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Instalación de nuevos servicios por la Comunidad de Propietarios

¿Es obligatorio pagar los gastos por servicios nuevos en la Comunidad de Propietarios?

Los gastos derivados de los servicios generales que la Comunidad suministra, son en principio, gastos generales y, por tanto, la obligación de pago recae sobre todos los copropietarios.

Es posible, sin embargo, que los estatutos contengan cláusulas de exoneración de los gastos correspondientes a determinados servicios para algunos de los copropietarios. También es posible, llevar a cabo la exoneración mediante acuerdo de la Junta de Propietarios

Si el servicio se establece después de constituida la Comunidad de Propietarios, suponiendo éste una innovación o mejora de las no exigibles, los copropietarios disidentes podrán quedar exentos de contribuir a los gastos de instalación si su cuota excede de tres mensualidades ordinarias, en cuyo caso no percibirán el servicio, si se les puede privar de él, ni contribuirán a los gastos de mantenimiento, incluso percibiendo el servicio.

Si el nuevo servicio instalado, es de los incluidos en el art. 17 2 de la LPH, es decir  los referidos a la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el R Decreto-Ley 1/1998, o la adaptación de los existentes, como la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, además de precisar únicamente el voto favorable de un tercio de los integrantes de la Comunidad y de las cuotas, los propietarios que no voten a favor de su instalación quedarán excluidos del servicio y también de los gastos que ocasione su instalación, pero como la propia instalación pasará a ser un elemento común, quedarán obligados al pago de los gastos correspondientes a su mantenimiento. En caso de que posteriormente decidan percibir el servicio, pagarán la cuota que les corresponda de la instalación, actualizada con el interés legal.

La contribución a estos gastos, a falta de acuerdo, se hará con arreglo al coeficiente que cada uno de los propietarios tiene fijado en el título constitutivo, es decir se hará con arreglo a la cuota fijada en el título, igual que el resto de los gastos.

Sucede en ocasiones que un servicio que viene siendo prestado por la Comunidad, se altera en el suministro a algunas viviendas o locales por averías, ya sea por el normal envejecimiento de las instalaciones ya por obras llevadas a cabo por la Comunidad o por algún propietario.

Es importante recordar, pues por desgracia suele suceder con frecuencia que los propietarios que no reciben el servicio o que lo reciben deficientemente, ante una situación que les perjudica y que se prolonga en el tiempo, generalmente con ánimo de presionar para su pronto restablecimiento, deciden no pagar los recibos correspondientes a los gastos comunitarios que se les giran, ya sea de forma total, ya en la parte que estiman correspondiente al servicio que no perciben. Una vez se les demanda por la Comunidad de Propietarios para su pago,  son condenados porque aunque no se suministre el servicio no por eso es posible desatender los recibos comunitarios, porque el impago de estos gastos provoca el perjuicio de todo el inmueble por impedir su adecuado mantenimiento. No se puede dejar de pagar la cuota común por los problemas que con la propia Comunidad se tengan.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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