Informes de detectives privados como prueba
Los detectives privados o las empresas de investigación privada están habilitadas legalmente para averiguar y obtención de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
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Ver nuestros serviciosb) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Esta previsión legal viene establecida en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (LSP), artículos 48 a 50.
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Ver nuestros serviciosEl art. 49 LSP, apartados 2 y 5, dispone:
«2. En el informe de investigación únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada, sin incluir en él referencias, informaciones o datos que hayan podido averiguarse relativos al cliente o al sujeto investigado, en particular los de carácter personal especialmente protegidos, que no resulten necesarios o que no guarden directa relación con dicho objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la contratación».
«5. Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado y los datos obtenidos a través de las mismas solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales, en este último supuesto únicamente para una investigación policial o para un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 25«.
¿Se pueden presentar informes de detectives privados como prueba?
Los informes de detectives privados están expresamente previstos como prueba en el artículo 265.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relacionado con la presentación de documentos que han de presentarse con la demanda o contestación:
«5.º Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical«.
¿Serán admitidos por el Juez los informes?
La admisión o inadmisión de los informes de detectives privados como prueba dependerá en cada caso concreto de que se consideren pertinentes, útiles y legales por el Juez al amparo de los términos fijados en el artículo 283 de la LEC:
“1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.”
La admisión o inadmisión de los informes como prueba puede ser recurrida al amparo de lo dispuesto en el artículo 285.2 LEC.
¿Se pueden considerar ilícitos los informes de los detectives privados como prueba?
La parte que niegue valor probatorio a los informes de los detectives porque entendiese que la obtención de la información ha violentado o vulnerado derechos fundamentales deberá de alegarlo de inmediato conforme dispone al efecto el artículo 287 de la LEC:
“artículo 287: ilicitud de la prueba.
1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes.
Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud.
2. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia definitiva.”
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