Hablamos sobre la obligatoriedad de la intervención del Procurador en los juicios.
La redacción del artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dedicado a la intervención del Procurador en los juicios en material civil, ha sido modificado a raíz de la reforma llevada a cabo en por la Ley 42/2015 (en vigor desde el 7 octubre 2015).
En este artículo vamos a explicar, qué cambios se han producido y cuando es obligatoria la intervención de dicho profesional en un procedimiento civil.
La regla general sigue siendo la obligatoria intervención del Procurador en los juicios civiles, salvo unas pocas excepciones que contempla la Ley, en las que no es preceptivo concurrir al procedimiento con la intervención de dicho profesional.
Por tanto, cuando una persona tiene o quiere comparecer en un juicio, ha de hacerlo a través de un Procurador. Igualmente es necesario que dicho Procurador esté habilitado por el Tribunal donde vaya a comparecer.
Los Procuradores, necesariamente, deberán ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente.
1º.- En los Juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los Procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
A partir de la reforma de Octubre de 2015, sólo cuando se interponga un procedimiento civil, por razón de la CUANTÍA, que no exceda de 2.000 euros, el litigante podrá comparecer por sí mismo sin necesidad de que comparezca en su nombre un Procurador.
Esto significa que cuando el procedimiento sea por razón de la MATERIA (por ejemplo en materia de arrendamientos, juicios de desahucio por falta de pago, artículo 250.1 LEC) aunque la cuantía sea inferior, es obligatoria la intervención del Procurador en estos juicios.
2º.- En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
3º.- En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
La reforma ha ampliado las funciones que desempeñan los Procuradores, ampliándolas el artículo 23 LEC a las siguientes:
1ª.- En los términos establecidos en la propia Ley de enjuiciamiento Civil, corresponde a los Procuradores la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales.
2ª.- Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias.
La persona que vaya a comparecer en un juicio, requiere hacerlo a través de Procurador (salvo las excepciones contempladas), debiendo otorgar dicha representación a través de dos cauces:
1º.- Mediante un poder notarial a favor del Procurador para que lo represente en ese juicio.
2º.- A través de la denominada «comparecencia apud acta» ante el Secretario Judicial de cualquier oficina judicial (art. 24 LEC), o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
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Hola buenas,e recojido hoy una carta de mi ex me a denunciado y el jucio es el 26-11-2015,el jucio es de faltas,pone q le mandaba correos y whatssap diciendo fea gorda q es cierto y estoy mas q arrepentido,q me podría pasar en el juicio es la primera vez q me pasa esto y será la ultima,Gracias.
Hola Raul:
1.- Si los hechos se están viendo por el antiguo Código penal y por tanto se va a ver un juicio de faltas, te dejo el enlace de nuestro artículo que hablaba sobre este asunto: https://www.mundojuridico.info/falta-de-vejaciones-injustas/
2.- Si los hechos se hubiesen cometido con el Nuevo Código Penal (a partir del 1 de Julio de 2015) sería un delito leve de vejaciones. Te dejo otro de nuestros artículos sobre este tema: https://www.mundojuridico.info/delito-leve-de-vejaciones/
Un saludo
Hola
En un desahucio de okupas se requiere procurador?
Gracias
Buenos días. Le agradecería enormemente si me puede informar del precio de un recurso de suplicación ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, el recurso es por la denegación de Jubilación por enfermedad,
atentamente. reciba un cordial saludo.
José
Hola, he recibido en el juzgado de Paz un documento q dice: Monitorio por una deuda de 3200€ y tengo 20 días.
1. Que pasa si ingreso 1000 euros en la cuenta del juzgado, para intentar pagar la deuda en unos 3 meses.
2. Si no hago nada que pasaría?
3. Es más recomendable buscar ahora el abogado y el procurador?