Antes de que hablemos de los ingresos en 2017 para solicitar abogado de oficio, hemos de recordar que la norma que regula esta cuestión es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Justicia Gratuita, cuya última gran reforma entró en vigor el 7 de octubre de 2015.
Por tanto, para conocer si una persona tiene derecho a que se le concedan los beneficios de justicia gratuita, entre los que se encuentra el nombramiento de un abogado de oficio, tenemos que acudir a dicha Ley y ver si el solicitante reúne los requisitos exigidos, entre los que se encuentra por su importancia la capacidad económica y patrimonial.
La Ley de Justicia Gratuita atiende a un indicador denominado IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que será el índice de referencia que hay que tener en cuenta para saber si los ingresos del solicitante superan o no dichos importes.
RECORDAR por tanto que NO es el salario mínimo interprofesional el indicador que sirva para conceder el nombramiento de abogado de oficio sino el IPREM.
Es a final de cada año y aprovechando la publicación de los Presupuestos Generales del Estado cuando se dan a conocer por el Gobierno las cantidades del IPREM que van a regir para el año que entra.
Para este año 2017 y al haberse prorrogado los presupuestos del año 2016, las cantidades del IPREM se congelan, por lo que serán las mismas que para el año 2016:
La Ley de Justicia Gratuita (LJG) en su artículo 3.1 establece que se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
El artículo 3.2 de la Ley de Justicia Gratuita: «Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.»
Es decir:
A) Persona que no está integrada en una unidad familiar (soltero mayor de edad, divorciado sin hijos, viudo con hijos mayores de edad, etc.).
Los ingresos BRUTOS del solicitante no puede superar DOS VECES el IPREM señalado para 2017.
B) Persona integrada en una unidad familiar de TRES o menos miembros (matrimonio casado sin hijos, pareja de hecho inscrita con 1 hijo menor, divorciado con 2 hijos menores, etc.).
Los ingresos BRUTOS de la unidad familiar no pueden superar DOS VECES y MEDIA el IPREM señalado para 2017.
C) Persona integrada en una unidad familiar de CUATRO o más miembros (matrimonio con 2 hijos menores, pareja de hecho inscrita con 3 hijos menores, divorciado con 3 hijos menores, etc.).
Los ingresos BRUTOS de la unidad familiar no pueden superar TRES VECES el IPREM señalado para 2017.
Cuando el solicitante está integrado en una unidad familiar, se sumarán los ingresos que perciban los miembros de dicha unidad. Es decir que un matrimonio que trabajen los 2 integrantes, se sumarán los ingresos de ambos y si la suma supera las anteriores cantidades, no tendrán derecho a la justicia gratuita.
Igualmente referenciar como complemento de lo indicado anteriormente, que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede valorar también las circunstancias patrimoniales personales, y la existencia de signos externos suntuorios del solicitante.
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Hola, no se tienen en cuenta los inmuebles, cuando se pide abogado de oficio??. Si se solicita por reparto de herencia o particion de bienes gananciales y al final de todo el proceso se recibe una herencia considerable o los gananciales son considerables, te puede reclamar la justicia q pagues????
Hola María:
Para la concesión de la justicia gratuita también se tienen en cuenta los inmuebles de los que en ese momento sea uno titular. El resto de los futuros que se vayan a tener, la Ley lo que dice es que si el solicitante viene a mejor fortuna en el plazo de 3 años tendría que abonar los gastos de su abogado.
De todas formas deberías informarte en el Colegio de Abogados de tu ciudad, ya que la interpretación de estos preceptos se deja en manos de la Comisión de Justicia Gratuita de la ciudad.
Un saludo
Genial aporte. Únicamente cabría añadir la circunstancias patrimoniales personales, y los signos externos. Dado que pueden ser factores, que aunque se cumpla el de los ingresos, determinen la negativa a la asistencia jurídica gratuita.
Buenas. Quería saber si, aun superando el imprem que corresponda, hay casos el los que se pueda conceder abogado de oficio. Por ejemplo igual que los bienes cuentan para excluirte, si deudas o gastos como créditos, alquileres o hipotecas pueden valer para demostrar que a pesar de superar el imprem, los ingresos no son suficientes como para poder pagar abogado. No sé si me explico. GRACIAS DE ANTEMANO. SALUDOS.
Hola Esther,
Ante el supuesto que me comentas, la regla general es que se te deniegue la concesión de la AJG. Si bien, cabe la impugnación de la misma, la cual lo verá el Juzgado que vaya a conocer el asunto principal o al que le toque por reparto si todavía no se ha iniciado procedimiento alguno. Este juez en cuestión si podrá valorar las deudas, embargos,etc que hacen que no puedas disponer de los ingresos, réditos, etc que se hayan tenido en cuenta para denegarla. Puedes Intentarlo.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
que si bien dispones de más ingresos, réditos o propiedades que lleven a la denegación de la AJG,
Según la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (actualizada octubre 2015), Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho. Expresa lo siguiente:
1. En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.
2. En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.
Próximamente tendré que enfrentarme a un contencioso administrativo interpuesto ante la administración, por silencio administrativo, del expediente de perdida de condiciones psicofísicas por motivos de salud que me inicio.
Decirles que el que suscribe obtuvo unas retribuciones dinerarias conjuntas con su mujer y declaradas en 2017 de 26.353,94 € y que el único patrimonio del que disponen es de la vivienda habitual (su domicilio), por lo que el que suscribe y tras hacer el computo expresado en la Ley anteriormente descrita, el cual nos expresa que , no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, resultando de dicho calculo que el iprem anual (12 pagas) en 2017 es de 6.390,13 €, que al quintuplicarlo se convierte dicha cifra en 31.950,65€.
Por todo lo expresado anteriormente el que suscribe cree tener posibilidades de que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, por lo que les ruega información u aclaración de si este que les escribe esta en lo cierto o no.
perdón, se me olvido poner que tengo una discapacidad certificada por la comunidad autónoma del 33%
Buenos dias.
Soy mayor de edad y tengo minusvalia del 75%, por lo q convivo aun con mis padres.
Mi padre, en las 2 ultimas declaraciones de la Renta, ha utilizado mi certificado sin mi consentimiento.
Todo lo hizo para q le dieran 1200€ por lo q tengo entendido, eso se lo dan al q convive desde el nacimiento hasta la actualidad, ese no ha sido el caso de mi padre ya q convive conmigo desde hace 26 años y llevo su apellido desde hace 23.
Lo q quiero saber, si es LEGAL utilizar dicha documentacion sin mi autorizacion para conseguir dicho importe.
Hola, cuando convives con tus padres y tu hijo menor de edad eso también es unidad familiar ? Yo no tengo ingresos pero mis padres si. En total somos 4 en casa, que norma se aplicaría en mi caso? . Gracias
no entiendo porque me denegaron el abogado de oficio solicitado en cadiz al tener un sueldo de 1.065,22 euros y pagando un piso de alquiler y otro piso con hipoteca al estar divorciado a la espera de liquidación de bienes gananciales para poder solicitar dicho abogado , quedándome con 600 euros para vivir al mes . El contrato de alquiler y la hipoteca puedo meterlos como documentos a entregar para solicitar el abogado de oficio???? no me comentaron nada en mi provincia y lo desconozco , me gustaría saber información sobre esto ,gracias
Gano 755 euros mensuales, mi esposo me abandono hace 1 año, no tengo hijos con el, pero si una niña de 10 años, la cual tengo la guardia custodia compartida, quiero divorciarme, podría acceder a un abogado de oficio?
Me gustaría saber si al final al estar empadronada con mis padres ellos cuentan como unidad familiar? Tengo 35 años y el año pasado solo trabajé un mes y no tuve ningún tipo de ayuda, desempleo o similar.
Gracias
Hola Marila:
Entiendo que no formas parte (a efectos de justicia gratuita) de la unidad familiar de tus padres. No obstante pregunta en el Colegio de Abogados de Córdoba si es allí donde vas a solicitar el nombramiento de abogado de oficio.
Saludos
carrer la raconada del xuquer , 3 - 5 me gustaria saber si en una tienda a la hora de computar los ingresos para solicitar la justicia gratuita si se conputan ingresos netos hó brutos , ya que no hay practicamente informacion al respecto para los trabajadores autonomos.
Hola Miquel:
La Ley solo habla de ingresos brutos. No obstante intentaré en los próximos dias averiguar en el caso de autónomos si a dichos ingresos hay que deducirles algún concepto.
Saludos
Se sabe algo al respecto? Los ingresos Brutos de un autónomo son sin deducir gastos. Si es el cálculo así, el mensaje está claro: Ningún abogado de oficio para ningún autónomo. EJ: Mis ingresos Brutos son de 20.000€ pero he tenido gastos de 19.000... he tenido que vivir con menos de 200€ al mes... Pero para este estado (corrupto por dónde se mire) pues tengo recursos suficientes (20.000€ según ellos) para correr con gastos de abogados... (otros que bien se la montan. 600€ por firmar un documento tipo)
Menuda justicia nos hemos echado... (y nos creemos mejor que Haití?
buenas tardes el padre de mi hija ha dejado de pagar este mes, cuando esta embargado por nomina la pension alimenticia y atrasos. Supuestamente esta en Madrid me dijo su madre que había echo un traslado de trabajo y estos meses atrás el ingreso lo hacia la empresa correcto antes del dia 5. ahora le pertenece a mi hija irse con el pero siempre se queda con la abuela estando mala de cáncer aquí en Sevilla. Mi abogada de oficio no me coje el tlf no se si será que esta de vacaciones o que ya ha terminado el tiempo conmigo. que puedo hacer?? gracias