Instalar un tendedero en la fachada interior del edificio
Para instalar un tendedero en la fachada interior del edificio, no digamos ya en la fachada principal, se requiere autorización previa de la comunidad de propietarios.
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece:
«1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.»
La instalación de tendederos en las fachadas afectan a la configuración externa del inmueble y en consecuencia suponen alteración de los elementos comunes.
La fachada es un elemento común
La fachada es un elemento común por naturaleza y cualquier alteración de la misma, como puede ser la colocación de un tendedero, está prohibida legalmente.
El artículo 396 del Código Civil, en la relación que hace de los elementos comunes, recoge a las fachadas con tal carácter:
» Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal,…»
Constituye fachada todo lo que se corresponda con la envolvente del edificio, entendiendo la jurisprudencia que no solo ha de considerarse fachada la exterior o principal del edificio, sino también la fachada del patio interior.
Instalar un tendedero en la fachada interior del edificio. Sentencias
Veamos algunas sentencias sobre instalación de tendededos en la fachada del edificio que no cuentan con la autorización de la comunidad:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), de fecha 26.07.2018
Son antecedentes de este pleito los siguientes:
1.- Baldomero y Lucía (demandantes), son propietarios de un piso ubicado en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal.
2.- Los propietarios y vecinos del piso de arriba Cesar y Visitación (demandados), han procedido a instalar un tendedero en la fachada interior del mismo, lo que supone una modificación de ese elemento común, prohibida en la escritura de división horizontal, sin autorización comunitaria y sin contar con la autorización de los demandantes.
3.- En la demandada se alega que caen vertidos en la vivienda de los demandantes situada en la planta baja cuando se procede al secado de la ropa y que existe un impacto estético y de ocupación de espacio cuando se tiene la ropa colgada que es apreciable desde la zona común comunitaria donde se ubica la piscina comunitaria.
La sentencia de la Audiencia Provincial razona:
«La interposición de la demanda objeto de este procedimiento persigue un fin claro amparado por la norma, como es que no se pueden llevar a cabo alteraciones en elementos comunes de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, si no es con la autorización unánime de los copropietarios, y que, además, debe respetarse la estética del inmueble y de la fachada siendo obvio que la instalación del tendedero descrito fijo cuyas características se aprecian en las fotografías acompañadas a la demanda contraviene lo dispuesto en el artículo 7 los artículos de la LPH en cuanto resulta molesto por su vertidos y por el impacto estético y de ocupación de espacio cuando se tiene la ropa colgada para el propietario de la vivienda situada en la planta baja, por lo que resulta procedente condenar a los demandados a la supresión del tendedero y reponer la fachada interior a su estado primitivo.
Razones que exigen estimar el recurso interpuesto por la representación de Baldomero y Lucía estimando la demanda interpuesta por la representación de Baldomero y Lucía condenando a los demandados Cesar y Visitación a la supresión del tendedero y reponer la fachada interior a su estado primitivo.»
Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3ª), de 19.07.2012
El motivo no puede ser estimado:
… Además debe significarse la contradicción interna con el argumento anterior. Primero se sostiene que existe una autorización expresa de la comunidad de propietarios que le facultaría para instalar ese tipo concreto de tendal. Y a renglón seguido se invoca la doctrina del consentimiento tácito. Si es tácito es que no existe un acuerdo expreso. Lo que supone reconocer que la obra ejecutada no se acomoda a la autorizada, y ha sido consentida tácitamente ante la falta de protestas. Se admite que se está afectando un elemento común (patio de luces), por lo que no puede hacer ningún tipo de obra en él ( artículo 7.1, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Horizontal ). Por lo que la instalación del tendal es una actuación contraria a la Ley de Propiedad Horizontal, salvo que cuente con autorización expresa de la comunidad, o bien concedida tácitamente por el transcurso del tiempo sin queja alguna.
Conclusión:
Aunque habrá que estar al caso concreto, la doctrina viene estableciendo de manera general que no se puede instalar un tendedero en la fachada interior del edificio sin la autorización previa de la comunidad de propietarios, ya que en su defecto se vulneraría lo dispuesto el artículo 7.1 de la LPH.
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En el comentario anterior , acerca del tendedero luz y ventilación , es la casa del presidente de la comunidad el que ha puesto su tendedero
Gracias
Gracias por la información.
Estoy viviendo casi la misma situación con mis vecinos de arriba.Tendedero en el patio de luces tapándome La Luz con su ropa tendida cubriendo y dejándome a oscuras y sin ventilación.