Inembargable el complemento de gran invalidez
Vamos a intentar responder a la siguiente pregunta: ¿En un procedimiento de ejecución se puede embargar o es inembargable el complemento de gran invalidez que percibe una persona?
La Ley de Enjuiciamiento Civil en el art. 607 establece que será inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, estableciendo seguidamente que los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores a dicho salario mínimo interprofesional (SMI) se embargarán conforme a una escala.
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Ver nuestros serviciosEJEMPLO: Una persona percibe en concepto de pensión 1.100 euros. Por aplicación del anterior precepto, el importe del Salario Minimo Interporfesional (648,60 euros fijado en 2015) es INEMBARGABLE, pero el resto entre el SMI y lo que cobra esta persona será embargable conforme a la siguiente escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
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Ver nuestros servicios3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Esta es la regla general. Ahora bien la cuestión que planteamos se centra en determinar si el ejecutado, declarado en situación de gran invalidez, por la que percibe una pensión y un complemento por dicha invalidez, le puede ser embargado éste último concepto.
Veamos un caso real, resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª) mediante Auto de fecha 27 junio de 2014:
SUPUESTO DE HECHO:
1.- Un señor, en su condición de pensionista por incapacidad permanente, percibe una pensión mensual de 1.333,56 euros y un complemento de 660,10 euros al estar declarado en situación de gran invalidez.
2.- El Juzgado, suma ambas cantidades (pensión mas complemento) y sobre el total procede a embargarle conforme a la escala que hemos señalado antes (art. 607 LEC).
3.- Este señor plantea ante el Juzgado nulidad del embargo, puesto que considera inembargable el complemento de gran invalidez, solicitando que solo sobre la pensión de 1.333,56 euros se aplique dicho embargo de acuerdo con el art. 607 LEC).
4.- El Juzgado rechaza la petición del ejecutado, y éste recurre a la Audiencia Provincial
RAZONAMIENTOS de la Audiencia Provincial de Madrid (Auto de 27 junio 2014):
1º.- Debe precisarse la cantidad por importe de 660,10 euros no tiene en puridad de concepto la cualidad de pensión que se acumule a la anterior, sino de complemento a la misma.
2º.- Ese complemento está destinado, por disposición legal, a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda, esto es, a una finalidad concreta, determinada y básica.
3º.- La declaración de inembargable, es plenamente acorde con los derechos constitucionales e intereses en juego (Sentencia Tribunal Constitucional de 6 mayo 1993).
4º.- Dicho complemento es inembargable por disposición legal, que no precisa de ser explícita, al amparo del artículo 605.4º LEC, en relación con el apartado 4 del artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social, concurriendo igualmente el carácter de imprescindible para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia, a tenor del artículo 606.1º, último inciso, de la LEC, y por otra parte, porque tal interpretación de la norma está directamente relacionada con la dignidad y subsistencia mínima de la persona, de acuerdo con la tutela constitucional de derechos fundamentales antes reseñada, sin ser desproporcionada en relación con los restantes derechos en colisión.
5º.- Por todo ello se declara inembargable el complemento de gran invalidez en toda la extensión de su cuantía.
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Es constitucional que a dos personas que tienen reconocido el mismo grado de discapacidad, y la gran invalidez, reciban para el pago de la persona que les ayude en sus AVD, cantidades muy distintas? ¿No somos todos iguales? Ambas vendrían derivadas de un ICTUS (enfermedad común). En un caso se perciben 300 euros y en el otro 1250 euros (50% de la pensión).
Que tiene que ver la pensión de jubilación en este complemento?