  • Es anulable el testamento cuando produce sus efectos mientras no sea impugnado, así ocurre en los casos de vicios de la voluntad.

Acción de nulidad

  • Se ejercita por los tengan derecho a la herencia.
  • El plazo es de 15 años desde el fallecimiento del causante por ser una acción personal.

LA CADUCIDAD

La caducidad existe cuando la ley establece la ineficacia del testamento por no haberse observado determinadas formalidades posteriores o complementarias a su otorgamiento, por ejemplo el caso del  art 689 del CC  que dice:

«El testamento ológrafo deberá protocolizarse presentándolo con este objeto al Juez de Primera Instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido»

¿Qué ocurre si el testamento pierde su eficacia y no hay otro testamento que lo sustituya?

 En el caso en el que el testamento pierde su eficacia y no existe otro para remplazarlo se abrirá la sucesión intestada.

Maria Jose Arcas Sariot
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Comentarios

  1. Pedro A. Fdez.

    Hola, buenas tardes ¡¡¡
    Quisiera plantearles una consulta sobre un testamento ológrafo con correcciones y tachaduras no salvadas por el testador, que el Notario posiblemente emitirá informe de NO Adveración y, por tanto, no procederá a su protocolarización, entendiéndose como nulo.
    Dicho testamento ológrafo comprende sólo los bienes heredables de España, pero también existe otro testamento ológrafo correctamente protocolarizado en su país de origen.
    En ambos testamentos las/os herederas/os no son familiares, ya que es hijo único y sin familiares de ningún grado de consanguinidad.
    Considerando lo indicado: ¿ Podrían los herederos del testamento correcto en su país reclamar los bienes que hay en España ?

  2. Ignacio Gamero Danvila

    María José Arcas Sariot -Abogada- Me encantó tu comentario.
    Falleció un tío soltero que teniendo viva a su hermana (mi madre enferma de alzheimer), deja toda su herencia a uno de sus 8 sobrinos (uno de mis hermanos). Plasmando en las cláusulas en el testamento un odio visceral por su hermana y sus otros 7 sobrinos. Además de contravenir la voluntad de mi abuela (testadora original) y estatutos de la sociedad testada.
    ¿Podría impugnar el testamento?.
    Gracias
    Ignacio Gamero Danvila

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