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Ingresos en 2016 para solicitar abogado de oficio

Ingresos en 2016 para solicitar abogado de oficio y otros requisitos exigidos por la Ley de Justicia Gratuita para conceder dichos beneficios.

Antes de hablar de los ingresos en 2016 para solicitar abogado de oficio hemos de indicar que la ley que regula esta materia es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Justicia Gratuita, cuya última modificación importante se produjo como consecuencia de los cambios operados con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 42/2015.  Por tanto el nuevo texto de la Ley de Justicia Gratuita entró en vigor el pasado 7 de octubre de 2015.

Para saber si una persona tiene derecho a que se le conceda el nombramiento de un abogado de oficio (también de un procurador de oficio), tenemos que acudir a la citada ley y ver si esa persona reune los requisitos exigidos, siendo el indicador más importante, la capacidad económica y patrimonial del solicitante.

La Ley de Justicia Gratuita, atiende a un indicador denominado IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que será el índice de referencia que hay que tener en cuenta para saber si los ingresos del solicitante superan o no dichos importes. Las cuantías máximas del IPREM se aprueban normalmente a finales de año, estando ya publicadas las correspondientes al año 2016. (PINCHA AQUÍ para conocerlas).

Ingresos en 2016 para solicitar abogado de oficio

La Ley de Justicia Gratuita (LJG) en su artículo 3.1 establece que se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a)  Dos veces el  IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b)  Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c)  El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

¿Las personas jurídicas tiene derecho a que se les nombre abogado de oficio?

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas que se detallan a continuación, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al TRIPLE del IPREM:

  • Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

 

¿Qué se considera unidad familiar?

El artículo 3.2 de la Ley Justicia Gratuita: «Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.»

Es decir:

  • La formada por los cónyuges o parejas de hecho constituidas legalmente, y en su caso, los hijos menores con los que convivan.
  • La formada por el padre o la madre, y los hijos menores con los que convivan.
  • Aunque la Ley no lo dispone, considero que los hijos menores de 25 años que no tengan recursos y que vivan en el domicilio familiar también formarán parte de la unidad familiar.

 

Ejemplos de ingresos en 2016 para solicitar abogado de oficio según unidad familiar:

A)  Persona que no está integrada en una unidad familiar (soltero mayor de edad, divorciado sin hijos, viudo con hijos mayores de edad, etc.). Los ingresos BRUTOS del solicitante no pueden superar DOS VECES el IPREM señalado para 2016.

  • Como el IPREM para el año 2016 está fijado mensualmente en 532,51 euros, NO PODRÁ SUPERAR el solicitante como retribuciones o ingresos MENSUALES el importe de 1.065,02 euros.
  • ANUALMENTE no podrá superar la cantidad de 12.780,26 euros.

 

B)  Persona integrada en una unidad familiar de TRES o menos miembros (matrimonio casado sin hijos, pareja de hecho inscrita con 1 hijo menor, divorciado con 2 hijos menores, etc.). Los ingresos BRUTOS de la unidad familiar no pueden superar DOS VECES Y MEDIA el IPREM señalado para 2016.

  • Como el IPREM para el año 2016 está fijado mensualmente en 532,51 euros, NO PODRÁ SUPERAR la unidad familiar como ingresos MENSUALES el importe de 1.331,28 euros.
  • ANUALMENTE no podrá superar la cantidad de 15.975,33 euros.

 

C)  Persona integrada en una unidad familiar de CUATRO o más miembros (matrimonio con 2 hijos menores, pareja inscrita con 3 hijos menores, divorciado con 3 hijos menores, etc.). Los ingresos BRUTOS de la unidad familiar no pueden superar TRES VECES el IPREM señalado para 2016.

  • Como el IPREM para el año 2016 está fijado mensualmente en 532,51 euros, NO PODRÁ SUPERAR la unidad familiar unos ingresos MENSUALES de 1.597,53 euros.
  • ANUALMENTE no podrá superar la cantidad de 19.170,39 euros.

 

ADVERTENCIAS:

1.-  Cuando el solicitante está integrado en una unidad familiar, se sumarán los ingresos que perciban los miembros de dicha unidad. EJEMPLO: Si el solicitante está casado y su cónyuge percibe tambien ingresos, hay que sumar ambas cantidades para saber si estamos o no dentro del umbral exigido.

2.- También podrán ser EXCLUIDOS del beneficio de justicia gratuita aunque los ingresos en 2016 para solicitar abogado de oficio estén dentro de los umbrales exigidos en los casos que se establecen en el artículo 4 de la LJG: » A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley. Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.»

EXCEPCIONES en las que da igual el importe de los ingresos del solicitante:

Aunque los ingresos en 2016 para solicitar abogado de oficio superen los marcados por la Ley, las siguientes personas «ganen lo que ganen» tendrán derecho a la asistencia justicia gratuita:

  • víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.
  • los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
  • a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
  • a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

 

RECOMENDACIÓN:

Si tienes alguna duda respecto de si tus ingresos o los de la unidad familiar periten el nombramiento de abogado de oficio, puedes comunicar con el Colegio de Abogados de tu ciudad y exponerle la situación para que ellos te indiquen si los ingresos están dentro de los umbrales legales permitidos.

 

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • puedo soli star abogado de oficio tengo unpiso de mi propiedad cerrado,y un localizo de 30 mes cuadrados y un trastero alquilado en 100 euros mensuales y estoy en paro vivo con el dividendo de acciones de bolsa.puedo ir a monitorio sin ab bogado y sin procurador.,la cantidad de reclamar es 6000 euros condenado en costas en 2014.

  • Buenas me han denegado abogado de oficio y me han dicho que tengo que recibir la resolucion. Yo cobro 1027 hay posibilidad de que me lo conzedan ??? Es un divorcio contencioso. Gracias

  • hola tengo un problema es el siguiente : tengo una abogada de oficio y por su incompetencia me presento algo fuera de plazo y el colegio de abogados me ha dejado sin abogado de oficio.No tengo un trabajo estable y actualmente estoy en el paro, pero me pueden llamar de un momento a otro de mi trabajo. Trabajo para una administracion publica en unas listas de contratacion.Mi pregunta es: ¿ Puedo volver ha pedir un abogado de oficio ? GRACIAS

  • Hola hace 3 años me divorcie . Segun la sentencia la juez resolvio la sociedadde gananciales de unas propiedades que tenemos pero mi con mi ex no llego a un acuerdo , por lo que tengo que denunciar. Cobro 426€ mes del subssidio de mayor de 52 años¿Tengo derecho a abogado de oficio?

    Saludos

    • Hola Sebastián:
      1.- Por el importe de los ingresos considero que sí tiene derecho a que le nombren un abogado de oficio.
      2.- Solicítelo en el Colegio de Abogados.
      Un saludo y gracias por seguirnos

  • ¿Pertenezco a unidad familiar si soy soltero, mayor de edad, con hijo menor de edad con un acuerdo de mediación por separación de su madre y yo? No convivo con mi hijo porque convive con su madre pero de viernes a domingo y festivos está conmigo y vive en mi casa.
    Gracias de antemano.

  • Estoy en paro. Casada sin hijos, estoy cobrando el paro. 1087 euros brutos y nada de patrimonio. Queria saber si tambien te miran si tienes un dinero ahorrado en tu cuenta corriente o no, para solicitar abogado de oficio.

    • Hola Mireia,

      En un principio, la valoración provisional que hacen los Colegios de Abogados se basa en la documentación que aportas tú, si bien con posterioridad es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que depende de la Comunidad Autónoma, la que resuelve el carácter definitivo y para ello si estudian de manera más detallada ( cruce de datos de la Administración) la situación económica.

      De todas formas, si solo integras tú la unidad familiar, tienes que justificar que tus ingresos brutos anuales no superan los límites marcados, y con 1087 euros, creo que los sobrepasas.

      Acércate a tu Colegio de Abogados y que ellos te concreten.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Buenas,
    He ido ha solicitar justicia gratuita para mí hijo menor y discapacitado por un tema de herencia donde uno de los herederos se ha apropiado de la vivienda ha heredar y no acepta ni renuncia a la herencia y como trabajamos mi marido y yo dicen que aunque sea para el niño como no esta incapacitado es como si la solicitaramos mi marido y yo teniendo en cuenta los ingresos.
    Mi pregunta es que si la justicia es gratuita para el niño sin tener en cuenta los ingresos como en este caso no lo es.

    Gracias

  • Hola, a ver si me pueden ayudar porque en casa estamos desesperados, sobre todo yo, me quiero divorciar y he solicitado por no tener yo recursos económicos un abogado de oficio, pero incredulidad, me a venido denegado provisionalmente el abogado de oficio por tener 1 vivienda 2 aparcamientos y 1 trastero en propiedad(bienes gananciales), aunque aún lo estemos pagando con la hipoteca, la persona con la que estoy casada supera más de 3 veces el IPREM, yo trabajo en Thermomix y voy a comisión (20€+363€+120€+120€) son mis nóminas,llevo 4 meses, no tengo dinero, él se está encargando de llevarse la mitad del sueldo de lo que gana desde hace varios mese (unos 3000€ en 4 meses o 5) porque se supone que en febrero, ahora en marzo, se iba a ir para divorciarnos, pero sin medidas cautelares y solicitando el divorcio en junio para la paga extra según me dijo,le dije que antes de irse quería medidas cautelares y arreglábamos el divorcio en junio, pero me encuentro que hace lo que le viene en gana sin explicaciones....sólo él y nada más que él, me encuentro que para comprarle ropa a mis hijos y arreglar mi coche a escondidas, porque llevo un año diciéndo que no funciona bién (según él yo no se conducir y soy torpe ) tengo que devolver recibos porque sólo tengo 2€ para todo el mes, la comida y hasta los medicamentos que necesito le tengo que decir que si lo ve bien, que me los compre...no quiero entrar en los supuestos maltratos psicológicos ni supuestamente vivir con un maltratador psicológico porque es de vergüenza a la hora de acudir a solicitar ayuda a los Estamentos Oficiales diversos que tenemos en mi ciudad, por lo que supuestamente yo crea que son supuestos maltratos psicológicos en casa, supuestamente me encuentro sola, sin poder demostrar nada y si denunciara encima me dicen que las llevaría todas de perder por no poder demostrar nada que no tienes ayudas(todo supuestamente, claro), así que por favor, como puedo reclamar para que me concedan un abogado...justicia gratuita, porque mis 2 hijos de 14 y 11 años y yo estamos supuestamente a expensas de lo que el señor con el que estoy casada le venga en gana. Gracias de antemano.

  • solicite una determinación de la baja inns. tras esperar tres meses me contestan:que aun habiendo estado de baja por mutua y accidente durante tres meses.No presento certificado de empresa sobre las causas del accidente. Me lo califican de enfermedad común. Aun ala fecha de hoy sigo de baja esperando que me hagan rehabilitacion.Yo ahora trabajo para cuatro empresa en total media jornada, mi marido es minusvalido,y tengo un hijo menor. pueden concederme el abogado de oficio gratuito?Y que debo presentar para que no se me quede nada en el olvido para tramitarlo. muchas gracias. Mi marido cobra 811 y yo cubro entre las tres con pagas incluidas 500. gracias.

  • Puedo solicitar abogado de oficio para llevar el mismo caso que un abogado de oficio anterior no defendió como debía y perdemos el juicio por su culpa... se puede?

    • Hola Jazx,

      Siempre podrás pedir abogado y te lo asignarán si cumples los requisitos. Ahora bien, tienes que tener en cuenta que si tu pretensión ya se ha enjuiciado y tienes sentencia firme, no puedas iniciar un nuevo procedimiento sobre ello.

      Si quieres puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 y comentamos tus dudas de manera más concreta y personalizada.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

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