Ingresos en 2017 para solicitar abogado de oficio
Antes de que hablemos de los ingresos en 2017 para solicitar abogado de oficio, hemos de recordar que la norma que regula esta cuestión es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Justicia Gratuita, cuya última gran reforma entró en vigor el 7 de octubre de 2015.
Por tanto, para conocer si una persona tiene derecho a que se le concedan los beneficios de justicia gratuita, entre los que se encuentra el nombramiento de un abogado de oficio, tenemos que acudir a dicha Ley y ver si el solicitante reúne los requisitos exigidos, entre los que se encuentra por su importancia la capacidad económica y patrimonial.
La Ley de Justicia Gratuita atiende a un indicador denominado IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que será el índice de referencia que hay que tener en cuenta para saber si los ingresos del solicitante superan o no dichos importes.
RECORDAR por tanto que NO es el salario mínimo interprofesional el indicador que sirva para conceder el nombramiento de abogado de oficio sino el IPREM.
Es a final de cada año y aprovechando la publicación de los Presupuestos Generales del Estado cuando se dan a conocer por el Gobierno las cantidades del IPREM que van a regir para el año que entra.
Para este año 2017 y al haberse prorrogado los presupuestos del año 2016, las cantidades del IPREM se congelan, por lo que serán las mismas que para el año 2016:
- El IPREM mensual para 2017 se fija en 532,51 euros.
Ingresos en 2017 para solicitar abogado de oficio
La Ley de Justicia Gratuita (LJG) en su artículo 3.1 establece que se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
¿Qué se considera unidad familiar?
El artículo 3.2 de la Ley de Justicia Gratuita: «Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.»
Es decir:
- La formada por los cónyuges o parejas de hecho constituidas legalmente, y en su caso, los hijos menores con los que convivan.
- La formada por el padre o la madre, y los hijos menores con los que convivan.
- Aunque la Ley no lo dispone, considero y así en algunos colegios de abogados se viene interpretando, que los hijos menores de 25 años que no tengan recursos económicos propios y que vivan en el domicilio familiar también formarán parte de la unidad familiar.
Ejemplos de ingresos en 2017 para solicitar abogado de oficio según unidad familiar:
A) Persona que no está integrada en una unidad familiar (soltero mayor de edad, divorciado sin hijos, viudo con hijos mayores de edad, etc.).
Los ingresos BRUTOS del solicitante no puede superar DOS VECES el IPREM señalado para 2017.
- MENSUALMENTE: Como el IPREM para 2017 está fijado en 532,51 euros mensuales, NO PODRÁ SUPERAR el solicitante unos ingresos mensuales de 1.065,02 euros.
- ANUALMENTE: no podrá superar la cantidad de 12.780,26 euros.
B) Persona integrada en una unidad familiar de TRES o menos miembros (matrimonio casado sin hijos, pareja de hecho inscrita con 1 hijo menor, divorciado con 2 hijos menores, etc.).
Los ingresos BRUTOS de la unidad familiar no pueden superar DOS VECES y MEDIA el IPREM señalado para 2017.
- MENSUALMENTE: Como el IPREM para 2017 está fijado en 532,51 euros mensuales, NO PODRÁ SUPERAR el solicitante unos ingresos mensuales de 1.331,28 euros.
- ANUALMENTE: no podrá superar la cantidad de 15.975,33 euros.
C) Persona integrada en una unidad familiar de CUATRO o más miembros (matrimonio con 2 hijos menores, pareja de hecho inscrita con 3 hijos menores, divorciado con 3 hijos menores, etc.).
Los ingresos BRUTOS de la unidad familiar no pueden superar TRES VECES el IPREM señalado para 2017.
- MENSUALMENTE: Como el IPREM para 2017 está fijado en 532,51 euros mensuales, NO PODRÁ SUPERAR el solicitante unos ingresos mensuales de 1.597,53 euros.
- ANUALMENTE: no podrá superar la cantidad de 19.170,39 euros.
IMPORTANTE:
Cuando el solicitante está integrado en una unidad familiar, se sumarán los ingresos que perciban los miembros de dicha unidad. Es decir que un matrimonio que trabajen los 2 integrantes, se sumarán los ingresos de ambos y si la suma supera las anteriores cantidades, no tendrán derecho a la justicia gratuita.
Igualmente referenciar como complemento de lo indicado anteriormente, que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede valorar también las circunstancias patrimoniales personales, y la existencia de signos externos suntuorios del solicitante.
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soy divorciado,pago cada mes 250 euros de Manutención de mi hijo de 8 años, vio de alquiler y pago 350 euros. Cobro 1.130 euros que me ingresan en cuenta de pensión
Tengo derecho a Justicia Gratuita?
Gracias
Buenos dias
Me encuentro en una situacion en la que no se si puedo solicitar asistencia juridica gratuita o no.
Actualmente vivo en Navarra percibo la renta de ingresos, una ayuda que no supera los 600 euros mes y vivo en una habitacion. Hace unos meses en el piso de mis padres se queria poner la instalación de gas natural, se observo presupuestos y se eligio a uno. Todos los tramites figuran a mi nombre incluido los pagos que mis padres me dieron para abonarlo yo, ya que yo les busque el instalador etc. Resulta que al final nos hizo una chapuza, me negue a pagar el 50 por ciento y me ha escrito una asociación de abogados que pague la otra parte.
Tengo pruebas suficientes y documentación suficiente para no abinar algo que no esta bien pero resulta que no se como hacer lo de asistenta gratuita ya que el piso de mis padres esta en otra comunidad autonoma diferente a la que yo vivo y la obra se ha realizado en su piso con mis datos.
Que debo hacer, solicitar en esa comunidad autonoma asistencia juridica aportando mis datos o solicitarlo en la mia ? No me pondran pegas?
Una vecina,separada de su marido,el cual se quedó a vivir en el piso de ambos por 7 años,-lleva tres-y le corresponderá a ella otros 7 años,cuando venza ese plazo(decisión judicial)percibe de pensión 300 euros,(trabajó hasta que la Empresa cerró,y su ex-marido ,le pasa 600 euros,de los cuales paga 400 e.del alquiler de un piso.¿tiene que hacer declaración de la renta?2º)Podría tener acceso a la asistencia gratuita de un abogado.Disculpen por hacer dos preguntas.Muchas gracias.
hola, soy mujer separada, sin hijos y vivo en casa de mi madre, ahora mismo no tengo ingresos fijos (trabajo cuando puedo en lo que puedo) y tengo un bajo comercial (aún sin terminar de pagar) alquilado. El inquilino ha dejado de pagar y se niega a hacerlo. Para reclamar el pago legalmente necesito un abogado que no puedo pagar, que hago?
Hola María del Mar,
Mi recomendación es que te pongas en contacto con el Colegio de abogados de tu ciudad para solicitar un abogado de oficio de cara a plantear la reclamación de cantidades y el desahucio.
Buenas tardes: «si no tiene patrimonio suficiente» yo crobro 430 euros el mes pero tengo unos ahorros de 10.000 euros ¿tendria derecho a un abogado de oficio)
buenas tardes, tengo que cumplimentar la solicitud de asistencia gratuita y en el apartado de los datos económicos no se si tengo que incluir la pension que cobro por alimentos de mi hijo. tampoco se si tengo que incluir los datos económicos de mi pareja que aunque tengamos un hijo en común y vivamos juntos no estamos inscritos como pareja.
muchas gracias
Entre yo y mi esposo ganamos 1662 la casa pagamos 900 sin contar la luz el agua tengo 2 hijos menores mi madre y mi hermana q estan a mi cargo por documentacion y viven conmigo a veces no me alcanza para cubrir gastos de casa q puedo hacer me pueden asignar abogado de oficio
Hola Clelia,
Para determinar si se tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita se valora el número de personas que integran la unidad familiar. Por las cantidades que indicas de ingresos entiendo que te corresponden. De cualquier forma, llama al Colegio de Abogados de tu ciudad.
En caso de que se denegara, siempre puedes impugnar la denegación.
Un saludo
Hola. Cuando en una pareja de hecho con un hijo menor, la mujer quiere solicitar divorcio pero siguen conviviendo, por el momento, se computan los ingresos del padre de su hijo?
Buenas,quisiera solicitar un abogado de oficio para tramitar un divorcio,cobro el paro por3 meses y después la ayuda familiar,tengo 3 hijos menores.Gracias,espero respuesta para saber que tengo que hacer.
hola buenos días a mi me han denegado la asistencia jurídica gratuita por signos externos yo no tengo patrimonio alguno vivo de alquile y no excedo el iprem tengo viviendo conmigo a mi hijo de 24 años con un trabajo de fin de semana de 4 horas por día viernes, sábado y domingo de repartidor de pizzas y no entiendo porque me lo deniegan, que son los signos externos y se puede recurrir muchas gracias.
Hola Antonia:
Si no estás de acuerdo recurre la resolución.
En la comunicación de desestimación debe figurar el plazo.
Saludos
He solicitado el beneficio de justicia gratuita y me ha sido denegada. Consieran Unidad familiar supera el 2.5 del IPREM La pension del solicitante es de 995,82€ por por dos pagas , del conyuje de 368,90€ por 14 pagas y el conyuje titular al 50% de un inmueble valor catastral 39.99522€
Han cometido varios errores en la valoracion, El solicitante le descuentan 61€ x 14 embargo judicial, 43×14 en concepto de IRPF, la titularidad de un inmueble al 50% no es cierto.
Las personas que conviven con el titular son dos personas, un hijo en paro de 43 años, sin ningun ingreso y una hermana mayor de 84años con Alzheimer. Desahuciados de la vivienda propia y ahora un alquiler de 500€ mensuales, +luz,agua, basuras.
En 3 ocasiones le consulte telefonicamente a cerca de asuntos juridicos. En esta ocasión no se trata de informes juridicos sino lo que se computa a efectos de variacion de circunstancias economicas en el planteamiento de demanda en modificacion de medidas de divorcio.
Mi pregunta, se computa por ingresos brutos o netos, entre un periodo y otro, para determinar si hay o no diferencia economica y por ende, cambio de circunstancias.
Gracias.
Antonio.
Buenos días Antonio, ni la ley ni la jurisprudencia distinguen entre ingresos brutos o netos, el único criterio legal en relación al que ha de pagar los alimentos es que haya disminuido su fortuna (es decir sus ingresos) desde la sentencia de divorcio y la solicitud de modificación de la medida. La disminución ha de ser de cierta entidad o bien haber cambiado sus circunstancias, tener un nuevo hijo por ejemplo. También podrá pedir la disminución por ser menores las necesidades del alimentista
Buenos días,
Si no hay ingreso alguno, pero en la repartición de la herencia se ha quedado adjudicada como propietario de la mitad de la vivienda habitual y de una tercera parte de una vivienda de un pueblo pequeño repartida las otras dos partes entre los otros dos hermanos, esto es algún impedimento para recibir la asistencia de justicia gratuita?
Hola Yolanda,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así ella personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas tardes,mi consulta es por saber si puedo solicitar abogado de oficio debido a una denuncia interpuesta por la manipulación de los km que marcaba un vehículo que compró mi exmujer y la posterior avería del mismo ,al solicitar a la marca garantía me comunican el desfase en dicho kilometraje por lo que deniegan la garantía.
Esperando respuesta del juzgado averiguo que se desestima la denuncia por la alegación del denunciado,y no se me comunicó por no tener abogado y procurador,he solicitado que se vuelva a estimar la denuncia aportando pruebas de dicha manipulación(itv,facturas,etc..)que demuestran la estafa.
Soy jubilado de 63 años con una pensión neta de 900€ al mes,no tengo ninguna propiedad inmuebles ni rentas,vivo de alquiler pagado a medias con mi exmujer,también jubilada y no somos pareja de hecho,el coche esta a nombre de ella pero yo puse la denuncia por ser yo el que traté con el vendedor, pretendo una indemnización por los gastos de reparación ,tiempo de paralización etc.
El vendedor se puso anteriormente conmigo a través de su gestor para indemnizar me una cantidad a la que accedí y luego de que le admitieran un recurso archivaron la denuncia que pretendo reabrirá el juzgado a través de abogado de oficio .
Tengo derecho al mismo ??? Gracias .
Hola Gabriel,
Si dispones de unos ingresos netos de 900 euros, y la unidad familiar sólo eres tú, entiendo que te correspondería la Asistencia Jurídica Gratuita.
De cualquier forma, te recomiendo que vayas al Colegio de Abogados que te corresponde para indicarlo ya que entiendo que la acción oportuna la debe de ejercitar ella y quizás a la hora de hacer la designación de abogado te pongan problemas.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola. La policía detuvo a mi hijo menor de edad ahora me llega a casa una carta donde me piden unos requisitos para otorgarles un abogado de oficio que demuestre mi sorvencia económica …Yo hace años no trabajo no pago la seguridad social,como trabajaba en servicio doméstico no tengo paro ..Y ellos me piden las últimas 4 nóminas y la declaración del iva y IRPS donde nunca le he hecho..Que tengo que hacer para obtener un abogado de oficio y me dieron un plazo de 10 días
Hola Mary,
Si no trabajas, puedes aportar informe de vida laboral y un certificado del Inem y/o organismo de la Comunidad Autónoma que indique que no percibes ayuda o prestación alguna, o si lo haces la cuantía.
Si no vas a disponer de esa documentación en el plazo de 10 días, mi recomendación es que vayas al Colegio de Abogados de tu ciudad y lo indiques para que te digan como proceder para que no archiven el expediente. Normalmente dejan más plazo de esos 10 dias.
En la carta que te ha llegado debe de estar la dirección y teléfono del Colegio de Abogados.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
buenas tardes y gracias de antemano.
mi nombre es jose antonio y mi situacion es la siguiente:
estoy divorciado legalmente y paso una manutencion de 300 euros mensuales ya que tengo dos hijos de 4 y 12 años de edad, ellos viven con su madre en la casa de la cual soy propietario al 50%.
yo vivo en otro sitio y me gustaria saber cual seria la cantidad de ingresos brutos limite para solicitar la justicia gratuita.
muchas gracias.
Somos una pareja de hecho con separación de bienes!El exmarido de mi pareja, en el convenio regulador, tras el divorcio, este se queda con el piso y la hipoteca, cosa que se refleja en el registro de la propiedad, este dejó de pagar y ahora demandan a mi pareja por que le han embargado el piso y solicitan que abone la mitad de lo que queda por pagar!Mi pregunta es: tenemos un hijo en común y mi pareja tiene unos 700/800 euros de ingresos, tiene derecho a asistencia jurídica gratuita, o le afectan mis ingresos a pesar de tener separación de bienes?
Hola Miguel,
En materia de Asistencia jurídica gratuita la ley aplicable valora a los efectos de su concesión los ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar.
Bajo mi opinión, para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles. Es decir, se considera que sois pareja de hecho, y por lo tanto se integran tus medios económicos a la unidad familiar para la concesión de AJG, si estáis debidamente constituidos como pareja de hecho en la Comunidad Autónoma de residencia.
De cualquier forma, podéis ir al Colegio de Abogados de tu ciudad a los efectos de que te indiquen de manera más detallada y atendiendo a tu caso concreto a los efectos de que os indiquen.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Necesito justicia gratuita, para un tema de mi hija,
Hola Antonia, debe usted solicitarlo en el colegio de abogados de su localidad
Debo a Endesa 2.252 ,72 euros por el motivo de que debía un recibo y tenía corte y vino el de la compañía y no me la corto y esperando a poder cobrar y con los problemas personales que tenía con mi marido se me fue pasando el tiempo a casa no llego ninguna carta de aviso de corte y yo ni me di cuenta hasta que me llamaron por teléfono diciendo lo que debía, según ellos por enganche lo que eso no hice y me han puesto esa multa , yo firmé un papel que lo iba a pagar poco a poco pero me es imposible ya que solo trabajo yo y mi marido no trabaja. No se que solución puedo darle
Buenos días
Mi nombre es Jaime
Por favor si me pueden ayudar con un asunto.
He tenido un proceso de embargo de vivienda y actualmente estoy desempleado(llevo 5 meses en esta situación), mis ingresos mensuales por la cuantía de la prestación ascienden a 668€, esos son todos mis ingresos.
Soy soltero, sin hijos, y en mi hogar estoy yo solo.
¿Tengo derecho a solicitar un abogado de oficio?
Tengo derecho a un abogado de oficio cobrando 469 euros mensuales y mi marido 1000 euros mensuales?
SI MI MARIDO TIENE UN ASUNTO JUDICIAL RELACIONADO CON SU PAREJA ANTERIOR Y EL HIJO DE AMBOS, QUE AHORA VIVE CON NOSOTROS, PORQUÉ TIENEN QUE TENER EN CUENTA MIS INGRESOS CUANDO ES UN ASUNTO RELACIONADO CON ELLOS Y TENEMOS SEPARACION DE BIENES Y DECLARACIONES INDIVIDUALES. A MI NO TENDRÍA PORQUÉ AFECTARME EN NADA.
Buenos días, estos requisitos son en el momento de presentación de solicitud o son los datos de la renta del año anterior? un saludo y gracias, excelente artículo.
Hola KatH:
1.- Te van a pedir la ultima renta (que es la del año anterior), pero también te van a pedir en caso de ser trabajador por cuenta ajena que aportes las últimas nóminas actuales.
Saludos
Buenos días;
Tengo la custodia compartida de mi hija que tiene 15 años, ahora y por demanda suya quiere vivir conmigo por circunstancias bastante desagradables.
Mi sueldo mensual es de 1.113,25 €, pero pago hipoteca y en fin,todos los gastos que derivan de ello y del mantenimiento de mi hija.
Paso por muy poco el umbral que comentan, y no veo mi caso reflejado en ninguno de los dos ejemplos.
Gracias de antemano
Hola ,mi ayuda por discapacidad de 426 euros ,se suma a la renta?
buenas tardes el padre de mi hija ha dejado de pagar este mes, cuando esta embargado por nomina la pension alimenticia y atrasos. Supuestamente esta en Madrid me dijo su madre que había echo un traslado de trabajo y estos meses atrás el ingreso lo hacia la empresa correcto antes del dia 5. ahora le pertenece a mi hija irse con el pero siempre se queda con la abuela estando mala de cáncer aquí en Sevilla. Mi abogada de oficio no me coje el tlf no se si será que esta de vacaciones o que ya ha terminado el tiempo conmigo. que puedo hacer?? gracias
carrer la raconada del xuquer , 3 – 5 me gustaria saber si en una tienda a la hora de computar los ingresos para solicitar la justicia gratuita si se conputan ingresos netos hó brutos , ya que no hay practicamente informacion al respecto para los trabajadores autonomos.
Hola Miquel:
La Ley solo habla de ingresos brutos. No obstante intentaré en los próximos dias averiguar en el caso de autónomos si a dichos ingresos hay que deducirles algún concepto.
Saludos
Se sabe algo al respecto? Los ingresos Brutos de un autónomo son sin deducir gastos. Si es el cálculo así, el mensaje está claro: Ningún abogado de oficio para ningún autónomo. EJ: Mis ingresos Brutos son de 20.000€ pero he tenido gastos de 19.000… he tenido que vivir con menos de 200€ al mes… Pero para este estado (corrupto por dónde se mire) pues tengo recursos suficientes (20.000€ según ellos) para correr con gastos de abogados… (otros que bien se la montan. 600€ por firmar un documento tipo)
Menuda justicia nos hemos echado… (y nos creemos mejor que Haití?
Me gustaría saber si al final al estar empadronada con mis padres ellos cuentan como unidad familiar? Tengo 35 años y el año pasado solo trabajé un mes y no tuve ningún tipo de ayuda, desempleo o similar.
Gracias
Hola Marila:
Entiendo que no formas parte (a efectos de justicia gratuita) de la unidad familiar de tus padres. No obstante pregunta en el Colegio de Abogados de Córdoba si es allí donde vas a solicitar el nombramiento de abogado de oficio.
Saludos
Gano 755 euros mensuales, mi esposo me abandono hace 1 año, no tengo hijos con el, pero si una niña de 10 años, la cual tengo la guardia custodia compartida, quiero divorciarme, podría acceder a un abogado de oficio?
no entiendo porque me denegaron el abogado de oficio solicitado en cadiz al tener un sueldo de 1.065,22 euros y pagando un piso de alquiler y otro piso con hipoteca al estar divorciado a la espera de liquidación de bienes gananciales para poder solicitar dicho abogado , quedándome con 600 euros para vivir al mes . El contrato de alquiler y la hipoteca puedo meterlos como documentos a entregar para solicitar el abogado de oficio???? no me comentaron nada en mi provincia y lo desconozco , me gustaría saber información sobre esto ,gracias
Hola, cuando convives con tus padres y tu hijo menor de edad eso también es unidad familiar ? Yo no tengo ingresos pero mis padres si. En total somos 4 en casa, que norma se aplicaría en mi caso? . Gracias
Según la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (actualizada octubre 2015), Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho. Expresa lo siguiente:
1. En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.
2. En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.
Próximamente tendré que enfrentarme a un contencioso administrativo interpuesto ante la administración, por silencio administrativo, del expediente de perdida de condiciones psicofísicas por motivos de salud que me inicio.
Decirles que el que suscribe obtuvo unas retribuciones dinerarias conjuntas con su mujer y declaradas en 2017 de 26.353,94 € y que el único patrimonio del que disponen es de la vivienda habitual (su domicilio), por lo que el que suscribe y tras hacer el computo expresado en la Ley anteriormente descrita, el cual nos expresa que , no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, resultando de dicho calculo que el iprem anual (12 pagas) en 2017 es de 6.390,13 €, que al quintuplicarlo se convierte dicha cifra en 31.950,65€.
Por todo lo expresado anteriormente el que suscribe cree tener posibilidades de que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, por lo que les ruega información u aclaración de si este que les escribe esta en lo cierto o no.
perdón, se me olvido poner que tengo una discapacidad certificada por la comunidad autónoma del 33%
Buenos dias.
Soy mayor de edad y tengo minusvalia del 75%, por lo q convivo aun con mis padres.
Mi padre, en las 2 ultimas declaraciones de la Renta, ha utilizado mi certificado sin mi consentimiento.
Todo lo hizo para q le dieran 1200€ por lo q tengo entendido, eso se lo dan al q convive desde el nacimiento hasta la actualidad, ese no ha sido el caso de mi padre ya q convive conmigo desde hace 26 años y llevo su apellido desde hace 23.
Lo q quiero saber, si es LEGAL utilizar dicha documentacion sin mi autorizacion para conseguir dicho importe.
Buenas. Quería saber si, aun superando el imprem que corresponda, hay casos el los que se pueda conceder abogado de oficio. Por ejemplo igual que los bienes cuentan para excluirte, si deudas o gastos como créditos, alquileres o hipotecas pueden valer para demostrar que a pesar de superar el imprem, los ingresos no son suficientes como para poder pagar abogado. No sé si me explico. GRACIAS DE ANTEMANO. SALUDOS.
Hola Esther,
Ante el supuesto que me comentas, la regla general es que se te deniegue la concesión de la AJG. Si bien, cabe la impugnación de la misma, la cual lo verá el Juzgado que vaya a conocer el asunto principal o al que le toque por reparto si todavía no se ha iniciado procedimiento alguno. Este juez en cuestión si podrá valorar las deudas, embargos,etc que hacen que no puedas disponer de los ingresos, réditos, etc que se hayan tenido en cuenta para denegarla. Puedes Intentarlo.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
que si bien dispones de más ingresos, réditos o propiedades que lleven a la denegación de la AJG,
Genial aporte. Únicamente cabría añadir la circunstancias patrimoniales personales, y los signos externos. Dado que pueden ser factores, que aunque se cumpla el de los ingresos, determinen la negativa a la asistencia jurídica gratuita.
Hola, no se tienen en cuenta los inmuebles, cuando se pide abogado de oficio??. Si se solicita por reparto de herencia o particion de bienes gananciales y al final de todo el proceso se recibe una herencia considerable o los gananciales son considerables, te puede reclamar la justicia q pagues????
Hola María:
Para la concesión de la justicia gratuita también se tienen en cuenta los inmuebles de los que en ese momento sea uno titular. El resto de los futuros que se vayan a tener, la Ley lo que dice es que si el solicitante viene a mejor fortuna en el plazo de 3 años tendría que abonar los gastos de su abogado.
De todas formas deberías informarte en el Colegio de Abogados de tu ciudad, ya que la interpretación de estos preceptos se deja en manos de la Comisión de Justicia Gratuita de la ciudad.
Un saludo