Intervención de abogado en el proceso de ejecución
Antes de comenzar a dar respuesta a las cuestiones que suscita la obligatoriedad o no de la intervención de abogado en el proceso de ejecución, hemos de recordar algunas nociones sobre la ejecución de sentencias y otros títulos judiciales.
Procedimiento de ejecución de sentencias
Nos vamos a ocupar de ejecución de sentencias de condena dineraria en la jurisdicción civil, es decir, condenas a pagar alguna cantidad de dinero.
Cuando en un procedimiento judicial civil se ha dictado una sentencia cuyo contenido es de condena a una cantidad de dinero (ejecución dinerada), el favorecido por la sentencia tiene que iniciar un procedimiento de ejecución una vez que ésta es firme (ya no cabe recurso alguno contra la misma) si el obligado al pago no ha cumplido con dicha sentencia.
Por tanto, el Juzgado no va a iniciar de oficio ninguna gestión de cobro de la cantidad contra el condenado. El favorecido por la sentencia es quien tiene que instar al Juzgado que se ejecute la sentencia mediante un procedimiento o proceso de ejecución.
La Ley de Enjuiciamiento Civil considera que las sentencias de condena firme son títulos judiciales (art. 517.2.1º LEC) por lo que el procedimiento de ejecución que se debe instar es el de «ejecución de títulos judiciales«.
En este procedimiento habrá 2 partes:
a) La parte ejecutante (persona o personas favorecidas por la sentencia a los que se le has reconocido el derecho a percibir alguna cantidad).
b) La parte ejecutada (persona que ha sido condenada al pago de la cantidad).
¿Cuánto tiempo ha de esperar el ejecutante para instar el proceso de ejecución?
Una vez firme la sentencia, hay que esperar 20 días hábiles antes de que pueda despacharse la ejecución por el Juzgado. Este es un plazo de gracia que se le concede al condenado en sentencia para que cumpla con el fallo y pague la cantidad al ejecutante de manera voluntaria.
El artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:
«No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.»
¿Es necesaria la intervención de abogado en el proceso de ejecución de sentencias?
La Ley de Enjuiciamiento Civil dice en el artículo 539 que el ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por abogado y procurador, salvo en las siguientes excepciones:
– Se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales, de lo que se infiere por aplicación de lo dispuesto en el art. 31 LEC que no es necesaria la intervención de un abogado en la ejecución, si el juicio del que trae causa la ejecución ha sido un Juicio verbal por razón de la cuantía y que ésta no haya sido superior a dos mil euros (2.000 €).
– Se trate de la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, siempre y cuando la cantidad por la que se vaya a despachar ejecución no supere los 2.000 euros. Si supera dicha cantidad es necesaria la intervención de abogado en el proceso de ejecución.
– Se trate de la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral siempre y cuando la cantidad por la que se despache ejecución no supere los 2.000 euros.
Recomendación:
Os recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre la limitación del tercio de las costas en los procesos de ejecución.
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Siendo yo parte ejecutada puedo presentar mediante personacion al Tribunal ,información relevante sobre bienes afectos a la ejecución que cubrirían la reclamación por completo sin pasar por mi representación procesal puesto que estos profesionales se niegan a presentar estos documentos,por lo que sospecho pueden tener intereses contrapuestos con el propietario del bien que esta afecto a la ejecución,pero el Tribunal y la parte ejecutante lo desconocen al haber cambiado las circunstancias del mismo.Un saludo.
En un juico de proindiviso entre dos socios que quieren separarse. El juez dictamina en el juicio que el proindiviso (condominio) queda extinguido y se vendera en publica subasta.
Es preceptiva la utilización de abogado y procurador??
buenas tardes les escribo para hacerles una pregunta ,es legal condenar en un monitorio de 4000 euros ,sin permitirme la defensa, pues me han contestado a pagar esa cantidad a la cual no estoy de acuerdo y no dejo la señora juez ni hablar a la abogada de oficio ,ni a nadie ,dando la razón a la financiera de Renault con el pretexto que ya se había dictado sentencia firma ,en otro juicio del cual no tenia ni idea que se había producido .Ya que tenia derecho a un abogado de oficio. Esto ha hecho que este en una lista de moroso y sin el coche nuevo que entregue a cambio de zanjar la deuda la financiera me hizo firmar algunos documentos en blanco en el momento de recoger el coche ,pero pensé que era por la grúa y el estado del coche con dos años y en buen estado .Al final me quede sin el Clío y con la deuda que sumando las dos cosas sale por 18 mil euros un Clío de la siguiente a la gama base que estaba en oferta al contado recuerdo por 9999 euros. Un año de seguro gratis ,que metieron en el contrato ,impuesto de matriculación tengo minusvalía del 50 % en aquella época ahora es del 55 .En fin actué de buena fe ante un imprevisto para no perjudicar a nadie y lo dicho me la metieron dobla como aquel que dice. Gracias y que tengan buena semana.
hola un saludo muy cordial y gracia por todo lo que hacéis para que otros nos enteremos de lo que tendríamos en un caso como este, les escribo para ver si me podeis ayudar respondiendo esta pregunta, le entregue una documentación a un abogado de oficio ya que soy una persona sin recursos,y es para recurrir una resolución a mi favor y esta resolución tendría que venir acompañada de un segundo documento el cual tendrían que haberlo mandado, y como ya han pasado mas de 120 días y no lo han echo por tal motivo fue que emprendí esta acción y como el abogado el cual le di esta documentación no me a respondido nada no se que tiempo tengo que espera para que el me notifique si ya presento esta accion gracias por la respuesta
Sra. Castillo,
Le recuerdo que el plazo señalado en el art. 548 LEC es un plazo para el tribunal, o mejor dicho, es un plazo para el despacho de ejecución. El ejecutante puede presentar su demanda ejecutiva sin necesidad de esperar al transcurso de veinte días desde la firmeza de la sentencia.
Saludos,
Lidia
Hola Lidia:
Hemos hecho alguna corrección siguiendo su sugerencia para que quede más claro
Saludos y gracias
Buenos días,
En el caso de la ejecución de sentencia para el cobro de una indemnización por despido improcedente en el que no ha intervenido abogado en el juicio y es superior a 2.000 euros. ¿es necesaria la intervención de abogado?.
Muchas gracias y un saludo.
hola hace unos dias la sentencia por la inpugnacion de paternidad de m niña la he ganado osea ya le puedo quitar el apellido segun la sentencia me dice mi abogada q el juzgado actua de oficio q ella no tiene q pedir q se ejecute la sentencia es cierto esto? pasara al registro civil automaticamente la orden del juez q se supone q actua de oficio en mi caso????? porfa ayudarme
¿Y si, aunque no es preceptiva la intervención de dichos profesionales, una parte los trae?
¿A la otra no se le concede un plazo para que se personen, de oficio o no, Abogado y Procurador? Hablo del proceso anterior a la ejecución.
Porque, aunque no es preceptivo en un proceso de cuantía menor a 2000€, y se traen, luego en la Ejecución qué pasará?
La otra parte que no ha tenido más remedio, y a la que le interesa se ejecute la sentencia, ¿no está obligada a iniciarla con la intervención de ambos profesionales?
Gracias, y espero su respuesta.
Buenos días,
mi consulta es la siguiente. inicie un monitorio por unos 5.000 €. en la fase del monitorio, el demandado no atendio al pago ni presentó oposición, por lo que el juzgado archivo el procedimiento, y me abria la posibilidad de demanda de ejecución. al ser la cantidad superior a 2.000 €, era necesaria la presencia de abogado y procurador.
antes de iniciar la demanda de ejecución, el moroso empieza a pagarme parte de esa deuda, restando ahora unos 1.700 -1.800 € por pagar, y sin intención de seguir pagando.
mi pregunta es ¿necesito abogado y procurador para instar la ejecución? la deuda actual es inferior a 2.000 €, si bien en el momento que se archivó el monitorio era superior.
mil gracias de antemano por la respuesta
un saludo
Hola buenos dias: Hace 25 dias tuve un juicio 1A.INST.E.INSTRUCCION N.1, por que el demandado me cerró un paso y me puso unos arboles de robles a una distancia de menos de 1 metro, de mi propiedad.
El juicio fué declarador a fabor mia, pero lo siguiente es que el Sr. demandado
hace caso omiso a retirar la puerta del paso y a quitar los arboles que le mandó el Juez, que me aconsejan hacer. Muchas gracias anticipadas.
Hola Antonio:
Habría que pedir la ejecución de la sentencia. Habla con tu abogado.
Saludos
Hola, mi ex no paga algunos conceptos estipulado en la sentencia firme convenio del convenio regulador. La cuantía que debe es menor de 2000€. Por lo que tengo entendido tengo que demandar y pedir una ejecución de sentencia. En este caso también puedo hacerlo sin abogados y procurador?
Gracias
un saludo.
Estimado Francisco
Le planteo mi caso, en espera me pueda asesorar.
Durante el 2014 estuve dado de alta como autónomo, pues monte una pequeña empresa de distribución para el sector de la Hosteleria.
Durante este periodo, un cliente me dejo a deber 1000€ en concepto de la mercancía entregada a el. Estas entregas, las tengo justificadas, mediantes el albarán manual que les hacia, donde indicaba el nombre del bar, fecha, mercancía entregada y la firma de la persona que recibia la mercancía.
Mi pregunta es que procedimiento debo emprender y si necesito y abogado
Saludos
Atendiendo a tu pregunta, la mejor manera de resolverla es poniéndote en contacto con mi compañero Francisco Sevila a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica. Te dejo el enlace.
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