Arrendamientos

Intervención del abogado en la reclamación de rentas

Con independencia de la cuantía reclamada judicialmente es obligatoria la intervención del abogado en la reclamación de rentas impagadas.

Hablamos sobre la obligatoria intervención del abogado en la reclamación de rentas y/o cantidades debidas derivadas de un contrato de arrendamiento.

Antes de nada recordar que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que todos aquellos procedimientos judiciales cuya materia verse sobre reclamación de cantidades por impago de rentas o por otras cantidades debidas por el arrendatario, han de verse OBLIGATORIAMENTE por los trámites del JUICIO VERBAL, con independencia de la cuantía reclamada (art. 250.1.1º LEC).

Por tanto, aunque el juicio verbal está diseñado como regla general para reclamaciones dinerarias que no excedan de 6.000 euros, la Ley excepciona esta regla y establece que este tipo de procedimientos se habrán de tramitar SIEMPRE por las reglas del JUICIO VERBAL, con independencia de la cuantía reclamada.

EJEMPLO:

Procedimiento de reclamación de rentas por importe de 7.000 euros. El procedimiento seguirá los trámites del JUICIO VERBAL aunque la cuantía dineraria reclamada excede de 6.000 euros.

La intervención del abogado en la reclamación de rentas

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 42/2015 de 5 de octubre) también ha supuesto un cambio en la intervención del abogado en la reclamación de rentas del alquiler u otras cantidades debidas por el inquilino. Dicho cambio es el siguiente:

–  ANTES de la reforma, el artículo el art. 31 LEC que se ocupa de la intervención de los abogados en los procedimientos jduciales, establecía:

» Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.  Exceptúanse solamente:

1.º Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.»

–  DESPUÉS de la reforma (en vigor 7.10.2015) de la LEC, dicho precepto ha quedado redactado de la siguiente manera:

» Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.  Exceptuándose solamente:

1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.»

Como veís por la diferencia que hemos subrayado en rojo, se implanta con la reforma que cuando el juicio verbal se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta sea inferior a 2.000 euros, NO ES OBLIGATORIA la intervención del Abogado, por lo que a «sensu contrario», ha de interpretarse que cuando el juicio verbal haya sido por razón de la MATERIA, con independencia de la cuantía discutida (supere o no supere los 2.000 euros) SIEMPRE SERÁ OBLIGATORIA LA INTERVENCIÓN DEL ABOGADO.

Y al resultar, como hemos visto al principio, que LA RECLAMACIÓN DE RENTAS derivadas de un arrendamiento es uno de los procedimientos que por razón de la materia, obligatoriamente han de ventilarse por el juicio verbal, hemos de concluir lo siguiente:

La intervención del abogado en la reclamación de rentas o cantidades debidas procedentes del arrendamiento de fincas urbanas o rústicas SIEMPRE será obligatoria cualquiera que sea la cuantía reclamada.

Esto tiene su importancia en cuanto al pago de las costas, pues de estimarse la demanda de reclamación y que la sentencia condene en costas al demandado, éste deberá pagar los honorarios del abogado y procurador del arrendador aunque la cuantía reclamada no haya superado los 2.000 euros.

OBSERVACIÓN:

Lo anterior también es aplicable a la intervención del PROCURADOR, puesto que el artículo 23.2.1º de la LEC tambien ha sido modificado en iguales términos.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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