Interdicto de retener o de recobrar la posesión

Interdicto de retener o de recobrar la posesión

El interdicto de retener o de recobrar la posesión es un procedimiento destinado a proteger la posesión de los bienes contra perturbaciones.

Con este artículo vamos a dar algunas nociones básicas sobre el interdicto de retener o de recobrar la posesión.

Indicar que estos procedimientos interdictales (según terminología clásica) se denominan actualmente procedimientos de tutela sumaria de la posesión.

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Asimismo recordar que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 de 7 de enero), ha suprimido los interdictos como un procedimiento especial, al haber sido subsumidos en el ámbito del juicio verbal si bien se mantiene la carencia de efectos de cosa juzgada de la sentencia que recaiga.

El artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone:

«Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

4º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute

¿Qué finalidad persigue el procedimiento de tutela sumaria de la posesión?

El procedimiento de tutela sumaria de la posesión, antiguamente denominado interdicto de retener o de recobrar la posesión, es un procedimiento sumario (teóricamente rápido y sencillo), destinado a proteger la posesión como hecho o el hecho mismo de la posesión, contra las perturbaciones que la dañan.

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Diferencias entre interdicto de retener y el interdicto de recobrar la posesión

Interdicto de retener la posesión procederá cuando el poseedor es inquietado o perturbado por otra persona en la posesión, sin que se la haya despojado todavía.

Interdicto de recobrar la posesión procederá cuando el poseedor haya sido ya despojado de dicha posesión o tenencia.

Ejemplos de procedimiento de tutela sumaria de la posesión

a)  Una persona que ha venido poseyendo el uso de un camino (servidumbre de paso) de pronto ve como un vecino le pone una valla y le impide el paso.

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b)  Una persona viene poseyendo un trozo de una finca y el vecino se lo impide porque considera que es suya.

c)  Perturbación en el uso y disfrute de un pozo de agua, etc.

Por tanto, podríamos decir que con el interdicto de retener o de recobrar la posesión, lo que se pretende es reconocer que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y si fuere inquietado en ella, deberá ser restituido o amparado por los medios que las leyes de procedimiento establece.

En los procedimientos de tutela sumaria de la posesión (interdictos de retener o de recobrar  la posesión), no se discute ni siquiera el mejor derecho a poseer y menos el derecho de propiedad o de un derecho real.  La acción de tutela sumaria de la posesión del artículo 250.1.4º de la LEC está encaminada a la recuperación de la posesión de forma que se reconoce legitimación activa a quien haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute.

El artículo 441 Código Civil establece:

«en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente».

Es decir, nadie puede tomarse la justicia por su mano, el que se crea con derecho a poseer un bien que otro lo viene disfrutando, debe acudir al Juzgado y no quitarle la posesión aunque aquel no tenga contrato o derecho sobre el bien.

La persona que se tome la justicia por su propia mano también puede incurrir en supuestos determinados en un delito de realización arbitraria del propio derecho.

Procedimiento que sigue el interdicto de retener o recobrar la posesión

Como ya hemos repetido, el procedimiento de tutela sumaria de la posesión (interdicto) se tramita por los cauces del juicio verbal según dispone al efecto la Ley de Enjuiciamiento civil, en el artículo 250.1.4º, que establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

«4º.-  Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.»

Por tanto, cuando se tiene que interpone una demanda de interdicto de retener o recobrar la posesión, aunque debemos fijar la cuantía del pleito en la demanda que será el valor de lo despojado o perturbado, los cauces que seguirá dicho procedimiento con independencia de la cuantía señalada serán siempre los del juicio verbal.

Requisitos exigidos para el interdicto de retener o de recobrar la posesión

a) Legitimación activa:  únicamente se reconoce legitimación activa a quien se encuentre en el disfrute de la cosa, y lo que pretenda sea una rápida protección para la continuación en el goce pacífico de la cosa, como situación de hecho, en la que haya sido perturbado o de la que haya resultado despojado.

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b) Legitimación pasiva, o sea, que, el demandado ha efectuado por su propia decisión el acto o actos de despojo o expolio atentatorio a la posesión, o bien que los mande ejecutar a un tercero.

c) Ánimo de expoliar la posesión por el demandado.

d) Exigencia temporal, referida a que la presentación de la demanda de interdicto de retener o de recuperar la posesión se verifique en el plazo de un año (plazo de caducidad) en que dichos actos atentatorios se hayan realizado. El artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:

«No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo.»

Sentencia de interdicto de retener o de recobrar la posesión

Audiencia Provincial de Baleares (Sección 5ª), sentencia de 22.03.2016

» Los requisitos necesarios para que pueda otorgarse la protección interdictal son:

a) La posesión, configurada en nuestro derecho en términos muy amplios (basta con la posesión de hecho, aunque no sea la jurídica).

b) Acto de perturbación o despojo realizado por el demandado. La lesión de la posesión que sirve de base al ejercicio del interdicto consiste en una alteración del estado de hecho posesorio realizada por alguien contra o sin la voluntad del poseedor, y sin estar autorizado por el ordenamiento jurídico para realizarla. La lesión puede implicar o no la privación de la posesión. En el primer caso existe despojo que puede dar lugar al interdicto de recobrar, en el segundo perturbación, base fáctica del interdicto de retener la posesión.

c) «Animus spoliandi». No existe unanimidad doctrinal sobre la necesidad de que concurra este requisito para que el despojo o perturbación en la posesión dé lugar a la protección posesoria. Solía exigirse, este elemento subjetivo que establecía que el interdicto procedía cuando el que se hallaba en la posesión o en la tenencia de una cosa había sido perturbado en ella por actos que manifestasen la intención de inquietarle o despojarle.

d) Ejercicio de la acción interdictal dentro del plazo de un año, que establece el art. 439.1 LEC, y que se viene considerando como de caducidad, de manera que transcurrido el mismo sin que el derecho subjetivo a recabar la protección posesoria se ejercite, éste deja de existir.»

Observación

Existen otras acciones que también persiguen recuperar la posesión:

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Acción en defensa de la perturbación que ejercitan los titulares de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad (artículo 250.1.7º LEC)

Acción para pedir la inmediata recuperación de la posesión de la vivienda ocupada ilegalmente (artículo 250.1.4º, párrafo segundo de la LEC).

Acción para poner en posesión de bienes a quien los hubiese adquirido por herencia (artículo 250.1.3º LEC)

Acción de recuperación de la plena posesión de una finca cedida en precario (artículo 250.1.2º LEC).

Si el despojo de la posesión se ha producido mediante violencia, intimidación o fuerza en las cosas, los hechos pudieran incluso ser constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. LETICIA RAMIREZ

    Hola buenas tardes, tengo 28 años viviendo en la casa que es domicilio conyugal, mi esposo es alcohólico y tiene trastorno bipolar mis hijas lo mandaron a un anexo y cuando salio le pedí que regresar a la casa y me dijo que se iba a casa de sus hermanas, ahora quiere regresar pero tiene una denuncia por violencia familiar que mis hijas hicieron el día que lo anexaron porque le pego a una de ellas, puede hacer una demanda de interdicto para recuperar según su casa estamos casados por bienes conyugales y nunca entre por mala fe, procede su demanda????

  2. Marisol PIÑEIRO

    Buenas tardes

    Estoy alquilada en un edificio y la comunidad de propietarios nos ha cortado todos los servicios, y nos cambio la cerradura .
    A pesar de estar al corriente con los pagos de la comunidad.
    El caso es que existe una deuda de la constructora con la comunidad y como no les pagan, nos obligan a ingréseles a ellos el alquiler.
    Podría poner en este caso un interdicto??

    Muchas gracias

  3. Ana Lucena

    Poseo un bien, y un vecino cerco gran parte del mismo. Es una invasión o es un interdicto por despojo. Ya que fue cercado a la fuerza

  4. Maria Esther S.

    Es posible interponer este proceso sumario en el caso de los » okupas». En tal caso con la simple constatación del juez de la legitimación del derecho real de propiedad de Registros publicos no sería suficiente para echar a dichos okupas?

  5. Aurelio Manuel Gutiérrez Pulido

    He ganado el proceso de interdicto de recobrar, el predio inicialmente era un solar, terminado el proceso, se declara fundada la demanda se declara la improcedencia de la restitución del predio, por ser uno distinto de solar a edificio; el objetivo de la acción es recobrar la posesión.
    En cuanto a la construcción , en el proceso, es ajeno al proceso, creo que al no ser materia controvertida, el posible dueño tendrá que accionar en otro proceso judicial, su derecho.
    requiero de una respuesta

  6. Rurel Ramirez Cardozo

    Hola
    Mi consulta si hay dos minutas de venta del mismo terreno i el segundo toma la posesion y de manera pacifica construye una vivienda .y la parte primera lo deja construir sin venir durante 8 meses .
    Y quiere recobrar la posesion .
    Cual seria lo mas acertado.

  7. Adriana Delgado

    Hola. Quiero saber si se puede usar un Juicio de interdicto para recuperar el despojo de agua en un condominio habitacional

  8. Diego

    Hola Francisco,

    Ha transcurrido el plazo de un derecho de superficie sobre una finca (escriturado), y como propietario del suelo quiero recobrar la posesión de la misma, sin embargo el ex superficiario no me la quiere entregar voluntariamente. Puedo interponer el interdicto para recobrar la posesión o en su defecto cual sería el procedimiento judicial a seguir?

  9. Nicolás Villarreal Jr

    La Financiera Mi Préstamo Marlo q está en Monterrey me prestó $25,000 me sembró unos pagarés q según ellos le debo $ 489,000 vendió los documentos a Casa G 2 del sr Joel Guajardo Guajardo según el causó Ejecutoria la demanda mi abogado metió una Apelación en tiempo y forma antes de 9 días hábiles pero la juez la ignoro siguió el juicio según el sr Guajardo me embargo mi casa y me fue a desalojar pero el actuario no lo uso por q se equivocó en la dirección de mi casa el traía una muy referente ala d mi casa y luego fue a ingeniería vial y compro años de Nomenclatura y pusieron la dirección q el traía después de 6 meses sin orden de la juez fue y desalojo Ami mamá mi pregunta e o traía orden de desalojo la dirección q el traía es incorrecta no existe en Monterrey tenía amparo de revisión mi casa mi abogado fue al juzgado para pedir lo del desalojo por q el actuario no dejo nada ni se identificó y la juez Marroquín Ayala se sorprendió dijo q ella no había dado orden de desalojo q por q nos desalojaron y nos dió un oficio certificado donde ella no dió orden d desalojo y mi abogado metió una demanda de interdicto para recuperar la posición y ojalá y ganemos el sr Guajardo no es abogado los escritos los hace su papá el Lic Raúl Guajardo Cantu q no está mencionado en el juicio el banda conteniendo para diputado federal en Guadalupe NL les pido un consejo gracias se los voy agradecer mucho espero la respuesta La Calle sellos traen Papagayo 122 Col Central q no existe en Monterrey La calle de mi casa es Río Márquez Col Avenida Central MTY nl

  10. R.L.B.

    Hola, en 2007 mi pareja y yo pusimos fin a la relación. En la sentencia se dice qie el uso de la vivienda es para mi junto con nuestra hija así que eso hice pero en 2009 mi ex entró en la casa y cambió la cerradura por lo que me vi obligada a irme con mi hija a casa de mis familiares.

    ¿Puedo hacer algo para recuperar actualmente el uso de la vivienda que me fue atribuido?

    Gracias y espero su respuesta, no sé a quién llamar o acudir porque mi anterior abogado me ha dicho que ha prescrito

  11. bertha perez mendez

    mi pregunta es interpongo interdicto de recobrar la posecion se debe de interponer dentro de los dos años contando los días sábados y domingos y días festivos

  12. Beatriz

    Hola
    Se podría utilizar el interdicto de retener o posesion de alguna manera cuando en un alzamiento de tu vivienda?
    Deshaucios?
    Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Beatriz:
      En un procedimiento judicial cuya finalidad es recuperar la posesion, bien por falta de pago de la renta del alquiler (desahucio) como por adjudicación de la vivienda por impago de una deuda (sea hipotecaria como un embargo general en un procedimiento de ejecucion), no cabe que el deudor interponga un interdicto para retener la posesión.
      Un saludo y gracias por seguirnos.

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