A efectos jurídicos las parejas de hecho en Aragón son aquellas parejas estables, no casadas, formadas por personas mayores de edad entre las que exista relación de afectividad análoga a la conyugal, y que cumplan los requisitos y formalidades establecidas conforme a la normativa vigente.
En un principio, debemos de recordar dos cuestiones, una es que en España no existe una normativa común reguladora de la figura de las “parejas de hecho”, sino que cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación al respecto. La segunda cuestión, es que debemos recordar que Aragón dispone de Derecho Foral propio lo que se refleja en la regulación y efectos del reconocimiento como parejas de hecho.
La normativa por la que se viene a regular las parejas de hecho en Aragón son las que a continuación exponemos:
Los requisitos exigidos para poder inscribirse como pareja de hecho en Aragón son:
Los trámites relativos al registro de parejas estables no casadas se realizan en los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y se deberá adjuntar escrito conjunto de ambos miembros de la pareja, de solicitud dirigido al Registro de Parejas Estables no casadas, acompañado de la siguiente documentación:
La convivencia de la pareja y los derechos y obligaciones correspondientes podrán regularse en sus aspectos personales y patrimoniales mediante convenio recogido en escritura pública, conforme al principio de libertad de pactos, siempre que no perjudiquen los derechos o dignidad de cualquiera de los otorgantes y no sean contrarios a normas imperativas aplicables en Aragón.
No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.
En defecto de pacto, los miembros de la pareja estable contribuirán al mantenimiento de la vivienda y gastos comunes con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios, sin perjuicio de que cada uno conserve la propiedad, administración y disfrute de sus propios bienes.
Tendrán la consideración de gastos comunes de la pareja los necesarios para su mantenimiento y el de los hijos comunes o no que convivan con ellos, incluyendo el derecho a alimentos, educación, atenciones médico-sanitarias y vivienda.
Ambos miembros de la pareja responden solidariamente ante terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos a que se refiere el número anterior, si se adecuan a los usos sociales; en cualquier otro caso, tan solo respondería quien hubiera contraído la obligación.
Si así lo hubieran acordado expresamente en la escritura, el régimen de convivencia y de derechos y obligaciones de la pareja estable no casada adquirirá el valor de capitulaciones matrimoniales, en caso de que los miembros de la pareja contrajeran matrimonio.
La pareja estable no casada se extingue:
La solicitud de baja de la inscripción como pareja estable se solicitará ante el Registro de Parejas Estables No Casadas por ambos miembros o sólo por uno de ellos.
Los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado.
En caso de ruptura de la convivencia, las partes no pueden volver a formalizar una pareja estable no casada mediante escritura pública, hasta que hayan transcurrido seis meses desde que dejaron sin efecto el documento público correspondiente a la convivencia anterior.
Por último, la extinción de la pareja estable no casada, implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.
1. En caso de extinción de la pareja estable no casada por causa distinta a la muerte o declaración de fallecimiento, y si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos convivientes que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por el conviviente perjudicado en los siguientes casos:
a) Cuando el conviviente ha contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro miembro de la pareja estable no casada.
b) Cuando el conviviente, sin retribución o con retribución insuficiente, se ha dedicado al hogar, o a los hijos del otro conviviente, o ha trabajado para éste.
2. La reclamación por cualquiera de los miembros de la pareja del derecho regulado en el párrafo anterior deberá formularse en el plazo máximo de un año a contar desde la extinción de la pareja estable no casada, ponderándose equilibradamente en razón de la duración de la convivencia.
En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el supérstite tendrá derecho, cualquiera que sea el contenido de la escritura de constitución, del testamento o de los pactos sucesorios, al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar.
Asimismo, el supérstite podrá, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuyeran, residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
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Hola, Soy Khan de Pakistan, mi novia es de Polonia. De momento estamos en Alemania y vivimos juntos. quisiera saber si podemos íncribir hecho de parejas en Espanya.
He vivido en espanya casi 10 anos pero desde hace 2 anos no vivo en Espanya oficialmente. Es obligatorio que nos pidan cert. empadronamiento de 1 ano vivido juntos?
Sabeis alguno de comunidad donde no nos pidan certificado de padron de 1 ano!!!
Muchas gracias
quiero ser pareja d hecho con una cubana sin papeles ¿como lo hago donde y que necesito? cuando seamos pareja de hecho ella podra tener permiso de residencia y trabajo
Gracias
Hola somos Carmen Fernández (Española) y Johaira Salas (Colombiana) y queremos hacer resguardo de pareja de hecho
Requisitos, plazos y toda la intención