Actualizar la pensión de alimentos

Influencia de la distancia en la adopción de la custodia compartida

Respuesta de los Tribunales sobre la influencia de la distancia en la adopción de la custodia compartida de los hijos menores de edad.

La influencia de la distancia en la adopción de la custodia compartida ha sido analizada en varias sentencias por el TRIBUNAL SUPREMO.

Antes de nada recordar que la regulación del sistema de custodia compartida viene dispuesto en el artículo 92, apartado 5, 7 y 8 del Código Civil:

«5.-  Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

7.- No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

8.- Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.»

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la influencia de la distancia en la adopción de la custodia compartida

–  La redacción del artículo 92 del Código Civil no permite concluir que el sistema de custodia compartida sea una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis.

– La adopción del sistema de custodia compartida de los hijos menores de edad debe estar fundado en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como:

  • la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor
  • las aptitudes personales de los progenitores
  • los deseos manifestados por los menores
  • el número de hijos
  • el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos
  • respeto mutuo de los progenitores en sus relaciones personales
  • el resultado de los informes exigidos legalmente
  • Y, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada
Quizá te interese:  Adquisición de bienes para la sociedad de gananciales con dinero privativo

 

– Sentencia Tribunal Supremo de fecha 1.03.2016:

» La distancia geográfica del domicilio de los progenitores (Cádiz-Granada), no solo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida con estancias semanales, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor máxime cuando está próxima su escolarización obligatoria, razones todas ellas que motivan la denegación del sistema de custodia compartida».

– Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21.12.2016:

» …aunque concurran varios de los requisitos que normalmente habrían de dar lugar al establecimiento del régimen de custodia compartida, existe una circunstancia que lo desaconseja por suponer una alteración de la vida normal de la menor, sobre todo cuando ya alcanza la edad escolar, ya que ambos progenitores residen en poblaciones que distan entre sí unos 50 kilómetros y ello supondría que en semanas alternas la menor habría de recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio».

– Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19.10.2017:

» la distancia no solo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor, pues como ilegal el Ministerio fiscal, no procede someter al menor a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes y desplazamientos de 1.000 kilómetros, cada tres semanas, todo lo cual opera en contra del interés del menor, que precisa de un marco estable de referencia, alejado de una existencia nómada, lo que el padre, con evidente generosidad, parece reconocer en uno de sus mensajes remitidos a la madre. 

– La última de ellas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10.01.2018.

Siguiendo al Tribunal supremo las Audiencias Provinciales han dictado sentencias en la misma línea:

Quizá te interese:  Las parejas de hecho en Galicia

Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5ª), sentencia 10.05.2019:

«En el caso que nos ocupa hay motivos suficientes en contra de la custodia compartida . Por un lado el obstáculo insalvable de las distintas y distantes residencias de madre y padre (Coruña y Palencia) que impiden este sistema de custodia.

El propio padre es consciente de ello desde el momento en que alega que estaría dispuesto a trasladarse a vivir y trabajar en Coruña. Pero lo cierto es que actualmente tiene su domicilio y trabajo en Palencia y aquello otro se trata de un futurible y como tal inseguro, basado en la sola palabra del padre, no pudiendo decidirse la custodia por eventualidades futuras cuando tampoco se conocen cuales serían las concretas circunstancias a valorar para tomar la decisión».

Inmaculada Castillo
Últimas entradas de Inmaculada Castillo (ver todo)
Quizá te interese:  Ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca

Comentarios

  1. Antonio de jeus palacios flores

    la hermana de mi ex me quito a mi hijo y ella y su familia se lo metieron a su casa y ya no quisieron dar y ella no tiene ninguna autoridad así mi hijo y su mamá del niño también hace lo mismo no me lo deja ver tiene la custodia temporal pero la convivencia con el menor es la tenemos los 2 pero ella ni me lo deja ver

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados