Interés remuneratorio elevado de un crédito al consumo

El interés remuneratorio elevado de un crédito al consumo puede producir la nulidad del contrato debiendo el consumidor devolver solo el capital prestado sin intereses.

Vamos a comentar una sentencia de febrero de 2016 dictada por un Juzgado de Granada, en la que tras considerar la existencia de un interés remuneratorio elevado de un crédito al consumo, declara la nulidad del contrato y en su consecuencia que sólo procede devolver el capital prestado sin interés alguno.

La resolución de dicho asunto puede ser IMPORTANTE a la hora de formular oposiciones contra las reclamaciones de distintas empresas prestamistas que en los contratos habían establecido elevados intereses remuneratorios, por lo que considero se abren algunas vías para defender estas cuestiones en los Juzgados y Tribunales.

ADVERTENCIA:

Con fecha 4 de Marzo de 2020 se ha dictado por el TRIBUNAL SUPREMO sentencia que la NULIDAD DE un contrato de crédito revolving por uso de tarjeta POR CONSIDERAR USURARIO el interés remuneratorio fijado en el 26,82%. Para leer más sobre esta sentencia y doctrina del TRIBUNAL SUPREMO PINCHA AQUÍ.

Veamos esta sentencia que comentamos dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Granada antes del dictado de la Sentencia del Tribunal supremo de 4.03.2020:

PLANTEAMIENTO

1.-  Se interpone un juicio monitorio por la entidad de crédito en reclamación de 1.700 euros por un crédito al consumo.

2.-  El demandado se opone al monitorio y se celebra el correspondiente juicio verbal.

3.-  Entre los argumentos de oposición se esgrime por el demandado la existencia de un interés remuneratorio elevado de un crédito al consumo, solicitando se declare el interés ABUSIVO.

4.-  El interés remuneratorio pactado en el contrato era de un fijo mensual del 1,7367%, o lo que es lo mismo de un 20,84% anual.

Interés remuneratorio elevado de un crédito al consumo. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

Primero.-  En este caso no nos encontramos ante la imposición de un interés moratorio sino de un interés remuneratorio, respecto del que no cabe un control de oficio sobre la posible abusividad del mismo, pero que no obsta a que pueda considerarse el mismo abusivo e incardinable en las previsiones de la Ley de Represión de la Usura.

Segundo.-  Para la resolución de dicha cuestión hay que tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 y que fue aportada en el acto de la vista por la defensa del demandado. Lee nuestro comentario a dicha sentencia.

Establece dicha sentencia del Alto Tribunal, entre otras cuestiones las siguientes:

–  Se plantea en el recurso la cuestión del carácter usurario de un crédito revolving concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE.

–  El consumidor invoca como infringido el primer párrafo del art. 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura.

–  La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores no permite el control del caracter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio, siempre que cumpla el requisito de la «transparencia«.

–  La operación puede ser considerada usuraria si se cumplen los requisitos previstos en el primer párrafo del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es:

  • Interés notablemente superior al normal del dinero.
  • Manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

–  El interés remuneratorio estipulado del 24,6% TAE ha de ser comparado con «el normal o habitual del dinero, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia«.

–  Aunque el interés remuneratorio pactado del 24,6% TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, y por tanto pudiera pensarse que el mismo no puede ser tachado de excesivo, esta Sala (Tribunal Supremo) considera que la cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«; y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo permite considerar el interés pactado como «NOTABLEMENTE SUPERIOR AL NORMAL DEL DINERO«.

–  De otro lado la entidad prestamista no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo. No puede  justificarse la elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

–  Consencuencia del carácter usurario del crédito conlleva su NULIDAD, y por aplicación del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, el prestatario estará obligado a entregar «TAN SÓLO LA SUMA RECIBIDA«.

Tercero.-  La sentencia dictada por el Juzgado de Granada, al hilo de lo sostenido por el Tribunal Supremo sobre el interés remuneratorio elevado de un crédito al consumo, declara que el interés fijo remuneratorio mensual del 1,7367%, o lo que es igual, del 20,84% anual, es un interés desproporcionado con el interés normal del dinero, por lo que procede declarar NULO el contrato celebrado, viniendo la parte demandada a devolver solo la cantidad prestada de 3.000 euros, sin interés remuneratorio alguno.

IMPORTANTE:

Cuando no se supera el control de transparencia de la cláusula del contrato dedicada a los intereses remuneratorios en un préstamo o crédito concedido a un consumidor, se ha de declarar la NULIDAD de los intereses remuneratorios y no se devengará cantidad alguna por dicho concepto.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • En 2.012 me concedieron un crédito al consumo de 23.000 euros con un interés del 9^ (TAE variable 10,011%), 18^ de interés de demora y para amortizar en 6 años, es posible que exista abusividad?
    Tengo la duda al leer que el interés es variable.
    Un saludo

    • Hola María:
      Respecto del interés de demora al 18%, pudiera ser abusivo.
      Respecto del interés remuneratorio considero que no.
      No se si habrá alguna que otra cláusula más que pudiera ser abusiva.
      Busca a un abogado o solicítalo de oficio
      Saludos

  • hola buenas tardes, me gustaría saber yo en mayo 2016 se me concede un credito consumo por 9685 euros y se me plica un tipo de interes del 15%, a día de hoy revisando pago muy poca amortizacion, cabria la posiblidad que si pudiera reclamar como abusivo?,,, mil gracias un saludo

  • Tengo un prestamo de consumo del baco de santander y me he dado cuenta que me van a cobrar una cantidad muy grande de intereses el importe del prestamo son 8090euros y al final tendre que pagar 13900 euros amortizo al mes 65euros de capital y 87 de intereses es eso normal.
    Y otra cobsulta tengo tres cuotas pendientes y este mes no me han pasado la cuota eso lo pueden hacer si me van a denunciar no me tendrian que avisar por carta o aļgo un saludo y muchas gracias

  • Tengo un monitorio por un préstamo impagado de 300€, me reclaman 660€, esto es normal o debería oponerme al monitorio? Gracias

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