Artículos derecho procesal civil

Interrupción de la prescripción mediante vía fax

La interrupción de la prescripción mediante vía fax está aceptada por los Tribunales aunque no es tan segura como el burofax o vía notarial.

Antes de cabe la interrupción de la prescripción mediante vía fax, recordar que la gran mayoría de las acciones en defensa o reclamación de derechos y obligaciones han de ejercitarse dentro de los plazos que se establecen por la Ley.

Si no se ejercen los derechos dentro de dichos plazos, la acción se considera prescrita y se extinguirá.

El artículo 1930, párrafo segundo del Código Civil establece:

«También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.»

Asimismo, el artículo 1961 del Código Civil dispone:

» Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.»

¿Cómo se interrumpe el plazo de prescripción?

Como venimos diciendo, si una acción no se ejercita en el plazo que le señale la ley, la acción prescribe.

Ahora bien, ese plazo puede interrumpirse en cualquiera de los tres supuestos previstos en el artículo 1973 del Código Civil que son: 

1.– Por su ejercicio ante los Tribunales.

2.- Por reclamación extrajudicial.

3.- Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Llegados a este punto hay que analizar si el envío de un fax al deudor, se considera una reclamación extrajudicial y por tanto tiene efectos interruptivos del plazo de prescripción.

Reclamación extrajudicial para interrumpir la prescripción

Sobre este modo de interrumpir la prescripción hay que tener en cuenta:

La Ley no exige una forma especial de cómo ha de llevarse a cabo la reclamación extrajudicial, lo único que puede plantear es un problema de prueba -de la existencia de la reclamación y de su fecha- pero no un problema de forma.

Remitido el requerimiento extrajudicial es necesario que la comunicación llegue a conocimiento de la parte deudora para que pueda tener efectos interruptivos la prescripción.

Si el requerimiento extrajudicial se ha intentado notificárselo al deudor pero éste no quiere recogerlo, no perjudicará los derechos del demandante.

¿El envío de un fax interrumpe el plazo de prescripción?

El envío de una reclamación mediante fax, en principio se considera como modo idóneo de reclamación extrajudicial y por tanto sirve para interrumpir los plazos de prescripción. 

El fax no es un medio fehaciente de comunicación a diferencia de lo que le ocurre al burofax, al requerimiento notarial o al acto de conciliación, que sí son fehacientes del contenido de la comunicación y de la fecha de envío y entrega.

Cuando se envía la comunicación por fax a los efectos de interrumpir la prescripción, puede surgir el problema de que es negada la recepción por el deudor, en cuyo caso, la carga de dicha prueba recaerá sobre el demandante, quien difícilmente podrá acreditar que ha sido recibido.

Si se envía un fax al deudor y este contesta al mismo, estaría clara su recepción con la respuesta que haya dado, por lo que en ese caso sería eficaz  a los efectos de interrumpir la prescripción.

Sentencias a favor de la interrupción de la prescripción mediante vía fax

Veamos algunas sentencias que consideran que el fax es un medio hábil para interrumpir la prescripción de las acciones y ejercicio de los derechos. 

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 29.02.2012

«En este caso, la voluntad de interrumpir la prescripción se ha manifestado mediante el envío del fax, momento en el que la aseguradora conoce esta voluntad. Sin embargo, se ha realizado fuera de plazo, sin que exista una causa externa no imputable al recurrente que impidiera la posibilidad de interrumpir la prescripción.»

Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 3ª), de fecha 26.01.2018

«Teniendo en cuenta lo que antecede a estos efectos esta Sala no comparte los argumentos que se recogen en la sentencia de la instancia y que conducen a la estimación de la excepción de prescripción contra la que se alza la parte apelante. Y es que, de la documentación aportada lleva razón la parte apelante y en punto se debe significar que efectivamente el accidente cuya demanda trae causa ocurrió en fecha 17 de Mayo de 2013. La primera reclamación tal y como consta se efectúa el 8 de Abril de 2014 vía fax. Interrumpiendo al prescripción consta el correspondiente reporter de recepción. El siguiente documento de reclamación esta fechado el 6 de Febrero de 2015.

Se constata en el documento nº 9 de la demanda documento, fax de fecha 11 de febrero de 2016 en que la entidad Seguros xxxx remite e-mail expresamente señalando «—en respuesta a la reclamación planteada por lesiones de Adelina le voy a reenviar en otro correo la respuesta que se dio al Letrado Sr Sagarduy el pasado 20 de abril de 2015. Se indica en el mismo la posibilidad de abonar 1/3 de las indemnización que le pudiera corresponder . Le agradecería que aporte los informes médicos en los que se basa su reclamación—«. De este documento se deduce sin especial forzamiento la determinación de las partes se encontraban en «digamos» conversaciones propuestas sobre la base indemnizatoria , por ende, falta un requisito esencial a la prescripción, cual es la idea de abandono de derecho y las sucesivas actuaciones interruptivas.
Por todo ello, procede desestimar la excepción de prescripción.»

Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), de fecha 5.03.2007

» se estima, que conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta está clara la voluntad de la actora de la exigencia del derecho que le corresponde, la existencia del «animus», y que además los faxes emitidos, y que han sido recibidos de forma más o menos completa, no hay que interpretarlos como un requerimiento sometido a exigencias formales, sino simplemente de poner en conocimiento de la otra parte de su intención de reclamar los daños que le fueron causados por la conducta imprudente, pues no otro alcance debe darse a la expresión del artículo 1.973 del Código Civil se interrumpe «por reclamación extrajudicial del acreedor», por lo que debe de apreciarse que a través de los faxes emitidos llegó a conocimiento de la aseguradora demandada la reclamación que se efectúa«.

Sentencias en contra de la interrupción de la prescripción mediante vía fax

Veamos algunas otras sentencias que consideran que el fax aunque sea un medio hábil para interrumpir la prescripción, no queda prueba de su recepción. 

Sentencia de la AP Guadalajara (Sección 1ª), de 10.12.2004

«Por consiguiente, sin desdeñar, por supuesto, el sistema fax como instrumento de comunicación recepticia, será preciso, para el supuesto que la documentación aportada al efecto -como los reportes de actividad- sea impugnada por la parte demandada, a quien perjudique, obligará al emisor de la declaración, vía fax, a probar no sólo la correcta emisión de la voluntad, sino la recepción… Este desplazamiento de la carga tendrá lugar en el caso de envío de un fax como ocurre en el supuesto que nos ocupa cuando el documento con el que se trata de acreditar el envío lleva unido el «report «con resultado ok en el que figura el teléfono de la destinataria, la fecha, y la hora, así como el número de páginas. No es sin embargo esto lo que se aporta en el caso enjuiciado donde se incorporan como documentos 7 y 8 dos reportes de fax donde únicamente aparece la impresión OK, pues el resto de los datos relativos a un número de teléfono y una hora aparecen escritos a mano y la fecha con un tampón o instrumento similar que puede fácilmente incorporarse al documento sin que conste en su impresión original de ahí las limitaciones en cuanto a su alcance probatorio».

Sentencia de la AP Baleares (Sección 4ª), de 18.03.2004

» No se aporta, por contra, comprobante alguno de la emisión del fax ni de que éste llegó ciertamente a su destino, el OK de emisión. Dicha prueba debía estar a disposición de la actora, sin que pueda suplirse con las copias de las facturas desglosadas donde conste la fecha de las llamadas efectuadas por la demandada a la aseguradora del vehículo de la actora. En definitiva, no obrando en autos prueba ni siquiera indicio objetivo alguno de la existencia de la remisión de un fax a la demandada reclamándole los daños y perjuicios que se postulan en la demanda y sí solo unas copias de documentos confeccionados unilateralmente por la aseguradora de la actora, que hacen referencia al envío de un fax a la actora del que ningún rastro aparece en los autos, debiendo haber aportado la actora algún medio objetivo que acreditase su remisión, se considera prescrita la acción ejercitada en esta demanda.»

Recomendación:

A los efectos de interrumpir los plazos de prescripción por reclamación extrajudicial considero más eficaz y que dará menos problemas en el futuro que la reclamación se efectúe mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto, que podrá enviarse a través del Servicio de Correos. 

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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