Los ingresos económicos en 2021 para solicitar abogado de oficio han aumentado levemente con respecto a los exigidos en los últimos años.
El motivo por el que en este año 2021 se exigen unos ingresos económicos superiores se debe al incremento de la cuantía del IPREM aprobada por el Gobierno.
Este «Indicador Público de Renta de Efectos Públicos» (IPREM) es el que se toma en consideración para la concesión del beneficio de justicia gratuita y por tanto para la designación de un abogado y procurador de oficio.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita es la que contempla qué ingresos no pueden superarse por la persona que solicita justicia gratuita y nombramiento de abogado de oficio.
Para conocer si una persona tiene derecho a que se le conceda los beneficios de justicia gratuita, entre los que se encuentra el nombramiento de un abogado de oficio que la defienda, hay que acudir a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que es la que establece una escala de ingresos que no pueden superarse y que va en función del número de miembros que componen la unidad familiar.
Como hemos dicho anteriormente, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita atiende a un indicador denominado IPREM que será el índice de referencia que hay que tener en cuenta para conocer su los ingresos superan o no el importe establecido en la Ley.
Importante: El salario mínimo interprofesional, que también es otro indicador que establece el Gobierno, no se utiliza para saber si económicamente una persona tiene derecho a justicia gratuita y nombramiento de abogado de oficio, sino que ese indicador es el IPREM.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en su artículo 3.1 establece que se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos BRUTOS, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) DOS VECES el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) DOS VECES Y MEDIA el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El TRIPLE del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
La cuantía del IPREM será:
El IPREM diario será de 18,83 euros.
El IPREM mensual será de 564,90 euros.
El IPREM anual será de 6.778,80 euros.
Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.
La formada por los cónyuges o parejas de hechos constituidas legalmente, y en su caso, los hijos menores con los que convivan.
La formada por el padre o la madre, y los hijos menores con los que convivan.
Aunque la ley no lo dispone expresamente, y así viene siendo entendido por algunos Colegios de Abogados, los hijos con menos de 25 años de edad que no tengan recursos económicos y que vivan en el domicilio familiar tambien forman parte de la unidad familiar.
A) Persona que no está integrada en una unidad familiar (soltero, divorciado sin hijos, viudo con hijos mayores e independientes, etc.)
Los ingresos económicos brutos del solicitante no puede superar DOS VECES el IPREM.
Anualmente: no puede superar la cantidad anual de 13.557,60 euros brutos al año.
Mensualmente: Como el IPREM mensual para el año 2021 está fijado en 564,90 euros, no podrá superar la cantidad mensual de 1.129,80 euros brutos.
B) Persona integrada en una unidad familiar de 3 o menos miembros (matrimonio o pareja de hecho sin hijos, matrimonio o pareja de hecho con un hijo, divorciado que tenga la custodia de 2 hijos menores, viudo con dos hijos menores, etc.)
Los ingresos económicos brutos de todos los integrantes de la unidad familiar no pueden superar DOS VECES Y MEDIA el IPREM.
Anualmente: no puede superar la cantidad anual de 16.947 euros brutos al año.
Mensualmente: Como el IPREM para el año 2021 está fijado en 564,90 euros mensuales, no podrá superarse la suma de los ingresos del solicitante y resto de la unidad familiar la cantidad de 1.412,25 euros mensuales brutos.
C) Persona integrada en una unidad familiar de 4 o más miembros (matrimonio o pareja de hecho con 2 o más hijos menores, divorciado que tenga la custodia de 3 hijos menores, etc.)
Los ingresos económicos brutos de todos los integrantes de la unidad familiar no pueden superar TRES VECES el IPREM.
Anualmente: no puede superar la cantidad anual de 20.336,40 euros brutos al año.
Mensualmente: Como el IPREM para el año 2021 está fijado en 564,90 euros mensuales, no podrá superarse la suma de los ingresos del solicitante y resto de la unidad familiar la cantidad de 1.694,70 euros mensuales brutos.
Si los ingresos económicos estuviesen muy cercanos a las cifras que hemos señalado es conveniente que el propio Colegio de Abogados calcule si las cuantías percibidas dan derecho a la concesión de justicia gratuita.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede valorar las circunstancias patriminiales personales y la existencia de signos externos suntuarios que denoten capacidad económica suficiente del solicitante.
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Ver comentarios
Hola Sres,para solicitar solicitar abogado de oficio aparte de los ingresos...¿Hay que presentar Declaración del Patrimonio o no hace falta?..Les saluda atte Luis Miguel
Mi padre tenía una cuenta a plazo fijo. En los que éramos titulares los dos. Y su compañera sentimental. Ha cancelado la cuenta. Mi pregunta es si yo tenía derecho a la mitad del saldo de esa cuenta.
Enviado
Buenas tardes.
Llevo desde que se inició la inclusión en los Ertes dentro de uno , percibiendo la cantidad neta de 889€ y cotizando a la seguridad social 229€ .
Tendría derecho a asistencia legal gratuita?
Soy una mujer k tengo un niño con discapacidad mi sentencia kiero modificar por k no pone nada d la discapacidad d el me pasa la manutención cuando le da la gana y siempre me está amenazando no se rige a la sentencia recoger a su hijo cuando le da la gana y no me lo trae a la ora k pacto la sentencia como muchas cosas k no las está haciendo y no se kieren hacer cargo de todo el dinero que gaste en las medicinas que habitualmente toma podría ayudarme gracias
Si no tengo ningún ingreso hoy y estoy en paro, pero sí que tengo unos ahorros en el banco. Tengo derecho a abogado de oficio
Hola he solicitado un abogado de oficio mi sueldo es de 15,000€ brutos anuales .tengo posibilidad de que me lo concedan?
Buenas tardes. Soy jubilado y cobro 890 € al mes tengo derecho a solicitar un abogado de oficio. Gracias
Buenos días, necesitamos un abogado de oficio en el ámbito laboral, en la empresa en la que trabajo ha cometido y sigue cometiendo abusos e irregularidades que afectan la economía de mi hogar. Por ello necesito con urgencia contar con los servicios de un abogado de oficio pues no cuento con los medios económicos.
Saludos
Mis ingresos anuales son de 20355, pero tengo una disca paridad del 70%, tengo derecho a justicia gratuita?
Que significa dictamen provisional desfavorable
Soy discapacitada con un 70% de discapacidad y recibo como único recurso unos 400 euros por discapacidad y me he casado a finales de agosto con un ciudadano alemán con un 76% de discapacidad que además por ser funcionario en su país antes de jubilase paga los impuestos en su país de origen según acuerdo entre Alemania y España. además nos hemos casado en separación de bienes, es decir mis deudas son mías y no suyas . Podrían concederme justicia gratuita?. Me suele dar 800 euros mensuales para los gastos