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Instalar un tendedero en la fachada interior del edificio

Según la sentencia que comentamos, no se puede instalar un tendedero en la fachada interior del edificio sin la autorización de la comunidad de propietarios.

¿Para instalar un tendedero en la fachada interior del edificio se requiere autorización de la comunidad de propietarios?

Esta es la cuestión que ha sido tratada por la Audiencia Provincial de Albacete en sentencia de 26 de julio de 2018, con el resultado que más adelante veremos.

Antes de nada recordemos que lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal:

artículo 7 LPH

«1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.»

Instalar un tendedero en la fachada interior del edificio. SENTENCIA de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), de fecha 26.07.2018

Antecedentes:

1.- Los demandados son propietarios de una vivienda que se sitúa encima de otra vivienda y proceden  a instalar un tendedero en la fachada interior del edificio sin autorización comunitaria.

2.- Tampoco cuenta con la autorización de los demandantes que son los propietarios de la vivienda que hay debajo del tendedero.

3.- En la demandada se alega que caen vertidos en la vivienda de los actores situada en la planta baja cuando se procede al secado de la ropa y que existe un impacto estético y de ocupación de espacio cuando se tiene la ropa colgada que es apreciable desde la zona común comunitaria donde se ubica la piscina comunitaria.

Razonamientos Jurídicos de la sentencia:

La interposición de la demanda objeto de este procedimiento persigue un fin claro amparado por la norma, como es que no se pueden llevar a cabo alteraciones en elementos comunes de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, si no es con la autorización unánime de los copropietarios, y que, además, debe respetarse la estética del inmueble y de la fachada.

Es obvio que la instalación del tendedero descrito fijo cuyas características se aprecian en las fotografías acompañadas a la demanda contraviene lo dispuesto en el artículo 7 de la LPH en cuanto resulta molesto por sus vertidos y por el impacto estético y de ocupación de espacio cuando se tiene la ropa colgada para el propietario de la vivienda situada en la planta baja.

Resulta procedente condenar a los demandados a la supresión del tendedero y reponer la fachada interior a su estado primitivo.

CONCLUSIÓN:

Según esta sentencia no se puede instalar un tendedero en la fachada interior del edificio sin la autorización de la comunidad de propietarios por vulneración de lo dispuesto en el artículo 7 LPH.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Gracias por la información.
    Estoy viviendo casi la misma situación con mis vecinos de arriba.Tendedero en el patio de luces tapándome La Luz con su ropa tendida cubriendo y dejándome a oscuras y sin ventilación.

  • En el comentario anterior , acerca del tendedero luz y ventilación , es la casa del presidente de la comunidad el que ha puesto su tendedero
    Gracias

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