Las jornadas, vacaciones y permisos en el servicio doméstico tienen como cualquier otro trabajo sus particularidades.
A continuación iremos desarrollando uno a uno los conceptos anteriormente relacionados.
La Jornada de trabajo en el servicio doméstico
Para poder referirnos a la jornada de trabajo en el servicio doméstico consideramos de interés distinguir previamente los siguientes conceptos:
a) Tiempo de trabajo. Es el tiempo de trabajo efectivo, que como máximo podrá ser de 40 horas semanales, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
b)Tiempo de presencia. Es el tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo, y que por tanto no se computa como jornada de trabajo.
La duración y distribución del tiempo de presencia debe de pactarse entre el empleador y el empleado del servicio doméstico.
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En cualquier caso, debe de tenerse en cuenta que como máximo podrá ser 20 horas semanales de promedio al mes, salvo que se acuerde su compensación con periodos equivalentes de descanso retribuido. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
c) Horas extraordinarias. Son aquellas de trabajo efectivo realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Su realización se podrá pactar entre las partes, respetando un límite máximo de 80 horas al año para un trabajador a jornada completa y la prorrata correspondiente si es a tiempo parcial.
No obstante, a estos efectos no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Los tiempos de descanso por el servicio doméstico
A la hora de referirnos a los descansos que tiene un empleado de hogar, debemos mencionar los siguientes tipos de descanso:
a) Descanso entre jornadas.-
Salvo acuerdo entre las partes, entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno, y compensándose el resto hasta doce horas por periodos equivalente de descanso retribuido dentro de las cuatro semanas siguientes a su realización.
b) Descanso durante la jornada.-
Los empleados de hogar internos tendrán, por lo menos, dos horas diarias para las comidas principales, tiempo que no computará como trabajo.
c) Descanso semanal.-
El descanso semanal para el empleado del servicio domestico será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
Las vacaciones del servicio doméstico
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos.
En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado.
Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
Permisos del servicio doméstico
El trabajador del servicio doméstico tendrá derecho al disfrute de 14 días festivos al año retribuidos, así como los permisos, también retribuidos, que se reconocen para el resto de trabajadores.
Los permisos retribuidos del servicio domestico corresponden a:
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 2 días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento por alguna de estas causas, emplazo que se deberá conceder será de 4 días.
- 1 día por traslado de domicilio habitual.
- El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.