Interés usurario en el contrato de tarjeta de crédito
La jurisprudencia establece que existirá interés usurario en el contrato de tarjeta de crédito cuando se haya estipulado en el contrato un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
También es importante recordar que para dilucidar si se ha estipulado en el contrato un interés notablemente superior al normal del dinero habrá que estar al tipo de contrato suscrito, ya que no es lo mismo haber suscrito un contrato de tarjeta revolving que un contrato de crédito al consumo, ya que su naturaleza y funcionamiento son distintos.
Ley de usura y los intereses usurarios
La Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamo usurarios, que actualmente sigue vigente pese a que ha transcurrido tanto tiempo, establece en su artículo 1, lo siguiente:
1. Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales
¿Qué se entiende por interés normal del dinero?
La jurisprudencia, entre otras las Sentencias del Tribunal Supremo 367/2022, de 4 de mayo y la Sentencia 643/2022, de 4 de octubre, entre otras, viene declarando que para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés establecido en el contrato de crédito al consumo y decidir si el contrato es usurario o no, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.
Y que, si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.
Interés usurario en el contrato de tarjeta de crédito revolving
La jurisprudencia ha declarado que estaremos frente a un interés usurario en el contrato de tarjeta de crédito revolving cuando el contrato supere en 6 puntos porcentuales el tipo medio (doctrina establecida por la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero (seguida por las posteriores sentencias 1378/2023, de 6 de octubre; 1669/2023, de 29 de noviembre, 1702/2023, de 5 de diciembre, etc.). En tales resoluciones se aclara, además, que el crédito revolving tiene una categoría específica en el Boletín Estadístico del Banco de España para determinar el tipo medio como parámetro comparativo (Capítulo 19.4 del Boletín Estadístico del Banco de España, con columna separada e independiente del crédito al consumo).
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 30.01.2025
En esta sentencia se declara la validez de la cláusula del interés establecido en una tarjeta de crédito revolving porque no superaba 6 punto porcentuales el tipo medio a fecha del contrato.
«Como quiera que en este caso la TAE era del 27,24% y que en la fecha de contratación del crédito el tipo medio TEDR era del 21,13%, si agregamos las 20 o 30 centésimas referenciadas, el interés contractual no superaba los 6 puntos porcentuales establecidos por la jurisprudencia de esta sala para ser considerado usurario.
Interés usurario en un contrato de préstamo al consumo tipo fijo
En la sentencia que seguidamente citamos, se analiza la nulidad o validez de la cláusula de intereses remuneratorios por si fuese usuraria en un contrato de préstamo al consumo.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sección 1ª), de fecha 9.03.2026
» 2.- En el caso objeto de recurso, el contrato suscrito por las partes es una póliza de préstamo, en la modalidad de «préstamo consumo tipo fijo», por un importe a devolver de 15.000 euros, que se abonarán en 10 años (120 cuotas), estableciéndose una cuota fija de 290,16 euros, salvo la última, de 290,21 euros, siendo el tipo fijo de interés remuneratorio (TAE) del 23,150%. La naturaleza y el funcionamiento del crédito no guardan ninguna relación con el del crédito revolving. No se trata de un crédito que se renueva automáticamente a su vencimiento mensual, no estamos ante un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente. Lo que se suscribe por las partes es un préstamo de consumo con un importe fijo (15.000 euros), con un plazo de devolución de 10 años, obligándose el prestatario a abonar 120 cuotas por importe mensual de 290,16 euros (salvo la última, de 216,21 euros) y estableciéndose un tipo remuneratorio fijo (TAE) del 23,150%. El hecho de que la finalidad del préstamo sea, principalmente, la reunificación y cancelación de deuda pendiente de pago originada por el uso de tres tarjetas revolving, no varía la naturaleza y características del contrato concertado entre las partes. En definitiva, la categoría específica con que la operación crediticia objeto de litigio presenta más coincidencias, a los efectos de la comparativa que ha de hacerse conforme a la doctrina de esta sala, es la de crédito al consumo. Así se deduce, también, de las sentencias 1378/2023, de 6 de octubre, y 697/2024, de 20 de mayo, que contemplan contratos similares al que nos ocupa.
3.- Sentado lo que antecede, como quiera que en este caso la TAE era del 23,150% y que en la fecha de contratación del crédito el tipo medio TEDR para los créditos al consumo era entre el 8% y el 9,16% (según los propios hechos probados de la sentencia recurrida), el interés contractual supera con mucho los 6 puntos porcentuales establecidos por la jurisprudencia de esta sala para ser considerado usurario. Además, aunque la finalidad del préstamo hubiera sido la de refinanciar previas deudas del demandante, la desproporción en el presente supuesto supera los 13 puntos porcentuales de modo que no puede justificarse aunque el dinero fuera destinado a pagar deudas anteriores y no se hubieran recabado todas las garantías. Circunstancia esta última que ni se acredita ni siquiera llegó a alegarse en la instancia.
4.- En consecuencia, procede casar la sentencia y, al asumir la instancia, de acuerdo con lo argumentado, confirmar el carácter usurario del interés remuneratorio fijado en el contrato objeto de este litigio, declarado en la sentencia de primera instancia, con los efectos derivados de tal declaración, y desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera demandada.
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Hola.
Me podrían decir cuanto tarda un recurso de casación en resolverse en el Tribunal Supremo? (Tarjetas revolving).
Se firmaron los poderes en marzo de 2018.
Algún medio para saber en que fase procesal está el caso?
Muchas gracias.
Un saludo.
Muy interesante, gracias.