Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, las injurias son las acciones o expresiones que atentan contra la dignidad de otra persona atacando su reputación o su estimación.
El tipo general de la injuria se regula en el artículo 208 del Código Penal estableciendo que es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
No obstante solo serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando esa imputación se efectúe a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
Además del tipo genérico del artículo 208 donde solamente se castigan las injurias graves, existe un tipo específico de injuria en el ámbito de la violencia de género regulado en el artículo 173.4 del Código Penal donde aunque la injuria no sea considerada grave, de igual modo, resulta sancionada penalmente.
Por lo tanto, la principal diferencia entre injuria y calumnia consiste en que, mientras en la calumnia se imputa falsamente un delito y en la injuria no se acusa de haber cometido un hecho delictivo.
A tenor de la regulación del delito en el código penal podríamos distinguir tres tipos de injurias: injurias graves, injurias no graves e injurias en el ámbito de la violencia de género.
Siguiendo con la clasificación anterior podríamos facilitar diversos ejemplos:
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con las siguientes penas:
Las injurias en los casos de violencia de género, serán castigados con alguna de las siguientes penas:
El plazo de prescripción del delito de injuria es solamente de un año, lo que significa que estamos ante el plazo más corto de todos los plazos de prescripción que contempla el Código Penal.
Es importantísima la formulación de denuncia, puesto que el delito de injurias sólo puede perseguirse a instancia de parte. Es decir, sólo es perseguible previa denuncia del perjudicado u ofendido sin que pueda incoarse un procedimiento de oficio.
Como en todos los supuestos, en caso de haber sido víctima de un delito, nuestra recomendación es formular la oportuna denuncia. En este caso, dado el breve plazo de prescripción, siquiera más que en otros delitos, no conviene demorar la presentación de denuncia.
La formulación de denuncia puede realizarse por diversas vías, relatando a continuación varias de ellas:
1. Comparecencia ante el cuartel de la Guardia Civil o Comisaría de la Policía Nacional o incluso Policía Local y relatar los hechos los cuales serán recogidos en forma de denuncia por parte de los agentes elaborando el oportuno atestado.
2. Acudir o requerir los servicios de un abogado para que el mismo redacte y presente la denuncia correspondiente con todas sus formalidades, requisitos e incluso nos represente durante todo el proceso judicial.
3. Comparecencia ante las oficinas de atención y ayuda a la víctima del delito donde se les puede asesorar e incluso ayudar a la confección de la denuncia.
4. Redacción y presentación en el Decanato de los Juzgados, por parte del propio perjudicado u ofendido, del escrito de denuncia, identificándose el mismo, los hechos denunciados y su posible autor.
5. Comparecencia ante el Juzgado de Guardia donde el funcionario del Juzgado debiera recoger la denuncia que presenta el ciudadano y posteriormente presentarla en el Decanato, habitualmente en este caso, será derivado a alguna de las actuaciones anteriores.
Resulta de vital importancia que, en cualquiera de los anteriores casos, si la injuria se ha cometido a través de una publicación escrita o digital o contenido audiovisual, deberemos aportar la misma para acompañarla a la denuncia. Del mismo modo, si han existido testigos directos de los hechos, resulta aconsejable identificar a los mismos para que puedan ser llamados y tomarles declaración.
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