Penal

El Juicio Rápido

Los juicios rápidos son procedimientos que se desarrollan tras la puesta a disposición judicial de detenidos o la citación de investigados y que pueden finalizar en ese mismo acto

Los juicios rápidos son procedimientos que se desarrollan tras la puesta a disposición judicial de detenidos o la citación de investigados, y que pueden finalizar en ese mismo acto, o bien en condena con una “rebaja” en la pena si se aceptan los hechos, o bien en archivo de las actuaciones si no hay prueba de cargo suficiente, o poco tiempo después en un juicio oral ante el juzgado de lo penal, en caso de que no se acepten los hechos y se mantenga la acusación.

Una vez entró en vigor el Estatuto de víctima, a las víctimas se les ha reconocido mayor presencia y capacidad de decisión en los procedimientos y por lo tanto en el transcurso del enjuiciamiento de los juicios rápidos. Ver los derechos de las víctimas en los juicios rápidos.

Diferencias entre juicio rápido y juicio ordinario

La característica fundamental de los juicios rápidos radica en que, dada la celeridad que se pretende con ellos, todas las fases que en los demás procedimientos se desarrollan en más tiempo, aquí se concentran en unas pocas horas o días.  

Los juicios rápidos penales tienen una instrucción sencilla y ágil, y se llevará acabo, como regla general, mediante Diligencias urgentes en el juzgado de guardia.

A efectos prácticos, desde que una persona es detenida o citada para un juicio rápido como investigada ante el juzgado, si la causa se tramita como juicio rápido, terminará ese mismo día con una sentencia de conformidad con una rebaja en la pena o con el archivo, o poco tiempo después con un juicio oral ante el juzgado correspondiente

¿Qué tipos de delitos pueden ir procesados en un juicio rápido?

Según el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene que tratarse de alguno de los siguientes delitos:

1.- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos contra parejas, ex parejas, familiares cercanos o personas especialmente vulnerables.

2.- delitos de hurto.

3.- delitos de robo.

4.- delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

5.- delitos contra la seguridad del tráfico.

6.- delitos de daños no agravados.

7.- delitos contra la salud pública de escasa importancia.

8.- delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

¿Cuándo procede un juicio rápido?

Por lo que hemos expuesto la finalidad de los juicios rápidos penales es agilizar la instrucción y el enjuiciamiento de estos delitos, por lo que se establecen una serie de circunstancias que también deben de darse, y es que la Ley exige además de que se trate de alguno de los tipos de delitos anteriores, que se den alguno de los siguientes requisitos:

  • que la pena a imponer no sea superior a 5 años de prisión o a 10 años si se trata de otras penas diferentes a prisión.
  • que haya sido iniciado mediante atestado policial.
  • que se trate de un delito flagrante, es decir, aquellos en los que no hay solución de continuidad entre la comisión del hecho y la actuación policial que conduce a la detención o a la citación ante el juzgado.
  • que sea un delito de los previstos en la ley de enjuiciamiento criminal para ser enjuiciado por juicio rápido.
  • que su tramitación se prevea razonablemente sencilla.
  • que no se acuerde el secreto de actuaciones.

Cuestiones a resaltar sobre los juicios rápidos

Antes de continuar, consideramos de interés resaltar algunas cuestiones acerca de la particularidad sobre el atestado policial que inicia el juicio rápido, la pena máximo que se puede imponer bajo este tipo de procedimiento y otras exclusiones de este tipo de procedimiento.

Atestado policial

Según el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resulta preciso para iniciar un juicio rápido que se inicie por un atestado policial y que se haya detenido a una persona o que la hayan citado ante el juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado. Así, en los casos que los procedimientos se inicien por querella o por denuncia del ministerio fiscal, no procederá este tipo de juicio.

Requisito de la pena máxima

Por una parte existe un límite para encauzar los delitos por los juicios rápidos, referente a la pena a imponer en abstracto, que no puede ser superior  a los 5 años de prisión o a los 10 años para el resto de penas. 

Por otra parte, existen dos límites legales para aceptar una conformidad en los juicios rápidos:

  1. la primera es que la pena fijada para el delito no supere los tres años de prisión.
  2. la segunda que, reducida con el tercio, la pena no sea superior a dos años de prisión. Por encima de estos límites, no pueden acordarse conformidades.

– Quedan excluidos de los juicios rápidos penales

Quedan excluidos todos aquellos delitos, que pese a reunir las circunstancias anteriores, requieran de una investigación policial o judicial compleja y lenta. Sólo se verán como juicios rápidos aquellos cuya investigación sea sencilla y rápida.

También quedan fuera los delitos en los que se haya decretado el secreto de actuaciones y los delitos conexos.

Ejemplos

Juicio rápido por conducir sin licencia de conducir

En el caso de una citación por conducir sin carnet, ya sea por no haberse obtenido nunca, por estar judicialmente retirado, o por no tener puntos, la pena a imponer viene especificada en el artículo 384 del Código Penal, y consiste en prisión de 3 a 6 meses, con posibilidad de suspensión si se carece de antecedentes, o bien multa de 12 a 24 meses, o bien trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días. Sólo puede imponerse una de las penas descritas y siempre a elección del investigado.

En caso de conformidad, la pena impuesta, sólo una de las tres, se vería reducida en un tercio. Por ejemplo, si la condena es a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, quedaría reducida a 40 días.

En caso de que no haya conformidad, el investigado sería citado a un juicio oral en una fecha cercana para el enjuiciamiento de los hechos. En dicho juicio ya no se contaría con la “rebaja” del tercio, y no podría escogerse el tipo de pena a imponer.

Juicio rápido por negarse al control de alcoholemia

Negarse a “soplar” en un control de alcoholemia puede ser mucho peor que dar positivo, dado que nos pueden imputar, además de un delito del artículo 383 del Código Penal, por la negativa a someterse a la prueba (prisión entre 6 meses y un año y retirada de la autorización para conducir entre 1 y 4 años, lo que conlleva la pérdida del carnet de conducir si es superior a 2 años), la imputación de un delito de alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal, en función de la descripción de síntomas que consten en el atestado. 

Juicio rápido por hurto

En los juicios rápidos por hurto, las penas que se prevén varían en función de si el valor de lo sustraído es superior a 400 €, en cuyo caso se solicitará una pena de entre 6 y 18 meses de prisión, con posibilidad de suspensión, o si es inferior a 400 €, en cuyo caso se prevé una pena de entre 1 y 3 meses de multa. Para el caso de tentativa, la pena se impondría en uno o dos grados menos. En todos los casos, si hubiera conformidad, podría aplicarse la “rebaja del tercio”, tal y como se ha explicado anteriormente.

Juicio rápido por amenazas

Las amenazas pueden seguirse por delito leve o por juicio rápido, en función de su gravedad y de las personas a las que afecte. 

Se tramitará como juicio rápido si la amenaza constituye un delito de violencia de género, y se solicitará siempre, además de la pena de 6 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, la imposición de una orden de alejamiento

Si la amenaza es por juicio leve, regulada en el artículo 171.7 del Código Penal, se solicitará la imposición de pena de multa de entre 1 y 3 meses.

Juicio rápido por injurias

Las injurias son expresiones que menoscaban la dignidad de una persona, por ejemplo insultos, y sólo pueden perseguirse por denuncia de la persona agraviada. Se siguen, en general, por el cauce de los delitos leves.

¿Cuál es el procedimiento de un juicio rápido?

Tras la detención y la puesta a disposición judicial o la citación para comparecer ante el juzgado, se puede decretar el archivo de las actuaciones o formalizarse acusación por parte del Ministerio Fiscal.

En este caso, si se conforma el investigado, se disminuye la pena en un tercio y finaliza el procedimiento. En el caso de que no haya conformidad, se cita al investigado para la celebración de un juicio oral ante el Juzgado de lo Penal. En esta instancia ya no cabe beneficiarse de la reducción del tercio.

¿Cuánto tarda en celebrarse un juicio rápido?

Los juicios rápidos, en caso de conformidad, terminan el mismo día en que el investigado es puesto a disposición judicial si está detenido y se llega a una conformidad en el caso de que el Ministerio Fiscal haga acusación. En el caso de que el investigado no esté detenido, se le citará por el Juzgado de Instrucción ( Guardia) para su comparecencia, y como hemos dicho anteriormente, si hay conformidad, el procedimiento terminará.

En el caso de que no haya conformidad con la acusación que hace el Fiscal, habrá que acudir a juicio el día que sea señalado.

¿Se puede celebrar un juicio rápido sin abogado?

Es imprescindible la presencia de un abogado en los juicios rápidos. En el caso de que el investigado no designe uno de su elección, se le asigna un abogado de oficio. En determinados juicios leves si es posible su celebración sin la asistencia de un abogado.

¿Qué pasa si no me presento al juzgado?

En caso de estar citado el investigado para la celebración de un juicio rápido ante el juzgado de guardia y no comparecer, el juicio rápido no puede llevarse a cabo, por lo que se le volverá a citar con la advertencia de la imposición de una multa de 200 a 5.000 € en caso de ser una ausencia injustificada. Si el investigado tampoco comparece, podrá ser detenido y acusado de un delito de obstrucción a la justicia.

Recomendaciones ante los juicios rápidos penales

El enjuiciamiento en los juicios rápidos, como dice su nombre es muy rápido y los plazos ciertamente cortos. De hecho, muchas personas, precisamente por esa rapidez, no terminan de ser conscientes de la importancia de la situación en la que se encuentran y sus consecuencias: condena y tenencia de antecedentes penales.

Por ello es importante recordar a modo de recomendaciones ante un juicio rápido lo siguiente:

Contar con la debida asistencia letrada, ya sea por designación de abogado de oficio o por la designación de abogado particular, de modo te llega una citación a juicio rápido contacta lo antes posible con un abogado.

Estudiar y valorar la opción más idónea, si llegar a una conformidad o decidir por el contrario oponerse e ir a juicio.

Rafael Arnanz Sanguesa

Abogado en ejercicio desde el año 2004. Colegiado ICACS N.º 2453. Firme defensor del turno de oficio.Abogado especializado en Derecho Penal.

Ver comentarios

  • Tengo un juicio rápido el día 26 de este mes por superar el límite de alcoholemia, he solicitado abogado de oficio. La respuesta tanto del funcionario de turno, como de la persona que me atendió via telefónica en el Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña es que me enteraré de quién es mi abogado el mismo día del juicio, y que solo tendré 30 minutos para preparar una posible defensa y que deje de molestar a pesar de ver graves deficiencias en la cédula de citación

  • No me esperaba a mis 70 años vivir una experiencia horrible, vine a darme cuenta que vivo en un pais dónde se presume de "ESTADO DE DERECHO".
    Me considero una victima del sistema legal.
    La justicia implica una igualdad.
    Juicio rápido a las 10 de la mañana, el primero del día, salgo del juzgado a las 13 horas. (je je je).
    Llegan los agentes de inmovilidad y declaran, yo no declaro, sigo sentado fuera de la sala, llega mi abogado y me dice que el Sr./Sra. Fiscal propone una condena y si acepto se reduce la pena en un tercio, y si no acepto no hay "descuento", (ñooosss, me dije, para mi esto se parece a un chantaje).
    Bueno, al final dije que si, me llevan a la mesa de la funcionaria y me da un montones de papeles para que los firme sin leerlos, alguien de allí me lo resume a viva voz y me pregunta que si estoy de acuerdo, jodel, como no voy a estarlo.
    Lo más grave de todo esto es que yo no declare en el juicio para contar mi verdad, ni entre a la sala, ni ví a la Sra. Jueza, ni a la Sra. Fiscal y cuando llego a mi casa leo detenidamente esos papeles y me doy cuenta que los Agentes de Movilidad falsearon su testimonio a sabiendas que condenaran a un inocente.
    Estoy preparando mis cosas para salir de este país lo antes posible.
    Reciban un cordial saludo.

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