Artículos comunidades de propietarios

Instalación de cámaras en el garaje y la protección de datos

Instalación de cámaras en el garaje y la protección de datos. Resolución de la Agencia de Protección de Datos por denuncia contra Comunidad de propietarios.

La instalación de cámaras en el garaje y la protección de datos, son situaciones que a veces se ven enfrentadas, pues de un lado hay que examinar si la colocación de cámaras de videovigilancia por las comunidades de propietarios a efectos de seguridad debe primar sobre el derecho a la protección de datos por parte de los usuarios del garaje.

Antes de comentar una reciente resolución dictada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre la instalación de cámaras en el garaje y la protección de datos, procede situar la materia de videovigilancia en su contexto normativo:

La normativa reguladora en esta materia se encuentra recogida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD).

El artículo 1 de la LOPD, destacamos lo siguiente: «La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar».

La Exposición de Motivos de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa al tratamiento de los datos con fines de videovigilancia señala que: «La seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad actual, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, para de esta manera mantener la confianza de la ciudadanía en el sistema democrático». Sigue señalando: «Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de los establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999…».

La Instrucción 1/2006, dispone en su artículo 1.1 lo siguiente:

«1. La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras.

El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas.

Se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse mediante los tratamientos a los que se refiere la presente instrucción, sin que ello requiera plazos o actividades desproporcionados.

Las referencias contenidas en esta Instrucción a videocámaras y cámaras se entenderán hechas también a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita los tratamientos previstos en la misma.»

La citada Instrucción 1/2006, en su artículo 2, dispone:

«1. Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la instalación de cámaras y videocámaras deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.»

De lo anteriormente expuesto se desprende que el concepto de dato personal, según la definición de la LOPD, requiere la concurrencia de un doble elemento: por una parte, la existencia de una información o dato y, por otra, que dicho dato pueda vincularse a una persona física identificada o identificable, por lo que la imagen de una persona física identificada o identificable constituye un dato de carácter personal.

Instalación de Cámaras en el garaje y protección de datos. RESOLUCION de la AEPD de fecha 6.11.2015:

–  Hay que señalar que la cámara objeto de denuncia están instaladas en la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (C/……..1) ubicado en (C/……..1) – ***LOCALIDAD.1 (MADRID). El sistema de videovigilancia está compuesto por once cámaras, de las cuales cinco de ellas están instaladas en el interior del Garaje 1 de (C/……..3) – (C/……..1), y seis cámaras están instaladas en el interior del Garaje 2 de (C/……..3) – (C/……..2).

–  El denunciante considera como actuación infractora la cesión de imágenes con datos de carácter personal por parte de la Comunidad de Propietarios denunciada, tratándose de grabaciones de determinados hechos que sirvieron de base a una denuncia ante la Policia Local por actos vándálicos dentro de los garajes.

–  En el caso que nos ocupa, consta en el expediente denuncia efectuada por D. B.B.B., ante la Policía Local de xxxxxxxx  por daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, desconociendo como ya se ha señalado si éste procedió o no al visionado y si aportó él las imágenes o no. No obstante, y en el hipotético caso que así hubiera sido, como manifiesta el denunciante, debe resaltarse que las cámaras de videovigilancia están instaladas en el garaje comunitario, por lo que hubiera estado habilitado para presentar, ante el Juzgado la citada prueba videográfica, al existir una habilitación legal para ello, a tenor del artículo 11.2.d) de la LOPD. Así la aportación de la prueba videográfica, hubiera tenido como finalidad la defensa e intereses legítimos del mismo.

–  De la documentación obrante en el expediente, se extrae que, en el presente supuesto, el tratamiento de datos por medio de cámaras y/o videocámaras queda incardinado en la esfera del interés legítimo de la Comunidad Propietarios, por cuanto los mismos tiene un evidente interés en la instalación y mantenimiento de cámaras de seguridad; y la finalidad es también legítima, sin que se oponga a norma u obligación de ningún tipo.

–  En el supuesto objeto del presente expediente, los derechos y libertades fundamentales de los afectados -esto es, las personas cuyas imágenes son captadas, grabadas y visionadas por las cámaras de seguridad de la Comunidad- no se ven lesionados hasta el punto de prevalecer sobre el interés legítimo de los mismos, relacionado con la seguridad.

–  Consta la existencia de un sistema de videovigilancia en el garaje de la Comunidad de Propietarios. Según se ha expuesto anteriormente, se ha constatado a través de la documental obrante en el expediente, que las imágenes captadas por las cámaras se refieren únicamente a zonas comunes de la comunidad, cumpliendo plenamente con lo previsto en la normativa de protección de datos.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • por un error de transcripcion, en mi escritura de plaza de garaje aparecen 23 m2 cuando en realidad tengo 13, tras hablarlo con la junta el presidente llego conmigo a un acuerdo verbal para que pagara por los 13 m2 que en realidad tengo.
    Hemos hecho una obra muy costosa la que en mi caso ha sobrepasado los 4000 € pero además el presidente me exije que pague ahora por los 23 m2 2500€ más a lo que yo me opongo.
    Todo esto viene al caso porque hace unos días recibí un correo del administrador para retirar la tarjeta de apertura de la puerta del garaje pero sorpresa cuando voy a recogerla
    me dice que como tengo una deuda con la comunidad, para mi no hay tarjeta.
    ¿Esto es posible?, que hacer.

  • ......... no es comentario lo que yo querría hacer sino una consulta.... ( ¡puedo?:

    en un garaje de unoas 150 plazas... 4 niveles.
    Ahora hay un vigilante por la noche, 5 noches a la semana.......
    Se pretende cancelar el contrato de esta vigilancia (despedir al guarda) y establecer un sistema de videovigilancia... en la votación en la JUNTA del pasado 20 de abril se votó SÍ por mayoría:
    estábamos 45 entre asistentes y representados.... , por tanto unos 100 ausentes...
    Ya está firmada el ACTA... ¿es válida ?... , si no lo fuera ¿qué hacer?---

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