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Juicio verbal derivado de un procedimiento monitorio

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Algunos problemas que plantea el juicio verbal derivado de un procedimiento monitorio tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Analizamos algunos problemas que se puedan dar en un juicio verbal derivado de un procedimiento monitorio tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil producida por la Ley 42/2015, cuya entrada en vigor se produjo el 7.10.2015.

Algunas de estas dudas procesales planteadas en un juicio verbal derivado de un procedimiento monitorio han sido resueltas tras la unificación de criterios judiciales, como por ejemplo los efectuados por los Magistrados del orden jurisdiccional civil de la Audiencia Provincial de Valencia.

Aunque estos criterios no sean obligatorios para otros Tribunales, sí consideramos que pueden servir de guía para ser utilizados en situaciones análogas.

¿Cuándo se deriva un procedimiento monitorio a un juicio verbal?

Cuando se interpone un procedimiento monitorio y el demandado («deudor») se opone dentro del plazo concedido de 20 días hábiles, el procedimiento monitorio si la cuantía reclamada no supera los 6.000 euros se transformará en un juicio verbal.

Algunos problemas que plantea el juicio verbal derivado de un procedimiento monitorio

1.- ¿Puede o debe necesariamente el deudor alegar en el escrito de oposición, además de las razones por las que no debe, las excepciones procesales, sin que pueda alegarlas en un momento posterior?

RESPUESTA:

El deudor debe necesariamente alegar en el escrito de oposición, además de las razones por las que no debe, las excepciones procesales, sin que pueda alegarlas en un momento posterior.

2.-  ¿En qué momento debe el deudor-demandado aportar los documentos en que funde su oposición o su resistencia a la pretensión del acreedor-demandante?

RESPUESTA:

El deudor-demandado debe aportar los documentos en que funde su oposición a la pretensión del acreedor-demandante con el escrito de oposición, salvo los que se deriven de las alegaciones que pueda hacer el acreedor en el escrito de impugnación.

3.-  Admitiendo que el acreedor-demandante puede aportar documentos con el escrito de impugnación de la oposición, ¿podría aportar nuevos documentos en el acto de la vista?

RESPUESTA:

El acreedor-demandante puede aportar documentos con el escrito de impugnación de la oposición, pero ya no puede aportar nuevos documentos en el acto de la vista, salvo las reglas generales del artículo 270 de la LEC.

4.- ¿Puede el acreedor-demandante ampliar su reclamación dineraria al impugnar la oposición del demandado?

RESPUESTA:

No puede ampliar la reclamación dineraria al impugnar la oposición.

5.- ¿Cuándo deben acreedor-demandante y deudor-demandado aportar los dictámenes prediales o solicitar la designación de perito judicial?

RESPUESTA:

Los informes periciales deben aportarse, respectivamente, con el escrito de oposición y con el escrito de impugnación, salvo lo previsto en el artículo 338 LEC; y las solicitudes de perito judicial deben hacerse también en esos escritos.

6.- Teniendo en cuenta que el artículo 818.2 LEC, si las partes solicitan la celebración de vista en sus respectivos escrito de oposición y de impugnación de ésta, se remite a los «trámites previstos en los artículos 438 y siguientes», y en el art. 438 se regula la contestación a la demanda y la reconvención en el juicio verbal, ¿podría el deudor-demandado contestar por escrito la impugnación?.

RESPUESTA:

El deudor-demandado no puede contestar por escrito la impugnación; y tampoco puede contestar oralmente en el acto de la vista, de celebrarse ésta.

7.-  ¿Puede el deudor-demandado formular reconvención en el juicio verbal que dimana de un procedimiento monitorio en el que hubo oposición?

RESPUESTA:

La reconvención deberá interponerse, en su caso, con el escrito de oposición a la reclamación inicial; y en ese supuesto, se dará traslado al acreedor para que, en el mismo acto, pueda impugnar la oposición y contestar la reconvención.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola buenas, ¿dónde puuedo encontrar la base doctrinal o jurisprudencial de las respuestas? ¿Están basadas en una interpretación de los art.812 y siguientes de la LEC, o hay otra jurisprudencia tomada en cuenta? Gracias de antemano

  • supongamos en un monitorio, no acepto y me quieren embargar mi nomina, en el % segun el importe de la misma, despues de deducir el SMI.
    Si tengo una familia que depende de mi y solo tengo mi nomina, y ademas tengo un hijo con depedencia del
    79% por incapacidad, ello no influye para una reduccion del importe mensual de mi embargo?
    Somos mi esposa , mi hijo y yo
    ATTE.,

  • Buenos días Jose M. Mir,

    El artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Letrado de la Administración de Justicia puede aplicar una rebaja entre el 10 y el 15% en atención a las cargas familiares del ejecutado. Mi consejo es que presente escrito dirigido al Juzgado comentando su situación y acreditando la misma con la documentación pertinente.

    Espero que le sirva.

    Un saludo

    • Buenas tardes, me han demandado por una cantidad de 430 euros del 2013, deuda que está prescrita yo puse mi oposición a esta demanda porque esta prescrita, y paso de un juicio monitorio a uno verbal ,mi pregunta es la siguiente: tengo que hacer otro escrito de oposición o no ?

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