Interrogatorio de parte en la vista del juicio verbal
Veamos si el interrogatorio de la parte contraria para que declare en un un juicio verbal hay que solicitarlo al Juzgado en el mismo acto de la celebración del juicio o hay que solicitarlo previamente a dicho día.
Como sabéis la tramitación del juicio verbal que viene prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se reformó por la Ley 42/2015 de 5 de octubre.
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Ver nuestros serviciosEntre los cambios introducidos hemos de destacar que ahora el demandado tiene un plazo de diez días para contestar por escrito a la demanda que reciba.
Asimismo bastará con que una de las partes (demandante o demandado) solicite la celebración de la vista (juicio oral) para que se señale día y hora para su celebración. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
El interrogatorio de parte, es la prueba por la que se solicita que el día de la vista acuda personalmente el demandante o demandado y conteste a las preguntas que se le vayan a hacer.
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Ver nuestros serviciosLas consecuencias de la incomparecencia de la parte al interrogatorio señalado el día de la vista vienen previstas en el artículo 304 de la LEC:
» Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial».
Artículo 304 de la LEC
Supuesto en el que se ha solicitado la celebración de la vista del juicio verbal
Con el actual juicio verbal es suficiente que una sola de las partes solicite la celebración de vista para que el Juzgado la acuerde.
Pues bien, a quien le interese la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte contraria:
¿Tiene que solicitarlo dentro del plazo de los 5 días siguientes en la que se cite para juicio?
¿No hace falta que lo solicite expresamente por escrito siendo necesario que acudan el día del juicio las partes al señalamiento previsto por si en ese acto se pide su interrogatorio?
Respuesta:
El artículo 440.1 apartados 3º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es el precepto que induce al equívoco sobre la necesidad o no de solicitar expresa y previamente al Juzgado la citación del litigante contrario para la práctica del interrogatorio de parte en la vista del juicio verbal.
En el párrafo 3º se dice:
«En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá al demandante y demandado de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.»
Párrafo 3º
En el párrafo 4º se dice:
«La citación indicará también a las partes que, en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ella mismas, han de ser citadas por el secretario judicial a la vista para que declare en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381.»
Párrafo 4º
Lo previsto en el párrafo 3º del art. 440.1 de la LEC parece que obliga a que la parte acuda sí o sí el día de la vista porque puede ser propuesto su interrogatorio. Parece deducirse que no hace falta que se pida expresamente por escrito su citación; de no acudir el litigante, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio.
En cambio por lo previsto en el párrafo 4º del art. 440.1 de la LEC parece necesario que la prueba de interrogatorio del litigante contrario se pida por escrito dentro del plazo de los 5 días siguientes a que se señale la vista.
Veamos lo que dice la Exposición de Motivos de la Ley 42/2015 que reformó la tramitación del juicio verbal:
La exposición de motivos de la Ley 42/2015 dice:
» Entre las modificaciones operadas debe destacarse la introducción de la contestación escrita, que deberá presentarse en el plazo de diez días, la mitad del establecido para el procedimiento ordinario, generalizando con ello la previsión que ya se recogía para determinados procedimientos especiales, lo que ha comportado la adecuación de todos los preceptos relacionados con el trámite del juicio verbal y de los procesos cuya regulación se remite al mismo, incluida la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Igual relevancia debe atribuirse a la regulación, en aquellos supuestos en que resulte procedente, del trámite de conclusiones en el juicio verbal, así como del régimen de recursos de las resoluciones sobre prueba. Del mismo modo, siempre que el tribunal lo considere pertinente, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista y se exige que se anuncie con antelación a la proposición de la prueba del interrogatorio de la parte»
Para la doctrina mayoritaria y Tribunales se entiende que para la práctica de la prueba del interrogatorio del litigante contrario, debe solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la citación para la celebración de la vista.
Sentencias sobre la necesidad de solicitar el interrogatorio de parte en la vista de juicio verbal
Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 3ª), sentencia de 14.05.2020:
«De la adecuada interpretación de los artículos 304 y 440.1.4 de la LEC resulta que, si una parte quiere el interrogatorio de la contraparte, debe indicarlo en los 5 días siguientes a su citación a juicio para que la parte en cuestión sea citada con el expreso apercibimiento del art. 304 de la LEC. Lo que no puede verificarse es aprovechar que una parte cuyo interrogatorio no se ha solicitado no acuda a juicio, al estar debidamente representada por Procurador, para solicitar sorpresivamente su declaración en el acto de la vista y pretender tenerla por confesa por su incomparecencia. Para la aplicación del art. 304 debe la parte ser citada a juicio porque se ha propuesto en tiempo y forma su interrogatorio y conocer, por tanto, que su inasistencia puede producir el perjudicial efecto legal.»
Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 3ª), sentencia de 14.05.2020
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), sentencia de 9.07.2019:
«La juzgadora de primera instancia, en base al párrafo 4º del artículo 440.1 de la LEC, deniega la prueba de interrogatorio del legal representante de BANCO SANTANDER S.A., que solicita la parte demandada en el acto de la vista, al considerar que debía haberse interesado su comparecencia dentro de los cinco días siguientes a la citación para la vista.
Con la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se introduce la obligación de anunciar, con antelación de cinco días a la recepción de la citación, la prueba correspondiente al interrogatorio de parte (la anterior redacción establecía un plazo de tres días ).
En este sentido, en la Exposición de motivos de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. se indica:
«Del mismo modo, siempre que el tribunal lo considere pertinente, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista y se exige que se anuncie con antelación la proposición de la prueba del interrogatorio de la parte «.
Y la actual redacción del párrafo cuarto del artículo 440.1 dispone:
«La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte , testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381».
Por ello, la denegación del interrogatorio del legal representante de la demandante por parte de la juzgadora de primera instancia fue correcta.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), sentencia de 9.07.2019
Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), sentencia de 17.05.2019:
«La mercantil demandante no pidió la citación de la demandada para que compareciera personalmente al acto del juicio, si pretendía interrogarla, y no cumple con formular la solicitud en el mismo acto, aduciendo que daba por hecho que el Decreto de citación al juicio bastaba, cuando la lectura de esta resolución muestra que en ella se hizo la advertencia del citado artículo 440.1 LEC, transcribiendo el precepto. Por lo tanto, se citaba a las partes y compareció la demandada representada por Procurador, pero no tenía por qué hacerlo personalmente si no se solicitaba expresamente en la forma y tiempo que la ley procesal señala.»
Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), sentencia de 17.05.2019:
Otras preguntas que nos hacen nuestros clientes sobre el juicio verbal
¿Cuándo es un juicio verbal y cuándo es un juicio ordinario?
Toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida un proceso declarativo.
Dentro de la clase de procesos declarativos nos encontramos:
1.º El juicio ordinario.
2.º El juicio verbal.
Para saber cuándo hay que tramitar el proceso por un juicio verbal hay que acudir a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se disponen los asuntos que obligatoriamente, en razón de la materia discutida han de verse por juicio verbal.
Para saber cuando hay que tramitar el proceso por un juicio ordinario hay que acudir a lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se disponen los asuntos que obligatoriamente, en razón de la materia discutida han de verse por juicio ordinario.
Si el proceso no es por razón de la materia sino por razón de la cuantía, aquellas demandas cuya cuantía no supere los 6.000 euros se ventilarán por las normas del juicio verbal, mientras que aquellas otras cuya cuantía supere los 6.000 euros se verán por el juicio ordinario.
¿Dónde se presenta una demanda de juicio verbal?
La demanda de un juicio verbal habrá que presentarla en el Juzgado de Primera Instancia que sea competente para conocer del procedimiento.
Los Juzgados de Paz conocerán de cuantías que no superen los 90 euros y que además no se ventilen por razón de la materia.
Para conocer la competencia territorial para presentar la demanda de juicio verbal, es decir en qué Juzgado de Primera Instancia del partido judicial, habrá que acudir a lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En estos preceptos se establece unos fueron generales (artículos 50 y 51 LEC) y unas reglas de competencia especiales (artículo 51 LEC).
Ejemplos:
- En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.
- En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca.
¿Cómo funciona el juicio verbal?
Las reglas de funcionamiento del juicio verbal vienen establecidas en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
A modo de resumen significamos las siguientes fases:
- Presentación de la demanda de juicio verbal.
- Admisión de la demanda por el Juzgado y traslado a la parte demandada para contestación.
- Citación a las partes para la celebración de una vista (juicio).
- Plazo de 5 días para proposición de testigos, peritos y declaración de parte.
- Celebración del juicio.
- Dictado de la sentencia por el Juzgado.
▷ Conclusión
Si una de las partes no ha propuesto previamente el interrogatorio del litigante contrario y éste no comparece el día del juicio y sí lo hace su Procurador, es muy probable que la parte que quiera interrogarlo se quedará sin dicha posibilidad.
La polémica sigue abierta sobre la necesidad o no de solicitar expresamente por escrito el interrogatorio de parte en la vista del juicio verbal.
Para evitar sorpresas lo mas conveniente es solicitarla en el plazo de los 5 días siguientes a la citación para juicio.
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Una consulta, aunque ya tarde… Cuando tu abogado no quiere estar mientras das tu declaración como demandante y testigo, no te quiere ver para preparar el juicio aludiendo a que será otro y en otra fecha, y no te escucha ni procede a la solicitud de peritaje social, ya que es un caso de maltrato psicológico tanto familiar como por género a la pareja y a su hija… y que se admita un falso testimonio por parte de un testigo del demandado (la otra hija que ni siquiera comparte domicilio e intenta no estar presente cuando el demandado está en casa)… cuando se intenta recurrir y el abogado encima presenta el recurso sin aludir a ninguna de las razones justificadas para tal fin (incluida la necesidad de peritaje social, y el quebrantamiento reiterado de la orden de alejamiento durante el tiempo que estuvo en vigor), y sigue ignorándote, y el recurso falla y la sentencia se vuelve inapelable… se puede hacer algo, aparte de dejar de creer en la justicia o la ley?