Interrupción de la prescripción con la presentación de la demanda de conciliación

Interrupción de la prescripción con la presentación de la demanda de conciliación

Interrupción de la prescripción con la presentación de la demanda de conciliación y comienzo del cómputo del plazo.

Se ha vuelto a pronunciar el Tribunal Supremo en relación a la doctrina de la interrupción de la prescripción con la presentación de la demanda de conciliación.

Antes de comentar esta última sentencia, recordar que casi la totalidad de las acciones judiciales tienen un plazo de prescripción, es decir, si no se ejercita la acción ante un Juzgado o Tribunal decae el derecho a ejercitarlo en un futuro por abandono de su titular.

Si queréis ver la diferencia entre caducidad y prescripción pinchar aquí.

¿El plazo de prescripción se puede interrumpir?

El Código Civil dice en el artículo 1973:

«La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.»

Vamos a analizar bajo la luz de la doctrina del Tribunal Supremo si la demanda de conciliación presentada en el Juzgado interrumpe el plazo de prescripción:

Interrupción de la prescripción con la presentación de la demanda de conciliación.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 5.02.2018:

Las sentencias dictadas por esta Sala en fechas 7.11.2000, 9.07.2003 y 12.06.2007 «…coinciden en señalar que el momento de presentación ante el Juzgado de la demanda de conciliación es el que determina la interrupción de la prescripción, que correrá de nuevo -en su caso- a partir del momento de celebración de dicho acto.

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Resulta así porque la solicitud de conciliación equivale a estos efectos al ejercicio de la acción ante los Tribunales (artículo 1973 Código Civil).

La sentencia de esta Sala nº 1003/2002, de 28 de octubre, mantiene la eficacia interruptiva respecto de cualquier interpelación judicial.

No cabe deferir dicha eficacia en estos casos al momento en que la parte demandada de conciliación conoce la presentación de la solicitud, como no cabe hacerlo si se trata de la propia presentación de la demanda.

La naturaleza de la prescripción de acciones, en cuanto implica una presunción de abandono del derecho por aquél a quien corresponde su ejercicio, no se compadecería con la exigencia del exacto conocimiento por el demandado cuando se trata de una actuación ante los tribunales, pues quien reclama es ajeno a la mayor o menor celeridad en la comunicación judicial al demandado.

Incluso fuera del caso ahora considerado de la solicitud de conciliación, que puede ser reiterada por la parte demandante cuantas veces considere oportuno como también puede el demandante reiterar la reclamación extrajudicial sin limitación alguna, existen en la práctica forense otros actos a los que la jurisprudencia concede igualmente efectos interruptivos. El más frecuente es la solicitud del beneficio de justicia gratuita, supuesto para el cual el artículo 16.2 de la Ley de Justicia Gratuita 1/1996, dispone que:

» 2. Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho.»

Si tal petición interrumpe la prescripción, no cabe negarla ahora -como hace la sentencia recurrida- a un supuesto de solicitud de acto de conciliación.

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El actual artículo 143 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) establece la petición de conciliación interrumpirá la prescripción:

«Artículo 143 LJV:  La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación.

El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente.»

Al considerar esta Sala que no existe la prescripción que ha sido apreciada por la sentencia impugnada, procede casar la sentencia y devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial para que teniendo por interpuesta la demanda en tiempo, se resuelva sobre las peticiones formuladas en la misma.»

Conclusión

Se producirá la interrupción de la prescripción con la presentación de la demanda de conciliación comenzando a correr el plazo a partir de la celebración del acto de conciliación.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Ruben

    Buenos dias, intrepuse una papeleta conciliacion para extincion contrato laboral y reclamacion cantidades, una vez celebrada sin aveniencia, y antes de la caducidad de la accion, soliicte al juzgado medidas preliminares para obtener datos que solo obran en poder de la empresa para saber concretamente las cantidades adeudadas.
    Mi duda es que si la presentacion de las diligencias en el juzgado (se paraliza la prescripcion del despido 20 dias) la contestacion de las diligencias por parte del Juzgado sea negativa o positiva continua los plazos o se habre nuevo periodo de 20 dias? valdria la misma papeleta que presenté si no hay grandes diferencias de cuantia u obligatoriamente tendria que interponer nuevamente otra nueva aunque en la demanda fuera la misma cantidad que la reclamada en la primera papeleta conciliacion. Gracias

  2. Juana Manchón Muñoz

    Los 30 años para la prescripción extraordinaria de los terrenos que me tienen ocupados vencía el día 31 de Diciembre de 2.018.

    Yo les puse un acto de conciliación en fecha 1 de Junio de 2.018, y se celebró en el juzgado el día 19 de Septiembre de 2.018 sin avenencia.

    Hicimos un contrato de arras y me dieron 1.000 euros a cuenta, y ahora dicen que se han dado cuenta de que los terrenos son suyos.

    Los tengo citados en la notaria pasado mañana miércoles para que formalicemos la escritura y me paguen el resto, o se rescinda el contrato.

    ¿Me puedes contestar o llamar diciéndome si podríamos demandarlos antes del dia 19 de septiembre o me ha prescrito la acción?. ¿o ha el dominio la otra parte por haberlo adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria?.

    Muchas gracias

  3. Pedro

    Y cuando es presentada la conciliación ante juzgado de primera instancia, correspondiendo realmente a un juzgado de paz, y se dicta Decreto dando por terminado el expediente de conciliación, sin perjuicio del derecho a ejercer de nuevo el expediente de conciliación en el juzgado de paz correspondiente, y no se ha llegado a dictar una resolución de admisión, ¿se considera interrumpida la prescripción?

  4. Monica

    Buenos días, en la actualidad no se están celebrando las conciliaciones, tras los 30 días desde la presentacion se sella y se presenta la demanda. En este caso en que no se celebra, cuando se interrumpe la prescripción.

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