Se acaba de publicar una instrucción sobre VMP-patinetes de la DGT con carácter provisional en tanto llega la normativa definitiva que está pendiente de debate- tramitación tanto en nuestro país como en la Unión Europea.
La emisión de la Instrucción era una necesidad manifiesta atendiendo al aumento de vehículos de movilidad personal en las zonas urbanas, donde estos vehículos se han convertido claramente en un medio de transporte alternativo para muchos ciudadanos y un auténtico quebradero de cabeza para Ayuntamientos y Agentes ya que al no existir una regulación atendian de manera diferente a cuestiones tales como la necesidad o no de autorización para circular, la disposición de seguro, uso de casco, posibilidad de llevar otro ocupante, etc.
En esta nueva Instrucción sobre patinetes de la DGT encontramos las siguientes regulaciones que os resumimos.
Adelanta la definición prevista para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en la actualidad en la modificación en trámite del Reglamento General de Vahículos, quedando de la siguiente manera:
«Es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h»
Por exclusión, no serían considerados VMP:
Como consecuencia de lo anterior no se detraerán puntos al conductor cuando se trate de un Vehículo de Movilidad Personal.
La Instrucción sobre VMP-patinetes de la DGT recoge como comportamientos indebidos y que puedan ser objeto de denuncia los siguientes:
Alcohol y drogas. Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.
Ver : Delito por conducción bajo los efectos del alcohol
Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
Uso de teléfono móvil. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
Auriculares. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
Sin pasajero. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
Prendas reflectantes o sistema de alumbrado. Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
Paradas y estacionamientos. Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
Sanciones a menores. En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
Ver: Responsabilidad Civil de los padres respecto a los menores.
Fuente: Web de la DGT.
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