Artículos derecho de consumo

Interés moratorio abusivo de una tarjeta de crédito

Se declara interés moratorio abusivo de una tarjeta de crédito aquel que suponga un incremento de más de dos puntos respecto del interés remuneratorio.

En esta sentencia que vamos a comentar se declara el interés moratorio abusivo de una tarjeta de crédito cuando supera 2 puntos al interés remuneratorio pactado en el contrato.

Esta sentencia lo que viene a establecer es la doctrina emanada del TRIBUNAL SUPREMO en sentencia de 22.04.2015 que vino a fijar la NULIDAD de los intereses moratorios de un PRÉSTAMO PERSONAL suscrito con un consumidor.

PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO:

–  Se presenta por una entidad financiera una demanda de juicio monitorio en reclamación de 3.615,70 euros en concepto de saldo deudor de una tarjeta de crédito.

–  El deudor , en este caso considerado consumidor, se opone al monitorio y el Juzgado celebra el correspondiente juicio verbal que finaliza con la sentencia que estima la demanda en su integridad.

–  El deudor demandado presenta recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), dicta sentencia de fecha 8.02.2016.

SENTENCIA sobre el interés moratorio abusivo de una tarjeta de crédito

La AP Barcelona argumenta sobre la nulidad del tipo de interés moratorio de la tarjeta de crédito lo siguiente:

1º.-  Sustentándose la reclamación de autos en un contrato de tarjeta de crédito, resulta forzoso hacer referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22.04.2015 por cuanto, en relación con los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, la misma establece como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL que «es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respeto del interés remuneratorio pactado».

2º.-  La referida sentencia del Tribunal Supremo concluye, siguiendo las orientaciones del TJUE en la materia, que «el incremento de dos puntos porcentuales previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de mora procesal es el criterio legal más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores»,

3º.-  Pues bien, dado que en el contrato de tarjeta de crédito que nos ocupa el interés remuneratorio es del 18% y se pacta un interés de demora del 1,85% mensual, esto es, un 22,2% anual, se está en el caso de declarar abusivo dicho pacto y declararlo nulo por superar el pacto de abusividad, debiendo señalar únicamente que, aun conscientes de la distinta naturaleza que tienen los contratos de préstamo y los de crédito, entendemos que ambas fórmulas de financiación les resulta aplicable dicho criterio de abusividad pues los argumentos utilizados por la citada Sentencia del Tribunal Supremo resultan perfectamente trasladables a los de crédito.

4º.- La consecuencia de la abusividad del interés moratorio:

Declarado el interés moratorio abusivo de una tarjeta de crédito se tendrá por no puesta dicha cláusula, y  siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, implica la supresión de los puntos porcentuales de incremento que supone el interés de demora respecto del interés remuneratorio.

El interés remuneratorio se seguirá devengando porque persiste la causa que motivó su devengo, la entrega del dinero al prestatario y la disposición por este de la suma entregada, y la cláusula del interés remuneratorio no resulta afectada por la abusividad del interés de demora.

En el presente caso el capital pendiente de amortización seguirá devengando los intereses ordinarios al 18% anual pactados en el contrato.

RESUMEN:

Por analogía con la nulidad de los intereses moratorios en préstamos personales se declara en esta sentencia como interés moratorio abusivo de una tarjeta de crédito aquel que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio pactado.

OPINIÓN:

Mi opinión no coincide totalmente con las consecuencias que tanto esta sentencia como el Tribunal Supremo extraen de la declaración de nulidad de una cláusdula declarada abusiva.

Según la doctrina comunitaria en materia de consumidores y cláusulas abusivas, mi opinión es que declarada NULA la cláusula del interés moratorio por abusiva,  se tendrá por no puesta y no debería devengarse interés alguno, en contra de lo que dice el T. Supremo de que se seguirá devengando el interés ordinario.

Esta cuestión, de suma importancia, está pendiente de que sea resuelta por una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

RECOMENDACIÓN:

Os recomiendo la lectura de otro interesante artículo sobre el contrato de tarjeta de crédito:  «Nulidad de los intereses remuneratoriso por usurarios«

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenas noches, tuve una VISA a mi nombre pero de mi Empresa y me gustaria saber si las comisiones por traspaso del disponible a la cuenta corriente (3%) se pueden reclamar, yo pagaba mensualmente mi gasto.
    En el 2016 di de baja la Tarjeta, pero los últimos 6 meses pagué a plazos con un 24,60 TAE.
    Este tipo de interés también se puede reclamar?

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